Texto
Artículo 30 bis.- Las Direcciones Regionales o el
Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la
realización de un proceso de participación ciudadana por
un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto
Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a
proyectos que generen cargas ambientales para las
comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a
lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad
jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo
diez personas naturales directamente afectadas. Esta
solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro
del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el
Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de
Impacto Ambiental de que se trate.
Si durante el procedimiento de evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental, ésta hubiese sido objeto
de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten
sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el
organismo competente deberá abrir una nueva etapa de
participación ciudadana, esta vez por diez días, período
en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de
tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El
Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o
actividad, serán consideradas como modificaciones
sustantivas a los proyectos.
Tratándose de los proyectos sometidos a evaluación de
conformidad a lo establecido en el artículo 18 ter, el
plazo para la realización del proceso de participación
ciudadana será de diez días.
El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las
observaciones como parte del proceso de calificación y
deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose
fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.
Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página
web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación
a la calificación del proyecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas
observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en
los fundamentos de la resolución de calificación ambiental
establecida en el artículo 24, podrá presentar recurso de
reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo
20, el que no suspenderá los efectos de la resolución.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que
provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan
beneficios sociales y que ocasionan externalidades
ambientales negativas en localidades próximas durante su
construcción u operación.
La participación ciudadana comprende los derechos a
acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la
evaluación, formular observaciones y obtener respuesta
fundada de ellas.