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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- El proceso de evaluación concluirá con
una resolución que califica ambientalmente el proyecto o
actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades
administrativas con competencia para resolver sobre la
actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la
parte interesada.
    Si la resolución es favorable, certificará que se
cumple con todos los requisitos ambientales aplicables,
incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y
restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado
negar las autorizaciones ambientales pertinentes.
    Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas
autoridades quedarán obligadas a denegar las
correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su
impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás
requisitos legales, en tanto no se les notifique de
pronunciamiento en contrario.
    Los organismos del Estado a los que corresponda otorgar
o pronunciarse sobre los permisos ambientales sectoriales a
que se refiere esta ley, deberán informar a la
Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se les
solicite alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no una
resolución de calificación ambiental y los antecedentes
que permitan identificar al proyecto o actividad e
individualizar a su titular.
     En los casos que la Superintendencia detecte que una
solicitud de permiso ambiental sectorial recae sobre un
proyecto o actividad que de acuerdo a esta ley deba ser
objeto de una evaluación de impacto ambiental previa y que
no cuenta con la respectiva resolución de calificación
ambiental aprobatoria, lo comunicará al organismo sectorial
que corresponda, el que deberá abstenerse de otorgar el
permiso o autorización en tanto no se acredite el
cumplimiento de dicha exigencia, informando de ello al
Servicio de Evaluación Ambiental.
     El titular del proyecto o actividad, durante la fase de
construcción y ejecución del mismo, deberá someterse
estrictamente al contenido de la resolución de
calificación ambiental respectiva.