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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reserva de Pensiones

TÍTULO I. Reserva de Pensiones

TÍTULO I. Reserva de Pensiones

A. ASPECTOS GENERALES

Aspectos Generales

El presente Título I. imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, en adelante mutualidades, para que en la constitución de capitales representativos de pensiones de la Ley N° 16.744, se apliquen los factores contenidos en las tablas aprobadas mediante el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el día 4 de enero de 2018, según lo previsto en el artículo 28 del D.S. (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El citado D.S. N°25 contiene las tablas diferenciadas por sexo que deben aplicarse al cálculo de capitales representativos de pensiones de invalidez, viudez y orfandad.

En la confección de los respectivos factores, se utilizaron las tablas de mortalidad MI-H-2014 (hombres) y MI-M-2014 (mujeres) para el caso de las pensiones de invalidez y las tablas CB-H-2014 (hombres) y B-M-2014 (mujeres) para las pensiones de supervivencia. Dichas tablas fueron conmutadas con una tasa de interés técnico anual de 2,5%.

Las mutualidades deberán utilizar las tablas publicadas en el citado D.S. N°25 para la constitución de capitales representativos de las pensiones que se concedan a partir del 1° de marzo de 2018. Asimismo, a partir de esta última fecha, se deberán utilizar las tablas antes mencionadas para la constitución de capitales representativos de las pensiones que se encuentren tramitación.

Por otra parte, las mutualidades deberán ajustar los montos de capitales representativos constituidos para aquellas pensiones cuyo trámite haya sido aprobado antes de la fecha de entrada en vigencia de los factores de capitales representativos del D.S. N° 25, ya citado. Este ajuste podrá ser efectuado en cuotas anuales en un plazo máximo de 20 años.

Cada mutualidad deberá reconocer una cuota anual que, al menos, corresponderá al monto que resulte mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva de pensiones que adicionalmente deberá constituir según lo indicado en el párrafo precedente, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.

Cabe hacer presente que, de acuerdo con la política contable prudencial que deben mantener las mutualidades y en el contexto de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS-NIIF), las entidades podrán ajustar los montos de capitales representativos de pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas, menores de 45 años. Para estos efectos, se deberán aplicar los factores contenidos en el párrafo segundo del número 3, de la Letra B. siguiente.

Asimismo, a partir del 1° de marzo de 2018 las mutualidades deberán constituir los capitales representativos de pensiones de orfandad utilizando las tablas señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 1° del citado D.S. N°25, que se extienden hasta el cumplimiento de los 24 años de edad, conforme a lo indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad incorporando un ajuste que refleje la permanencia de los hijos de edad entre 18 y 24 años en estudios secundarios, técnicos o superiores. Para esto, deberán realizar un estudio del comportamiento histórico de este colectivo de pensionados y presentar una metodología de cálculo aprobada por el Directorio de cada mutualidad para pronunciamiento de esta Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el número 4, de la letra B. siguiente.

B. USO DE LAS TABLAS DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

USO DE LAS TABLAS DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

Las tablas de capitales representativos publicadas por el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representan el monto del capital necesario para pagar una pensión de $1 anual, exigible a principios de cada año en que se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando en primer lugar, el tipo de pensión, deberá identificarse la tabla que corresponderá utilizar y luego, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella.

A continuación, se indican los casos en los que deberán utilizarse los factores contenidos en cada una de las tablas de capitales representativos establecidas mediante el citado D.S.:

B. USO DE LAS TABLAS DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo masculino.

2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo femenino.

3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)

Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones a que tienen derecho la cónyuge sobreviviente y la madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, contempladas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744, respectivamente, cuando se trate de mujeres no inválidas y mayores de 45 años de edad.

Cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez y de madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, para mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá utilizar los factores contenidos en la siguiente tabla de capitales representativos, la cual amplía las edades definidas en la tabla de capitales representativos señalada en el párrafo anterior:

Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez, beneficiarias menores de 45 años)

Edad

Factor

0

35,083

1

34,958

2

34,827

3

34,690

4

34,549

5

34,403

6

34,254

7

34,100

8

33,943

9

33,781

10

33,616

11

33,446

12

33,272

13

33,095

14

32,915

15

32,731

16

32,544

17

32,352

18

32,157

19

31,956

20

31,750

21

31,539

22

31,323

23

31,102

24

30,875

25

30,642

26

30,404

27

30,159

28

29,910

29

29,654

30

29,393

31

29,125

32

28,852

33

28,572

34

28,286

35

27,994

36

27,695

37

27,389

38

27,077

39

26,758

40

26,433

41

26,101

42

25,762

43

25,417

44

25,065

45

24,706

4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 4 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a los hijos del causante menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo masculino.

Referencias legales: ley 16.744, artículo 47

5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 5 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a las hijas del causante menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo femenino.

Referencias legales: ley 16.744, artículo 47

6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)

Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)

Esta tabla, contenida en el numeral 6 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de orfandad de hijos inválidos.
  2. Pensiones de invalidez de hombres mayores de 65 años, cuyas pensiones tengan carácter de vitalicia.
  3. Pensiones de viudos inválidos.
  4. Pensiones de ascendientes hombres.

7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Esta tabla, contenida en el numeral 7 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de orfandad de hijas inválidas.
  2. Pensiones de invalidez de mujeres mayores de 60 años, cuyas pensiones tengan carácter de vitalicia.
  3. Pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante inválidas.
  4. Pensiones de ascendientes mujeres.

Cabe hacer presente que, tratándose de pensiones señaladas en los números 1 y 2 anteriores, el suplemento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 16.744, en caso de gran invalidez, debe considerarse integrante del monto de la pensión que se utilice para el cálculo del respectivo capital representativo.

Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido en el artículo 41 de la Ley N° 16.744, no deberá considerarse para la constitución del capital representativo de la respectiva pensión de invalidez, por cuanto la mantención de este suplemento está condicionada a tener dos hijos causantes de asignación familiar.

Asimismo, para la constitución de los capitales representativos señalados en los números 4 y 5 anteriores, deberá tenerse en cuenta el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la Ley N° 16.744, ya que de corresponder, éste se considerará integrante del monto de pensión para efectos del cálculo del respectivo capital representativo.

C. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

Para la constitución de los capitales representativos de pensiones, es imprescindible que las mutualidades realicen un cálculo preciso del valor presente esperado de las obligaciones futuras con los pensionados, de manera que se asegure el pago de estos compromisos durante todo el periodo de vigencia de la pensión.

El cálculo del monto de capital representativo debe realizarse, pensión a pensión considerando, la edad del pensionado, el monto de pensión anual, incluyendo los suplementos que corresponda, y también el porcentaje de concurrencia de la mutualidad.

C. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

1. Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones

Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones

Para realizar el cálculo del monto de capitales representativos a constituir, se requiere, en primer lugar, la identificación de la tabla de capitales representativos que corresponde aplicar según el tipo de pensionado. Posteriormente, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella. Este último valor se debe multiplicar por el monto anual vigente de la pensión de que se trata, obteniéndose así, el capital representativo de la misma.

La fórmula del cálculo del monto de capital representativo se presenta a continuación:

imagen recurso_1.png

Donde,

CR = Monto de Capital Representativo asociado a la pensión.

Fx = Factor de capital representativo a la edad x.

P = Monto mensual de la pensión.

2. Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones

Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones

En el caso que la edad del pensionado no sea exacta en términos anuales, deberá aplicarse interpolación lineal para realizar el cálculo del factor de capital representativo correspondiente a la edad efectiva del pensionado considerando los meses cumplidos. Para esto se deberá aplicar la siguiente fórmula:

imagen recurso_1.png

Donde,

Fx = Factor de capital representativo a la edad x (edad a interpolar).

