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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- La Comisión establecida en el artículo
86 o el Director Ejecutivo, en su caso, remitirá a las
municipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizarán las
obras o actividades que contemple el proyecto bajo
evaluación, una copia del extracto o de la lista a que se
refieren los artículos 28 y 30 precedentes, según
corresponda, para su adecuada publicidad  y garantizar la
participación de la comunidad.