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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema
Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirá los
parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la
diversidad biológica, tutelar la preservación de la
naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La
administración y supervisión del Sistema Nacional de
Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.