Ft = Factor de capital representativo de la edad cumplida.

F t+1 = Factor de capital representativo de la edad por cumplir.

m = meses cumplidos a la edad x.

De esta forma el factor por el cual deberá multiplicarse el monto anual vigente de la pensión corresponde al factor denominado Fx, el cual representa una aproximación al factor de capitales representativos que debe utilizarse según la cantidad de meses cumplidos después de la edad del pensionado (en años).

3. Ejemplo Ilustrativo

Ejemplo Ilustrativo

A continuación se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de capitales representativos de pensiones.

Un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecho a pensión de invalidez total de $300.000 mensuales y a la fecha de constitución del respectivo monto de capital representativo de la pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.

De acuerdo con lo expuesto en la Letra B. anterior, corresponde aplicar los factores definidos en la Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres), donde el factor equivalente a la edad exacta de 47 años es 11,800 y aplicando la interpolación lineal el factor se ajusta de la siguiente manera:

imagen recurso_1.png

Donde,

F(47 años, 11 meses) = Factor de capital representativo a la edad 47 años 11 meses.

F47 = Factor de capital representativo a la edad 47 años.

F 48 = Factor de capital representativo a la edad 48 años.

m = meses cumplidos a la edad de 47 años.

Reemplazando los valores del ejemplo, tenemos que:

imagen recurso_2.png

Por lo tanto, la reserva a constituir es de $ 40.903.200 ($300.000 x 12 x 11,362).

Si el causante de esta pensión fallece, dejando un grupo familiar de una viuda de 46 años y 2 meses, una hija de 12 años y un hijo estudiante de 20 años, la mutualidad deberá constituir la reserva de capitales representativos por cada uno de los beneficiarios.

En el caso de la viuda, le corresponderá una pensión de $150.000 mensuales (50% de $300.000) y a cada uno de los hijos una pensión de orfandad de $60.000 mensuales (20% de $300.000).

Conforme a lo establecido en la Letra B. anterior, el cálculo del monto de capitales representativos de la pensión de viudez, se deberá realizar utilizando la tabla contenida en el numeral 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25 y aplicarse el factor asociado a la edad 46 años y 2 meses, utilizando la fórmula de interpolación antes descrita. De esta manera, resulta un factor de 24,279 y el capital representativo que la mutualidad deberá constituir para la pensión de viudez es de $43.702.200 ($150.000 x 12 x 24,279).

Por su parte, la Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres) señalada en el número 5 de la Letra B. anterior, indica un factor de 11,117 para la edad de 12 años y, por tanto, la reserva por la hija será de $8.004.240 ($60.000 x 12 x 11,117).

A su vez, la Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres), contenida en el número 4 de la Letra B. anterior, indica un factor de 4,701, para la edad de 20 años, con el cual se calcula un monto de capital representativo de $3.384.720 ($60.000 x 12 x 4,701), asociado a la pensión del hijo.

4. Ajustes metodológicos

Ajustes metodológicos

  1. Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad

    Las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad, incorporando un ajuste que refleje el comportamiento del colectivo de pensionados de edad entre 18 y 24 años, en relación a su permanencia en estudios secundarios, técnicos o superiores, en concordancia con lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°16.744.

    El ajuste a la metodología de cálculo de estas reservas deberá ser debidamente fundamentado a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, utilizando estadísticas por un período de años representativo del comportamiento de los pensionados del artículo 47 de la Ley N° 16.744, el cual deberá ser realizado en conjunto por las mutualidades.

    La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, quien deberá remitirla a esta Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañando el correspondiente estudio actuarial.

    Mientras no se presente la metodología propuesta o no exista un pronunciamiento por parte de esta Superintendencia de Seguridad Social respecto de ella, las mutualidades deberán aplicar los factores de capitales representativos señalados en los números 4 y 5 de la Letra B. anterior y la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones contenida en la presente Letra C.

  2. Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de viudez

    En caso que la mutualidad no aplique la metodología de cálculo contenida en la presente letra, en la constitución de capitales representativos de pensiones de viudez y de madres de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá presentar un informe a esta Superintendencia de Seguridad Social que contenga la metodología formulada por la entidad.

    Dicho informe deberá ser presentado previo a la aplicación de la metodología y será aprobado por el respectivo Directorio, quien lo remitirá a este organismo fiscalizador acompañado de la documentación técnica que sustente el modelo desarrollado por la mutualidad para el cálculo de este tipo de reservas.

    El procedimiento señalado en los párrafos anteriores, aplicará sólo en el caso que la mutualidad decida incorporar cambios a la metodología de cálculo que hasta la fecha ha aplicado a estas reservas.

    Sólo una vez que la Superintendencia de Seguridad Social emita su pronunciamiento, la mutualidad podrá aplicar la metodología de cálculo presentada, incorporando las eventuales observaciones al modelo.

    Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad o pensiones de viudez y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas menores de 45 años, deberán ser incorporadas en el "Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas" requerido en la Letra B., Título IV, del Libro VII.

D. CONTABILIZACIÓN DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

CONTABILIZACIÓN DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

La obligación del pago de una pensión por parte de las mutualidades nace desde el momento que se origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite, la institución debe representar de inmediato este compromiso contraído a largo plazo con sus beneficiarios, reflejándolo en su contabilidad mediante la constitución de los respectivos capitales representativos de pensiones. De esta forma, por una parte, se carga a resultados el monto total del capital representativo y como contrapartida, se abona en los ítems del Pasivo denominado "Capitales representativos de pensiones vigentes" códigos 21050 y 22050 del FUPEF-IFRS, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Título IV. del Libro VIII.

Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará al ítem "Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes" código 42070 del Estado de Resultados por Función, el monto residual del capital representativo vigente a la fecha de la extinción, rebajándose de los Pasivos los ítems correspondientes a los códigos 21050 y 22050.

Por su parte, en lo que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez que éstas individualmente experimenten alguna modificación de sus montos por concepto de acrecimiento, decrecimiento, cambios en la condición de invalidez u otras causales, deberá procederse a actualizar el capital representativo correspondiente, contabilizándose en resultados las diferencias a que haya lugar y acreditándose o debitándose los ítems del Pasivo, según corresponda.

E. AJUSTE A LOS CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

AJUSTE A LOS CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

Los capitales representativos de aquellas pensiones que se encuentren vigentes antes del 1° de marzo de 2018, fecha de entrada en vigencia de los factores contenidos en el D.S. N° 25, ya citado, deberán ajustarse aplicando los factores de capitales representativos establecidos en el artículo 1° de dicho decreto. Para realizar este ajuste, las mutualidades dispondrán de un plazo de 20 años.

Las mutualidades deberán reconocer anualmente el monto que resulte mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva adicional que resulte de la aplicación de los nuevos factores, a las pensiones mencionadas en el párrafo anterior, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer una cuota anual mayor a la indicada, con el fin de anticipar el ajuste a los capitales representativos de pensiones.

La cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer, podrán contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio o bien contra resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS.

El ajuste a los montos de capitales representativos deberá realizarse pensionado a pensionado, actualizando en primer lugar los montos calculados con las tablas de mortalidad más antiguas, es decir, tablas de mortalidad M-70 y MI-81, para luego actualizar los capitales representativos calculados con tablas de mortalidad MI-2006 y B-2006. De manera tal que la suma de los ajustes realizados a cada una de las pensiones, coincida en términos globales con la cuota anual definida anteriormente.

Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social, la identificación de la tabla de mortalidad, la tasa de interés técnico y el factor utilizado para el cálculo de los capitales representativos de cada una de las pensiones otorgadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título II. del Libro IX.

El reconocimiento de la reserva de pensiones adicional originado por el ajuste a los capitales representativos de pensiones, deberá iniciarse en el presente año y quedar reflejado en los Estados Financieros referidos al 31 de diciembre de 2018.

Cualquier ajuste extraordinario al monto de las reservas de pensiones de viudez y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas menores de 45 años, que ya estén constituidas por la mutualidad, y que tenga su origen en eventuales cambios metodológicos y/o de criterios adoptados por la entidad, deberá ser aprobado por el respectivo Directorio y ser remitido a esta Superintendencia para su pronunciamiento.

El acuerdo de Directorio que apruebe el ajuste señalado en el párrafo anterior, debe estar fundado en un informe técnico, el que deberá ser remitido a esta Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con el acuerdo indicado. El mismo procedimiento deberá aplicarse en los casos en que como una buena práctica las mutualidades decidan reconocer reservas adicionales a las establecidas en el presente Título I., por ejemplo, por aplicación de distintas tablas de mortalidad y/o distinta tasa de interés técnico.

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 están obligadas a constituir tres fondos de reservas patrimoniales, dos de los cuales emanan de una norma legal y el otro de una norma reglamentaria emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

Los fondos de reservas constituidos por las mutualidades son:

  • Fondo de Contingencia
  • Fondo de Reserva de Eventualidades, y
  • Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

A. Fondo de Contingencia

Fondo de Contingencia

A. Fondo de Contingencia

1. Objetivo

Objetivo

La Ley N°19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio de 1998, ha establecido en sus artículos 20, 21 y 22, el procedimiento y la asignación de recursos con que financiarán las mutualidades de empleadores regidas por la Ley N°16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los mejoramientos extraordinarios de pensiones que se conceden en la Ley N°19.578 ya citada, como también los mejoramientos extraordinarios y los beneficios pecuniarios extraordinarios, que se establezcan a futuro por ley para sus pensionados con cargo al seguro social que administran. De esta forma quedan comprendidos en este mecanismo de financiación, los incrementos y los reajustes extraordinarios, las bonificaciones, aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, etc.

En todo caso, conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, el procedimiento y asignación de recursos que más adelante se detallarán, también serán aplicables a los beneficios extraordinarios otorgados en conformidad a los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 10° y 13 de la Ley N°19.539 (Bonificación para pensiones de viudez y a la madre de hijo de filiación no matrimonial del causante), a contar del 1° de enero de 1998.

Cabe indicar que, el procedimiento y asignación de recursos que establece la Ley N°19.578 no serán aplicables a los beneficios pecuniarios extraordinarios que se establezcan por ley a favor de los pensionados del Seguro Social de la Ley N°16.744, cuando el texto legal correspondiente los haga expresamente de cargo fiscal, cuyo es el caso del bono de invierno.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N°16.744, conforme al cual los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N°16.744 continuarán aplicando a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales los reajustes automáticos de pensiones dispuestos en el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979 y los montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2. Definiciones

Definiciones

  1. Fondo de Contingencia: es aquel establecido en la letra A del artículo 21 de la Ley N°19.578, que deberá constituir y mantener cada mutualidad de empleadores, con el objeto de solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios, que se otorguen por ley a sus pensionados.

  2. Cotización Extraordinaria: Cotización extraordinaria: es aquella cotización establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, con carácter extraordinario y temporal, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2019. Los porcentajes de la cotización extraordinaria están indicados en Letra C, Título II, del Libro II.

  3. Gasto de Pensiones Base (GPB): es el valor que deberán determinar las mutualidades, sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de la información contenida en sus estados financieros al 31 de diciembre del año 1997, el que será equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas, pagados a sus pensionados durante el año 1997;

    2. La suma de reservas de los capitales representativos para pensiones constituidas durante el año 1997, y

    3. La suma correspondiente al aumento de las pensiones originadas por el pago en el mes de diciembre de 1997 del reajuste extraordinario de pensiones establecido por la Ley N°19.539, y el respectivo aumento de las reservas de pensiones, si no estuvieran incluidos en los numerales i) y ii) precedentes.


    En el numeral i) deberá incluirse además del gasto en pensiones, el gasto en las bonificaciones pagadas durante el año 1997 a los titulares de pensiones de viudez y a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, otorgadas por la Ley N°19.403, y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pagados en el año 1997. No se incluirá en cambio el gasto en el bono de invierno pagado en el citado año, por ser un beneficio de cargo fiscal.

    El numeral ii) deberá incluir el aumento neto experimentado por la reserva de pensiones durante el año 1997 y el aumento de la reserva de pensiones por concepto del reajuste de 6,28 % otorgado a las pensiones en diciembre de 1997, en virtud del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979.

    El Gasto de Pensiones Base (GPB) que determinará cada mutualidad respecto del año 1997; constituirá la base para la determinación del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE), que se define más adelante, para cualquier año, de modo que es fundamental que las mutualidades extremen la acuciosidad en su determinación.

  4. Ingreso de Cotización Base (ICB): es aquel valor que deberá determinar cada mutualidad, sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, y que será equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al total de cotizaciones básica y adicional consignadas en los estados financieros al 31 de diciembre del año 1997, y

    2. La suma total equivalente a los reajustes, intereses y multas consignadas en los estados financieros al 31 de diciembre de 1997.

    A las sumas indicadas, deberán agregarse las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 1996, que debieron enterarse en enero de 1997.

  5. Gasto Ajustado de Pensiones (GAP): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del gasto en pensiones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año.


      Para tal propósito, las mutualidades deberán considerar el monto que registre, al 31 de diciembre del año que corresponda, su Estado de Resultados por Función, en el código 42030 "Pensiones", y adicionarle cualquier monto que por concepto de aguinaldos o beneficios pecuniarios hayan otorgado a su colectivo de pensionados o pensionadas, incluidos en el código 42170 "Otros egresos ordinarios".

    2. La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de las reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.


      Para tal efecto, las mutualidades deberán considerar el monto que registre su Estado de Resultados por Función en el código 42070 "Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes", y adicionarle el monto de las Bajas efectuadas durante el año sólo a los capitales representativos de pensiones vigentes que se muestran en la tercera columna de la NOTA 32 RESERVAS POR CONTRATOS DE SEGUROS, letra A) RESERVAS POR SINIESTROS, Cuadro A.1 "Variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros", señalados en la Letra A, Título IV. del presente Libro VIII.

  6. Ingreso por Cotizaciones (IC): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del ingreso por cotizaciones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas registradas en los estados financieros correspondientes:

    1. La suma equivalente al total de cotizaciones básicas y adicionales, y

    2. La suma total equivalente a los reajustes, intereses y multas.


    En el numeral ii) sólo deberán incluirse los reajustes, intereses y multas correspondientes a las cotizaciones básica y adicional.

  7. Gasto en Pensiones Equivalente (GPE): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del año anterior.


    El Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) que corresponda al año 1998, que se calculará en marzo de 1999, será el monto resultante de incrementar el Gasto de Pensiones Base (GPB) en el porcentaje de variación que represente el Ingreso por Cotizaciones de 1998 respecto del Ingreso de Cotización Base (ICB).

    En los demás años, el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el monto mayor entre:

    1. La suma resultante de incrementar el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) del año anterior en el porcentaje de variación que represente el Ingreso por Cotizaciones (IC) del año correspondiente, respecto del Ingreso por Cotizaciones (IC) del año precedente, y

    2. El monto del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) del año precedente, incrementado por el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor del ejercicio y por el porcentaje que represente el número total de pensionados al 31 de diciembre del año, respecto del número total de pensionados existentes a igual fecha del año anterior.


