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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 48 bis

Texto

     Artículo 48 bis.- Los actos administrativos que se
dicten por los Ministerios o servicios para la ejecución o
implementación de normas de calidad, emisión y planes de
prevención o descontaminación, señalados en tales
instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del
Ministerio del Medio Ambiente.