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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Los proyectos o actividades a que se
refiere el artículo anterior, cuyo monto no exceda del
equivalente a quinientas unidades de fomento, serán
seleccionados por el Subsecretario de Medio Ambiente, según
bases generales definidas al efecto.
    Cuando los proyectos o actividades excedan el monto
señalado, el proceso de selección deberá efectuarse
mediante concurso público y sujetarse a las bases generales
citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo
Consultivo a que se refiere el párrafo Cuarto del Título
Final.