Texto
Artículo 14.- El procedimiento administrativo a que se
refiere la letra c) del artículo 13, considerará los
siguientes aspectos:
a) Forma de consulta y coordinación de los organismos
del Estado con atribuciones ambientales sectoriales que
digan relación con el otorgamiento de permisos para el
proyecto o actividad evaluado;
b) Fijación de plazos para las diversas instancias
internas del proceso de evaluación de impacto ambiental, de
acuerdo a lo establecido en esta ley;
c) Definición de mecanismos de aclaración,
rectificación y ampliación de los Estudios y Declaraciones
de Impacto Ambiental, en el evento de que sea necesario, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19;
d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas,
de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, y
e) Forma de notificación al interesado del
pronunciamiento sobre el Estudio o la Declaración de
Impacto Ambiental.