    Para los efectos de lo dispuesto en el numeral ii), se deberá considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de noviembre del año pertinente, respecto del Índice de Precios al Consumidor de noviembre del año anterior.

  8. Gasto Garantizado por la mutualidad (GGM): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar, y que equivale a la suma del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) más el 2% del Ingreso por Cotizaciones (IC), más los ingresos registrados en sus estados financieros por la mutualidad durante el año respectivo, por concepto de la cotización extraordinaria ya definida.

3. Fondo de contingencia

Fondo de contingencia

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.578, las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, deberán formar y mantener un Fondo de Contingencia, que estará destinado a solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados.

La formación de este Fondo de Contingencia será sin perjuicio de que cada mutualidad también dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N°16.744, en lo concerniente a la formación y mantención de una Reserva de Eventualidades y una Reserva de Pensiones, en conformidad a las instrucciones contenidas en el Título I. y en la Letra B. del presente Título II. de este Libro, ya impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que son complementadas en lo pertinente por las presentes instrucciones.

  1. Recursos destinados a la formación del Fondo de Contingencia

    En conformidad a lo dispuesto en el número 1, de la letra A. del artículo 21 de la Ley N°19.578, cada mutualidad deberá destinar los siguientes recursos para la formación y mantención del Fondo de Contingencia:

    1. Los ingresos mensuales por concepto de la cotización extraordinaria, de cargo del empleador, establecida por el artículo sexto transitorio de la ley citada.

    2. La suma equivalente a la diferencia positiva, si la hubiera, entre el Gasto de Pensiones Equivalente y el Gasto Ajustado de Pensiones anuales. Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la Ley N°16.744.

    3. La cantidad equivalente a 0,25% del Ingreso por Cotizaciones mensual.


    Los ingresos a que se refiere el numeral i), deberán corresponder a los consignados por tal concepto en los estados financieros mensuales. Para tal efecto, en el Estado de Resultados por Función del FUPEF-IFRS se ha creado el ítem "Ingresos por cotización extraordinaria (41030)".

    La suma a que se refiere el numeral ii), se debe determinar anualmente sobre la base de la información de los estados financieros anuales (al 31 de diciembre del año respectivo) de cada mutualidad. Ello, sin perjuicio de los recursos que provisoriamente deban enterarse conforme a lo que se instruye en la letra b) siguiente.

    La cantidad a que se refiere el numeral iii) corresponderá al 0,25% de los ingresos registrados en los ítems "Ingresos por cotización básica (41010)", "Ingresos por cotización adicional (41020)" e "Intereses, reajustes y multas por cotizaciones(41040)".

    Sin perjuicio que la cotización extraordinaria tiene fecha de término, según lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, el Fondo de Contingencia se mantiene vigente indefinidamente, de modo que a éste las mutualidades deben seguir enterándole los otros recursos señalados en los numerales ii) y iii) precedentes.

  2. Determinación de los aportes mensuales provisorios al Fondo de Contingencia y su ajuste anual

    Conforme a la facultad otorgada a la Superintendencia de Seguridad Social en el artículo 21, Letra B., número 4, de la Ley N°19.578, para regular la forma de enterar provisoria y mensualmente en el Fondo de Contingencia la suma equivalente a la diferencia positiva entre el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) y el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) anuales, se instruye lo siguiente:

    1. En el mes de abril de cada año, la Superintendencia de Seguridad Social estimará la diferencia que se producirá entre el GPE y el GAP para ese año. Si dicha diferencia resulta positiva, se deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a marzo de ese año, y si continua resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente, desde el mes de abril y hasta diciembre, un noveno de dicha diferencia.

      La Superintendencia de Seguridad Social en su estimación utilizará tanto los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre del año anterior, como aquella información relevante de que se disponga y que afecte la estimación de los parámetros anuales de referencia señalados.

    2. En el mes de agosto, la Superintendencia de Seguridad Social revisará las estimaciones de los parámetros anuales de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y determinará los montos corregidos de dichas provisiones. Para ello, la Superintendencia de Seguridad Social estimará nuevamente la diferencia existente entre el GPE y el GAP para el año. Si dicha diferencia resultase positiva, se le deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a agosto, y si continúa resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente desde el mes de septiembre y hasta el mes de diciembre de dicho año, un cuarto de dicha diferencia.

      Para los meses de enero a marzo del año siguiente, la provisión que se deberá realizar corresponderá al duodécimo que resulte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP estimados en el citado mes de agosto, sin descontar ninguna provisión realizada.

      Por lo tanto y con el objeto de realizar la nueva estimación, a más tardar al día 15 de agosto de cada año, las mutualidades deberán presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social, que contenga el detalle de los aportes mensuales provisionados en el año y una estimación para el respectivo año de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP, en similares términos a los formatos contenidos en el Anexo N°1 "Provisión mensual por aporte al Fondo de Contingencia por diferencia positiva entre el GPE y el GAP" y en el Anexo N°2 "Determinación Contribución del Estado".

    3. En el mes de marzo de cada año, las mutualidades, además de enterar provisoriamente el duodécimo referido, correspondiente a ese mes y año, deberán ajustar el monto enterado por concepto de aportes mensuales provisorios al monto efectivo de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP, anuales, determinados por cada mutualidad y aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social para el año anterior.

      El importe que resulte de dicho ajuste, deberá ser enterado a partir del citado mes de marzo, a lo más, en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas.

    4. Respecto al monto de los duodécimos que corresponde enterar a las mutualidades por la diferencia positiva aludida que ha estimado la Superintendencia de Seguridad Social para el presente ejercicio anual, ellos se señalan en Anexo N°1"Provisión mensual por aporte al fondo de contingencia por diferencia positiva entre GPE Y GAP".
  3. Límite a la obligación de las mutualidades de empleadores de destinar recursos al Fondo de Contingencia

    La obligación de las mutualidades de destinar los recursos indicados al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que completen la suma equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado. En todo caso, el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

    El valor actual de dichas obligaciones deberá ser determinado y revisado, al menos, una vez al año por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Para los efectos anteriores, en los meses de enero y febrero de cada año y en tanto la respectiva mutualidad no haya determinado el valor del GAP del año anterior y éste haya sido aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberá considerar el GAP del año anteprecedente.

    Para determinar si se ha alcanzado el límite señalado en el párrafo anteprecedente, se considerará la información sobre el Fondo de Contingencia que registren los estados financieros individuales mensuales de la respectiva mutualidad.

    A su vez, el citado límite deberá actualizarse previamente conforme a la variación del IPC entre el 30 de noviembre del año anterior o del anteprecedente, según corresponda, y el último día del mes anterior al del respectivo estado financiero.

    Por otra parte, en cada oportunidad en que el Fondo de Contingencia alcance el límite máximo señalado, la mutualidad respectiva deberá destinar directamente los recursos indicados en los numerales i), ii) y iii) de la letra a) del número 3. Fondo de Contingencia, a la adquisición de los activos representativos de la Reserva de Pensiones, hasta que alcance el límite definido en el párrafo final del número 1, de la letra B, del artículo 21 de la Ley N°19.578, esto es, el 65% de la reserva de pensiones constituida al 31 de diciembre del año anterior.

    No obstante lo anterior, dado que el Fondo de Contingencia tiene gastos periódicos comprometidos, alcanzados los dos límites ya señalados, deberá mensualmente destinarse al Fondo de Contingencia aquella parte de la cotización extraordinaria que se requiera para solventar los gastos del mes del citado Fondo, pasando el resto de la cotización extraordinaria a formar parte de los recursos del Seguro.

