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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otras
normas legales, las municipalidades recibirán las denuncias
que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas
ambientales y las pondrán en conocimiento de la
Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé
curso.
    La municipalidad requerirá a la Superintendencia del
Medio Ambiente para que le informe sobre el trámite dado a
la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a
la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio
Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él
transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los
antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio
Ambiente.