Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Cualquier persona, natural o jurídica,
podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de
los documentos acompañados. Con todo, el Servicio de
Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes
técnicos, financieros y otros que, a petición del
interesado, estimare necesario substraer del conocimiento
público, para asegurar la confidencialidad comercial e
industrial o proteger las invenciones o procedimientos
patentables del proyecto o actividad presentado.