    En caso de no ser suficientes los ingresos señalados precedentemente, deberá destinarse al Fondo de Contingencia aquella parte que se requiera del 0,25% del Ingreso por Cotizaciones mensual.

    Asimismo, de no ser suficientes los otros recursos indicados, deberá utilizarse los provenientes de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP que mensualmente deba provisionar la mutualidad respectiva.

    El mismo orden de prelación señalado, deberá aplicarse para la adquisición de los activos representativos que respaldan la Reserva de Pensiones, cuando se requiera sólo de una parte de los recursos establecidos en el número 1, de la letra A, del artículo 21 de la Ley N°19.578.

  4. Fines para los cuales cada mutualidad podrá girar recursos del Fondo de Contingencia

    De acuerdo con lo dispuesto en el número 3, de la letra A, del artículo 21 de la Ley N°19.578, las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 podrán girar recursos del Fondo de Contingencia en los siguientes y únicos casos:

    1. Para pagar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados.

    2. Para financiar la formación de activos representativos de incrementos de la reserva de pensiones establecida en el artículo 20 de la Ley N°16.744, originados en la obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia de los mejoramientos extraordinarios otorgados a los pensionados durante el año.


    En atención a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, las mutualidades podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para financiar el pago mensual de los incrementos extraordinarios de pensiones y las bonificaciones correspondientes a las pensionadas por viudez y a las madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, otorgadas por la Ley N°19.539 a partir de enero de 1998, con los reajustes legales que procedan, el aguinaldo de Fiestas Patrias pagado en el mes de septiembre recién pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario que se establezca a futuro por ley en favor de los pensionados de las mutualidades.

    Por otra parte, las mutualidades podrán utilizar también los recursos del Fondo de Contingencia para financiar la adquisición de instrumentos financieros que respalden las reservas de pensiones y sus correspondientes reajustes, que deban constituirse por el incremento de las pensiones dispuesto por la Ley N°19.578, así como por otros mejoramientos extraordinarios de las pensiones de las mutualidades, que se disponga a futuro por ley.

    No podrán utilizarse en cambio los recursos del Fondo de Contingencia, para el financiamiento del incremento de la reserva de pensiones que han debido efectuar las mutualidades por concepto del reajuste extraordinario del 5% a favor de las pensiones mínimas otorgado a contar del 1° de diciembre de 1997, por tratarse de una obligación que debe afectar el ejercicio contable del año 1997. Tampoco podrán utilizarse los recursos del Fondo de Contingencia para financiar el incremento de la reserva de pensiones que deba realizarse en el mes de diciembre próximo producto de la aplicación, en dicho mes o en cualquier otra oportunidad, del reajuste automático de pensiones establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979, excepto en aquella parte que corresponda al reajuste de los incrementos extraordinarios de pensiones.

4. Contribución del Estado

Contribución del Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra C del artículo 22 de la Ley N°19.578, a contar del 1º de enero de 1998, si como consecuencia de mejoramientos extraordinarios de pensiones o del otorgamiento de beneficios pecuniarios extraordinarios a los pensionados de la Ley N°16.744, el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) de una mutualidad excede al Gasto Garantizado (GGM) de la misma, el Estado se encuentra obligado a contribuir con el 50% de la diferencia resultante.

La contribución que eventualmente deba realizar el Estado se expresará en Unidades Tributarias Mensuales al valor vigente al mes de diciembre del año respectivo.

Esta contribución se pagará a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de aquel en que se origine, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Hacienda.

Para la confección del informe indicado, cada mutualidad deberá proporcionar a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, los antecedentes del cálculo y los resultados respecto de los Parámetros Anuales de Referencia que permitan determinar la contribución que eventualmente corresponda al Estado. Para tal efecto, cada mutualidad deberá hacer llegar a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo ya señalado, la información a que se ha hecho referencia, en el formato que se adjunta en el Anexo N°2 "Determinación contribución del Estado".

En todo caso, si este Servicio objetare los estados financieros de la mutualidad o la determinación de los parámetros anuales o demás elementos que hayan servido para el cálculo de la contribución del Estado, dicha contribución sólo se pagará dentro del mes siguiente de aquel en que se hayan subsanado las objeciones efectuadas, a satisfacción de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por otra parte, las mutualidades deberán determinar y remitir para la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 15 de noviembre del presente año, los Números Base a que se refiere la Letra A., del artículo 22 de la Ley N°19.578 y los antecedentes considerados en su determinación. Para tal efecto, deberán remitir la información solicitada en el formato que se adjunta en el Anexo N°3 "Determinación números base".

5. Actualización de cifras

Actualización de cifras

Para el cálculo de los Números Bases y Parámetros Anuales de Referencia indicados en el artículo 22 de la presente ley, no se requiere establecer un sistema de actualización, ya que las cifras necesarias se obtienen de los estados financieros anuales, los cuales se encuentran corregidos monetariamente y, por tanto, actualizados al 31 de diciembre de cada año.

No obstante, y sólo para efecto de determinar el Ingreso de Cotización Base (ICB), deberán actualizarse las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 1996, que debieron enterarse en enero de 1997, por el factor correspondiente a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período diciembre de 1996 a noviembre de 1997, esto es, el factor que resulte de dividir el valor del IPC de noviembre de 1997 por el valor del IPC de diciembre de 1996.

Además, para determinar el monto del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) de un determinado año, conforme a la alternativa de cálculo a que se refiere la letra b) del número 3., de la Letra E. del artículo 22, se deberá incrementar el GPE del año anterior considerando la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año pertinente respecto del de noviembre del año precedente.

Por otra parte, en aquellos casos en que deba compararse mes a mes el valor de un fondo determinado con el valor de alguna variable al 31 de diciembre del año anterior, como sucede con la determinación del límite del Fondo de Contingencia o del límite a la obligación de destinar recursos para la adquisición de instrumentos financieros representativos de la reserva de pensiones, deberá previamente actualizarse dicha variable, incrementándola conforme a la variación experimentada por el IPC del mes anterior al del cálculo, respecto del IPC del mes de noviembre del año anterior.

6. Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

En conformidad a la letra E del artículo 22 de la Ley N°19.578, la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad de empleadores de la Ley N°16.744, conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de una contribución del Estado mayor de la que en derecho corresponda, será sancionada con una multa a la mutualidad infractora de hasta el 200% del monto de la diferencia indebida.

Asimismo, serán solidariamente responsables de la multa los directores y el gerente general de la mutualidad, salvo que prueben su no participación o su oposición al hecho que diera origen a la multa.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 12 de la Ley N°16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las mutualidades de empleadores estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos. Por su parte, el artículo 38 de la Ley N°16.395, establece que la Superintendencia de Seguridad Social tendrá, entre otras atribuciones respecto de las instituciones de previsión social, la de modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos, y establecer la forma en que presentarán sus cuentas.

De este modo, al corresponderle a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, le compete hacer efectivas las sanciones que procedan por el ilícito ya indicado. Asimismo, las multas que se apliquen serán a beneficio fiscal.

B. Fondo de Reserva de Eventualidades

Fondo de Reserva de Eventualidades

Conforme a lo prescrito por los artículos 19 de la Ley N° 16.744 y 22 del D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las mutualidades de empleadores se encuentran obligadas a formar una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.

A su vez, el artículo 38 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que el porcentaje que se determine para formar el fondo de eventualidades a que hace mención el citado artículo 19 de la Ley N°16.744, debe aplicarse sobre el total de los ingresos o recursos establecidos para el seguro dentro de cada organismo administrador.

El porcentaje respectivo es fijado anualmente por D.S. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

La reserva de eventualidades deberá constituirse con cargo al ítem "'Fondos acumulados" (código 23010) del FUPEF-IFRS, debiendo reflejarse en el ítem "'Fondo de reserva de eventualidades" (código 23020). Dicha reserva deberá estar respaldada por los instrumentos financieros que más adelante se indican, debiendo registrarse en el ítem de activo "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (código 11030) .

El monto de la reserva deberá actualizarse cada año, ajustándolo al porcentaje de los ingresos totales que se haya fijado en el decreto supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley N°16.744 para el año respectivo. En tanto no se haya publicado el citado decreto, se deberá registrar como reserva de eventualidades un monto equivalente al valor que por dicho concepto ha debido constituirse en el año anterior.

Una vez aprobado y publicado el referido presupuesto para el año de que se trate, las mutualidades deberán efectuar el ajuste correspondiente con cargo al ítem "Fondos acumulados".

Los activos financieros de la reserva de eventualidades podrán ser utilizados sólo en el evento que los recursos financieros de la mutualidades (caja, banco, depósitos a plazos, valores negociables u otros títulos que no respalden otras reservas constituidas por las mutualidades), sean insuficientes para financiar el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N°16.744.

Tanto el uso como la restitución que se haga del Fondo, deberán ser informados a la Superintendencia de Seguridad Social en el informe mensual que hace referencia al movimiento de la cartera del Fondo de Reserva de Eventualidades.

La parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, por no contar con los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones por beneficios, deberá reponerse tan pronto se disponga de recursos.

La reserva de eventualidades tendrá el carácter de permanente; por tanto, las Inversiones del fondo de reserva eventualidades, que forman parte del ítem "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (código 11030)" y el ítem "Fondos acumulados", deberán mostrar como saldo en la FUPEF-IFRS al 31 de diciembre de cada año, un monto equivalente al que le correspondió constituir como reserva o uno inferior, en caso que parte de ella haya tenido que utilizarse y no se haya repuesto por falta de recursos.

C. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Esta reserva se generó como consecuencia del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Directorios de la Asociación Chilena Seguridad y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social relativos a lo siguiente:

  1. La Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deben vender los bienes inmuebles que cada mutualidad entregó o estaba en proceso de entrega en usufructo en el marco del proyecto denominado "Clínicas Regionales".

  2. Las referidas mutualidades deberán constituir un Fondo de Reserva de Pensiones Adicional con el producto de la venta de los inmuebles entregados por esas mutualidades, o en proceso de entrega en usufructo a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A., recursos que serán invertidos exclusivamente en instrumentos del mercado de capitales nacional, con el fin único de respaldar los capitales representativos de pensiones vigentes o que se constituyan en el futuro.

  3. La cartera de inversiones financieras que se forme con las ventas en cuestión, no podrá enajenarse en tanto los capitales representativos de pensiones no estén en un 100% respaldados con este tipo de activos. Para ello, se requerirá un acuerdo de su Directorio y sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

D. Anexos

TÍTULO III. Inversiones financieras

TÍTULO III. Inversiones financieras

TÍTULO III. Inversiones financieras

A. Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones

Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones

A. Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones

1. Activos Representativos del Fondo de Contingencia

Activos Representativos del Fondo de Contingencia

Las mutualidades deberán invertir en los instrumentos financieros que se señalan en la letra a) siguiente, el equivalente al saldo que registre el Fondo de Contingencia al último día del mes descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas.

  1. Instrumentos financieros autorizados

    Los activos representativos del Fondo de Contingencia deberán estar constituidos exclusivamente por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b) , c) , d) , e) y k) (vigente al 29 de julio de 1998, fecha de publicación de la Ley N°19.578) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980.

    Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las mutualidades podrán invertir los recursos del Fondo de Contingencia son los siguientes:

    1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

    2. Depósitos a plazo, bonos y otros título representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

    3. Títulos garantizados por instituciones financieras;

    4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

    5. Bonos de empresas públicas y privadas, y

    6. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año, desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables.


    Tratándose de instrumentos de deuda de largo plazo, los señalados en los numerales ii), iii), iv) y v), deberán estar clasificados en las categorías de riesgo AAA, AA y A, a que se refiere el inciso primero del artículo 105 del D.L. N°3.500, de 1980, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas. En el caso de los instrumentos financieros de corto plazo, los indicados en los numerales ii), iii) y vi), deberán estar clasificados en el nivel de riesgo 1 (N-1) señalado en el inciso segundo del citado artículo 105.

    Por consiguiente, las mutualidades no podrán adquirir documentos que se encuentren clasificados en las categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2, 3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.

    Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo en los instrumentos de deuda señalados en las letras ii), iii), iv), v) y vi) se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las que les hubieren otorgado los clasificadores privados.

    Las instituciones financieras a que se refieren los numerales ii), iii) y iv), deberán estar constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país.

    Las empresas a que aluden los numerales v) y vi), deberán estar constituidas legalmente en Chile.

    Los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii) que sean seriados y los señalados en los numerales v) y vi), deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en la Ley N°18.045, en el Registro de Valores que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.

    Las mutualidades no podrán adquirir el Bono de Reconocimiento de un titular, en caso que la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado o la Compañía de Seguros de Vida a la que cedió su Bono, según sea la modalidad de pensión anticipada que haya escogido, sean personas relacionadas en los términos del artículo 98, letra i) del D.L. N°3.500, de 1980, con la mutualidad adquirente. En ningún caso podrá adquirirse el Bono de Reconocimiento de un titular relacionado con la mutualidad adquirente.

    Las instrucciones antes mencionadas se aplicarán para la primera transacción del Bono de Reconocimiento, y la calidad de afiliado se medirá al momento de efectuarse la adquisición en el mercado secundario formal.

  2. Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento

    Las inversiones que realicen las mutualidades con los recursos del Fondo de Contingencia, estarán sujetas a los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

    1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional: 70%

    2. Depósitos a plazo u otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: 60%

    3. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: 40%

    4. Bonos de empresas públicas y privadas y los efectos de comercio señalados en la letra a), numeral vi) anterior: 30%


    Con todo, la suma de las inversiones en los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii), no podrá ser superior al 60% del valor del Fondo de Contingencia.

  3. Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

    Para los efectos de la diversificación de la cartera de inversiones por emisores, éstos se clasificarán de la siguiente manera:

    1. Instituciones Financieras: comprenderá depósitos a plazo, letras de crédito, títulos garantizados por las instituciones financieras y bonos bancarios.

    2. Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye debentures y pagarés) y efectos de comercio.

    3. Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los Bonos de Reconocimiento referidos.


    A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán estar sujetas a los siguientes límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

    1. La inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios y otros títulos garantizados por instituciones financieras, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 10%.

    2. La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 5%.

    3. Inversión en instrumentos emitidos por el Estado.

      Para este tipo de instrumentos se debe tener como restricción lo señalado en la letra b) de las presentes instrucciones.

    Sin perjuicio de las instrucciones anteriores, las inversiones en bonos y efectos de comercio no podrán exceder del 15% de la serie.

  4. Transacciones de instrumentos financieros

    1. Todas las transacciones de títulos efectuadas por las mutualidades, deberán hacerse en un mercado secundario formal, entendiéndose como tal, a la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electrónica de Chile y la Bolsa de Valores de Valparaíso.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral i) precedente, podrán ser adquiridos en un mercado primario formal, si no se han transado anteriormente, los instrumentos señalados en la letra a), a que se refieren los numerales i) y v) (salvo los Bonos de Reconocimiento señalados), los seriados comprendidos en los numerales ii) y iii) y los del numeral vi.)

