Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 19 bis

Texto

     Artículo 19 bis.- Transcurridos los plazos a que se
refieren los artículos 15, 18 y 18 ter sin que la Comisión
establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo se
hubieren pronunciado sobre un Estudio o Declaración de
Impacto Ambiental, y cumplidos los requisitos del artículo
64 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos, dicho Estudio o Declaración, con sus
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, si las
hubiere, se entenderá aprobado.
     El certificado que el Director Regional o el Director
Ejecutivo expida en caso de configurarse la situación
prevista en el inciso anterior, además de especificar que
el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental no fue
evaluado dentro del plazo legal, individualizará el o los
documentos sobre los que recae la aprobación a que se
refiere este artículo.