Texto
Artículo 81.- Corresponderá al Servicio:
a) La administración del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
b) Administrar un sistema de información sobre
permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el que
deberá estar abierto al público en el sitio web del
Servicio.
c) Administrar un sistema de información de líneas de
bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, de acceso público y georeferenciado.
d) Uniformar los criterios, requisitos, condiciones,
antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas
y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los
ministerios y demás organismos del Estado competentes,
mediante el establecimiento, entre otros, de guías
trámite.
e) Proponer la simplificación de trámites para los
procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.
f) Administrar un registro público de consultores
certificados para la realización de Declaraciones o
Estudios de Impacto Ambiental el que deberá contener a lo
menos el nombre o razón social, en caso de tratarse de
personas jurídicas su representante legal, domicilio e
información relativa a sus áreas de especialidad. Dicho
registro será de carácter informativo y el reglamento
definirá su forma de administración.
g) Interpretar administrativamente las Resoluciónes de
Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos
con competencia en la materia específica que participaron
de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del
Medio Ambiente, según corresponda.
Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior
contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de
interpretación administrativa del organismo sectorial
respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de
vinculante para el Ministerio en relación a esa materia.
h) Fomentar y facilitar la participación ciudadana en
la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado
en la ley.