Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Las Comsiones Regionales del Medio
Ambiente, con excepción de la correspondiente a la Región
Metropolitana se constittuirán dentro del plazo máximo de
ciento ochenta días, contado desde la vigenciata de esta
ley. Mientras no se constituyan, la Comisión Nacional del
Medio Ambiente asumirá las funciones que a éstas
corresponden en el sistema de evaluación de impacto
ambiental.
    La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región
Metropolitana, se constituirá en el plazo máximo de dos
años contado desde la fecha de publicación de la presente
ley. Mientras no entre en funciones, la Comisión Especial
de Descontaminación de la Región Metropolitana ejercerá
las funciones que a ésta corresponden.
    Una vez constituida la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región Metropolitana o vencido el plazo
señalado en el inciso anterior, entrará en vigencia el
artículo 84 de esta ley y quedará disuelta,
automáticamente, la Comisión Especial de Descontaminación
de la Región Metropolitana.