Texto
Artículo 83.- Corresponderán al Director Ejecutivo las
siguientes funciones:
a) La administración superior del Servicio.
b) Requerir de los organismos del Estado la
información y antecedentes que estime necesarios y que
guarden relación con sus respectivas esferas de
competencia.
c) Designar y contratar personal, y poner término a
sus servicios.
d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
e) En cumplimiento de sus funciones, adquirir y
administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o
contratos que sean necesarios para tal cumplimiento.
f) Conocer el recurso de reclamación de conformidad a
lo señalado en el artículo 20 de la presente ley.
g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en
funcionarios del Servicio, salvo en las materias señaladas
en la letra anterior.
h) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios
del Servicio, con las facultades de ambos incisos del
artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil.