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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar
un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el
proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los
órganos de la administración del Estado competentes, en su
caso, se sujetarán a las normas que establezca el
reglamento.
    Este reglamento será dictado mediante decreto supremo,
por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, y
contendrá, a lo menos, lo siguiente:
    a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los
requisitos para su otorgamiento y de los contenidos
técnicos y formales necesarios para acreditar su
cumplimiento;
    b) Contenidos mínimos detallados para la elaboración
de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental,
conforme con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 12 bis,
13 bis y 18, según corresponda, y
    c) Procedimiento administrativo para la evaluación de
impacto ambiental.