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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- El patrimonio del Servicio estará
formado por:

     a) Los recursos que se le asignen anualmente en el
Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o
especiales.
     b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.
     c) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier
título.
     d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y
de todo gravamen o pago que les afecten.