Texto
Artículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder
a la información de carácter ambiental que se encuentre en
poder de la Administración, de conformidad a lo señalado
en la Constitución Política de la República y en la ley
Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Se entenderá por información ambiental toda aquella
de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o
registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder
de la Administración y que verse sobre las siguientes
cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como
el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes,
las áreas protegidas, la diversidad biológica y sus
componentes, incluidos los organismos genéticamente
modificados; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía,
ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos
radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el
medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos
del medio ambiente señalados en el número anterior.
c) Los actos administrativos relativos a materias
ambientales, o que afecten o puedan afectar a los elementos
y factores citados en las letras a) y b), y las medidas,
políticas, normas, planes, programas, que les sirvan de
fundamento.
d) Los informes de cumplimiento de la legislación
ambiental.
e) Los análisis económicos, sociales, así como otros
estudios utilizados en la toma de decisiones relativas a los
actos administrativos y sus fundamentos, señalados en la
letra c).
f) El estado de salud y seguridad de las personas,
condiciones de vida humana, bienes del patrimonio cultural,
cuando sean o puedan verse afectados por el estado de los
elementos del medio ambiente citados en la letra a) o por
cualquiera de los factores y medidas señaladas en las
letras b) y c).
g) Toda aquella otra información que verse sobre medio
ambiente o sobre los elementos, componentes o conceptos
definidos en el artículo 2º de la ley.