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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- Corresponderá al Consejo Consultivo
absolver las consultas que le formule el Ministerio del
Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad, emitir opiniones sobre los anteproyectos de
ley y decretos supremos que fijen normas de calidad
ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación
del patrimonio ambiental, planes de prevención y de
descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y
normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento.
Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas
ambientales de interés general y ejercer todas las demás
funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.