    3. Se entenderá por mercado primario formal aquél en el que las operaciones se efectúan directamente con el emisor del instrumento o a través de Agentes de Valores o Corredores de Bolsa, cuando éstos por cuenta del emisor colocan en el mercado un instrumento que se transa por primera vez. Los Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben reunir los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley N°18.045.

    4. Las inversiones en instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras que no se hubiesen transado anteriormente, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora. Cabe señalar, que se debe entender por instrumento único los que son emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie.

    5. Todos los instrumentos que sean enajenados con anterioridad a su vencimiento, deberán transarse en un mercado secundario formal.

    6. En toda transacción que se efectúe deberá quedar indicada la fecha en la que se realiza la operación.

    7. A los títulos adquiridos por las mutualidades deberá consignárseles la cláusula que identifica su razón social. Dicha cláusula se estampará al reverso del documento en forma manual o por medios mecánicos.

    8. La enajenación o cesión de un título de propiedad de la mutualidad solamente deberá efectuarse por el o los funcionarios que tengan poder suficiente al efecto, mediante la entrega del título respectivo y su endoso correspondiente. Además, deberá tenerse en cuenta que si el título es nominativo, es necesario notificar al emisor.

    9. Las mutualidades deberán conferir poder a 2 personas titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que puedan realizar operaciones de transacciones de instrumentos financieros, debiendo remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas designadas, acompañando los respectivos poderes otorgados al efecto. Dichas personas deberán rendir fianza, por un monto suficiente, que permita a las mutualidades asegurarse contra todo riesgo.

      En toda enajenación deberá quedar consignado el nombre y firma del endosante y la fecha de operación.

      Las cláusulas antes indicadas, deberán estamparse al reverso del documento y en orden correlativo, pudiéndose realizar en forma manual o por medios mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser autógrafa.

    10. Las mutualidades no podrán transar instrumentos financieros a precios que les sean perjudiciales, conforme a las condiciones de mercado imperantes al momento de su transacción.

    11. Las mutualidades deberán rescatar los títulos el mismo día de su vencimiento. Si así no se hiciere, las mutualidades deberán efectuar una investigación, con el objeto de determinar la responsabilidad funcionaría que corresponda en la ocurrencia de dicha anomalía, debiendo informar los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social.

    12. Para las transacciones de instrumentos financieros que se realicen en el mercado secundario, por intermedio de Corredores de Bolsa, las mutualidades deberán optar por aquel que les ofrezca las mejores condiciones de mercado, para lo cual deberá llamar cada dos años a una licitación a Corredores del Mercado que estén debidamente inscritos en el Registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

    13. En caso que, como consecuencia de variaciones en los precios de los instrumentos financieros, se excedan los límites establecidos en las letras b) y c), las mutualidades deberán abstenerse de comprar dichos instrumentos, disponiendo de un plazo de 6 meses para regularizar los requisitos de límites.

  5. Sistema de Custodia y Cobranza

    Las mutualidades, para efecto de custodia y cobranza de los instrumentos financieros mencionados en la letra a) anterior, deberán ajustarse a las instrucciones de la Letra E., Título III.

  6. Requerimientos de información

    Las mutualidades deberán informar el estado de su cartera de inversiones que respalda el Fondo de Contingencia, conforme a lo instruido en la letra B, Título III, del Libro IX.

Referencias legales: dl 3500 - ley 18.045

2. Inversiones de la Reserva de Pensiones

Inversiones de la Reserva de Pensiones

  1. Obligación de las mutualidades de empleadores de destinar recursos para la adquisición de activos representativos de la reserva de pensiones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el número 3, de la letra B. del artículo 21 de la Ley N°19.578, todo aumento de la reserva de pensiones a que se refiere el artículo 20 de la Ley N°16.744, que se origine en incrementos extraordinarios de pensiones establecidos por ley, deberá representarse en los activos constituidos por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b) , c) , d), e) y k) (vigente al 29 de julio de 1998, fecha de publicación de la Ley N° 19.578) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, esto es, los mismos en que deben invertirse los recursos del Fondo de Contingencia y que fueron detallados en el número 1., letra a).

    Por otra parte, cada mutualidad estará obligada, conforme con el número 1 de la letra B del artículo 21 de la Ley N°19.578, a destinar a la adquisición de los activos a que se ha hecho referencia en este punto, los recursos que se detallan a continuación:

    1. Los recursos destinados a la formación y mantención del Fondo de Contingencia, cada vez que éste hubiera llegado a su monto máximo, esto es, cuando hubiera alcanzado el límite a que se refiere la letra c), número 3., Letra A. del Título II y en tanto el citado Fondo no sea inferior al límite máximo indicado.

    2. El traspaso de activos representativos del Fondo de Contingencia, destinados a financiar la formación de activos que representen los incrementos de la reserva de pensiones establecida en el artículo 20 de la Ley N°16.744, originado en la obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia de mejoramientos extraordinarios otorgados a sus pensionados durante el año.


    Atendido que los instrumentos financieros en que se deben representar los incrementos de la reserva de pensiones originados en mejoramientos extraordinarios de las pensiones de las mutualidades, son del mismo tipo de aquellos en que deben estar invertidos los recursos del Fondo de Contingencia, cuando deban girarse recursos de este último Fondo para financiar la formación de activos representativos de la reserva de pensiones, no será necesario liquidar los instrumentos financieros que respaldan el Fondo de Contingencia sino sólo traspasarlos de este último a la cartera de inversiones que respalda la reserva de pensiones, los cuales forman parte de los ítems "Activos financieros a costo amortizado" (códigos 11020 y 12010) del FUPEF-IFRS.

  2. De los Activos representativos de la Reserva de Pensiones

    Para la adquisición de los instrumentos financieros representativos de la Reserva de Pensiones por parte de las mutualidades, serán aplicables las instrucciones impartidas respecto de los activos representativos del Fondo de Contingencia, en el número 1 anterior de esta Circular, en virtud de la facultad otorgada a la Superintendencia de Seguridad Social en el artículo 21 de la Ley N°19.578.

  3. Límite de la obligación de las mutualidades de destinar recursos a la adquisición de activos representativos

    Conforme al párrafo final del número 1, de la Letra B del artículo 21 de la Ley N°19.578, la obligación legal de cada mutualidad en orden a destinar los recursos indicados a la adquisición de activos representativos, subsistirá hasta que se complete una suma equivalente al 65% del monto de la reserva de pensiones al 31 de diciembre del año anterior, obligación que, en todo caso, se restablecerá cada vez que los activos representativos correspondan a un porcentaje inferior al indicado.

    Para los efectos de determinar si se ha alcanzado el límite señalado, la reserva de pensiones a que se ha hecho referencia debe actualizarse conforme a la variación experimentada por el IPC desde el 30 de noviembre del año anterior y hasta el último día del mes anterior al de la medición.

  4. Liquidación de los Activos Representativos

    Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 sólo podrán liquidar los activos representativos en la medida que ellos excedan del 65% del monto de la reserva de pensiones al 31 de diciembre del año anterior.

    La liquidación de estos recursos solamente podrá llegar hasta la suma que resulte de restar al monto total pagado por concepto de pensiones por la mutualidad durante el año respectivo, esto es, el año anterior al de la eventual enajenación, el monto total pagado por el mismo concepto durante el año 1997, y de multiplicar el resultado por la relación que representen, al término del año, la suma de los activos representativos de la reserva de pensiones invertidos en los instrumentos financieros ya señalados, respecto del monto total de dicha reserva.

