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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Dentro del mismo plazo de ciento veinte
días, la Comisión establecida en el artículo 86 o el
Director Ejecutivo, en su caso, podrá solicitar las
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido
del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias,
otorgando un plazo para tal efecto al interesado,
suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el
término que restare para finalizar el procedimiento de
evaluación del respectivo Estudio. El proponente podrá
solicitar la extensión del plazo otorgado para cada
suspensión hasta por dos veces.
    Presentada la aclaración, rectificación o ampliación,
o transcurrido el plazo dado para ello, continuará
corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del
artículo 15. En casos calificados y debidamente fundados,
este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta
por sesenta días adicionales.
    En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio
de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e
indicará las exigencias específicas que el proponente
deberá cumplir.
    El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple
con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo
de los efectos, características o circunstancias
establecidos en el artículo 11, propone medidas de
mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso
contrario, será rechazado.