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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Los proyectos del sector público se
someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental
establecido en el presente párrafo, y se sujetarán a las
mismas exigencias técnicas, requerimientos y criterios de
carácter ambiental aplicables al sector privado. Las
instalaciones militares de uso bélico se regirán por sus
propias normativas, en el marco de los objetivos de la
presente ley.
    La resolución del Servicio de Evaluación Ambiental
sobre el proyecto evaluado será obligatoria y deberá ser
ponderada en la correspondiente evaluación socioeconómica
de dicho proyecto que deberá efectuar el Ministerio de
Planificación y Cooperación.