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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 11 bis

Texto

     Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a
sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el
objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir
el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente
determinar la infracción a esta obligación y requerir al
proponente, previo informe del Servicio de Evaluación
Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.
     No se aplicará lo señalado en el inciso anterior
cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad
corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.