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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 18 quater

Texto

     Artículo 18 quáter.- Si el titular del proyecto es
una empresa que según la ley califica como de menor tamaño
y debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental
podrá comprometer a su costo, someterse a un proceso de
evaluación y certificación de conformidad, respecto del
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
o actividad. En este caso, la Comisión establecida en el
artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, observará
el siguiente procedimiento:

     a) Verificará si el proyecto o actividad requiere de
un Estudio de Impacto Ambiental, en el plazo de 10 días
contado desde la presentación de la Declaración.
     b) En caso de no requerir un Estudio de Impacto
Ambiental, procederá al registro de la Declaración,
siempre que el proyecto se encuentre localizado en un área
regulada por instrumentos de planificación territorial
vigentes y no genere cargas ambientales.
     c) Si el proyecto o actividad se localiza en un área
no regulada por instrumentos de planificación territorial
vigentes y no genera cargas ambientales, abrirá un período
de participación ciudadana, en el que citará a una
audiencia especial a lo menos a tres organizaciones
ciudadanas con personalidad jurídica vigente, cuyo
domicilio legal se encuentre en aquellas comunas en que el
proyecto o actividad se emplazará. Dicho período no se
extenderá más de 10 días, debiendo levantarse un acta por
un ministro de fe en donde consten los compromisos con la
comunidad. Finalizada dicha etapa, procederá a su registro.
     d) El registro consistirá en la anotación del
proyecto o actividad, en el que debe constar el lugar del
emplazamiento, la caracterización de la actividad, tiempo
de ejecución de las obras y el proyecto, indicadores de
cumplimiento de la certificación de conformidad y
compromisos asumidos por el proponente con la comunidad.
     e) Realizado el registro una copia de la Declaración,
que contendrá las observaciones de la ciudadanía, cuando
correspondiere, será visada por el Servicio de Evaluación
Ambiental y hará las veces de Resolución de Calificación
Ambiental para todos los efectos legales.