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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la
participación ciudadana, permitir el acceso a la
información ambiental y promover campañas educativas
destinadas a la protección del medio ambiente. 
     Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus
competencias ambientales y en la aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por
la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de
la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales
y culturales de los pueblos, comunidades y personas
indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los
convenios internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.