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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- La fiscalización del permanente
cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de
las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y
Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e
instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de
Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así
como de los planes de manejo establecidos en la presente
ley, cuando correspondan, será efectuada por la
Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo
señalado por la ley.