    [Gasto en Pensiones (t-1) - Gasto en Pensiones (1997 actualizado por IPC al año t-1)] × [Activos Financieros de Respaldo FRP (t-1) / Total de Capitales Representativos (t-1)]; en donde "t", corresponde al año en que la mutualidad informa a la Superintendencia de Seguridad Social, la liquidación de activos y "t-1" al año anterior, pero referido a la información disponible en los ítems respectivos del FUPEF-IFRS al mes de diciembre de dicho año.

    Para los efectos anteriores, el gasto en pensiones del año 1997 se actualizará previamente conforme a la variación experimentada por el IPC, desde el 30 de noviembre de 1997 al 30 de noviembre del año anterior al de la eventual liquidación de activos.

    Para aplicar el procedimiento de liquidación de los activos financieros señalados en los párrafos precedentes de este número, la mutualidad deberá informarlo previamente a la Superintendencia de Seguridad Social con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha en que desee efectuar la liquidación, la que se pronunciará dentro de los 30 días siguientes de ingresado el informe.

    En todo caso, se hace presente que la liquidación de activos no podrá exceder del monto anual que se determina con el algoritmo matemático señalado precedentemente. El término "liquidación" no se refiere tan solo a la venta propiamente tal de los activos que componen la cartera que respalda la reserva de capitales representativos, sino que además comprende todas las enajenaciones que se hagan de tales activos, incluidas las correspondientes a vencimientos, sorteos, prepagos y/o rescates.

  5. Procedimiento para determinar mensualmente los montos de la Reserva de Pensiones que las mutualidades deberán invertir en instrumentos financieros

    El artículo 21, letra B, número 4, de la Ley N°19.578, faculta a la Superintendencia de Seguridad Social para regular la forma en que se determinarán, mensualmente, los montos de la reserva de pensiones que las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 deberán respaldar con instrumentos financieros.

    En conformidad a lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social instruye lo siguiente:

    1. Si como consecuencia de un mejoramiento extraordinario de las pensiones de la Ley N°16.744, establecido por ley, las mutualidades deben incrementar las reservas de pensiones constituidas, en conformidad con lo dispuesto en el número 3, de la letra B. del artículo 21 de la Ley N°19.578, deberán respaldar el incremento de las aludidas reservas con los instrumentos financieros ya señalados.

    2. Para la adquisición de los referidos instrumentos financieros, las mutualidades harán uso de los recursos de que disponga el Fondo de Contingencia en el mes en que deban constituir las respectivas reservas, una vez pagados con cargo a él las bonificaciones, aguinaldos, incrementos y reajustes de pensiones que procedan.

    3. Si los recursos disponibles del Fondo de Contingencia fueren insuficientes para financiar en su totalidad la adquisición de los instrumentos financieros de respaldo, sólo adquirirán en el mes de que se trata el equivalente a la disponibilidad del Fondo de Contingencia, traspasando la obligación pendiente a los meses siguientes.

    4. En tanto no se haya respaldado con instrumentos financieros el 100% de los incrementos extraordinarios de la reserva de pensiones, el saldo disponible del Fondo de Contingencia una vez pagados los beneficios de su cargo, se destinará a la adquisición de los referidos activos.

    5. En todo caso, si al cabo de 12 meses de nacida la obligación de constituir los incrementos extraordinarios de la reserva de pensiones, no se encontraren éstos respaldados en un 100% con los aludidos instrumentos financieros, la mutualidad deberá adquirirlos haciendo uso de los demás recursos que administra.

  6. Requerimientos de información

    Las mutualidades deberán informar mensualmente el estado de su cartera de inversiones que respalda la Reserva de Pensiones, conforme a lo instruido en la Letra B, Título III, del Libro IX.

B. Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades

Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades

B. Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades

1. Inversiones en instrumentos financieros

Inversiones en instrumentos financieros

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del D.S. (D.F.L.) N°285, el Fondo de Reserva de Eventualidades deberá invertirse en valores reajustables, de fácil liquidación, calificados como tales por la Superintendencia de Seguridad Social.


    Atendiendo a la naturaleza de los recursos destinados a la reserva de eventualidades, éstos deberán ser invertidos en los instrumentos siguientes:

    1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda, Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

    2. Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

    3. Títulos garantizados por instituciones financieras;

    4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

    5. Bonos de empresas públicas y privadas, y

    6. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año desde su inscripción en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, no renovables.

  2. Las instituciones financieras a que se refieren los numerales ii), iii) y iv) de la letra a) anterior, deberán estar constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país.

  3. Las empresas a que aluden los numerales v) y vi) anteriores, deberán estar constituidas legalmente en Chile. Los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii) que sean seriados y los señalados en los numerales v) y vi), de la letra a) precedente, deberán estar inscritos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.045, en el Registro de Valores que para el efecto lleven las Superintendencias de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.


    Las mutualidades de empleadores no podrán adquirir el Bono de Reconocimiento de un titular, en caso que la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado o la Compañía de Seguros de Vida a la que cedió su Bono, según sea la modalidad de pensión anticipada que haya escogido, sean personas relacionadas en los términos del artículo 98, letra i) del D.L. N°3.500, de 1980, con la mutualidad adquirente.

    Las instrucciones antes mencionadas se aplicarán para la primera transacción del Bono de Reconocimiento, y la calidad de afiliado se medirá al momento de efectuarse la adquisición en el mercado secundario formal.

  4. Tratándose de instrumentos de deuda de largo plazo, los señalados en los numerales ii) iii), iv) y v) de la letra a) anterior, deberán estar clasificados en las categorías de riesgo AAA, AA y A, a que se refiere el inciso primero del artículo 105 del D.L. N°3.500, de 1980. En el caso de los instrumentos financieros de corto plazo, los indicados en los numerales ii) iii)) y vi) de la referida letra a), deberán estar clasificados en el nivel de riesgo 1 (N-1) señalado en el inciso segundo del citado artículo 105.


    Por consiguiente, las mutualidades no podrán adquirir documentos que se encuentren clasificados en las categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2, 3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.

  5. A fin de lograr una mayor seguridad, las mutualidades deberán adoptar una política de diversificación de la inversión en instrumentos financieros, referida tanto al tipo de instrumento como a los emisores de estos.

2. Adquisición y enajenación de instrumentos

Adquisición y enajenación de instrumentos

  1. Todas las transacciones de títulos efectuadas por las mutualidades, deberán hacerse en un mercado secundario formal, entendiéndose como tal, a la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electrónica de Chile y la Bola de Valores de Valparaíso.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior, podrán ser adquiridos en un mercado primario formal, si no se han transado anteriormente, los instrumentos a que se refieren los numerales i) y v), salvo los Bonos de Reconocimiento señalados, y los seriados comprendidos en los numerales ii) y iii) y los del numeral vi) de la letra a), de número 1. anterior.

  3. Se entenderá por "mercado primario formal", aquel en que la operación se efectúa directamente con el emisor del instrumento o a través de Agentes de Valores o Corredores de Bolsa, cuando estos por cuenta del emisor colocan en el mercado un instrumento que se transa por primera vez. Los Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben reunir los requisitos establecidos en el título VI. de la Ley N°18.045.

  4. Las inversiones en instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras que no se hubieren transado con anterioridad, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora. Cabe señalar, que se debe entender por "instrumento único" aquellos definidos en los artículos 48, letra c), del D.L. N°3.500, de 1980 y 4° bis, letra b) de la Ley N°18.045, como los que son emitidos individualmente y que, por su naturaleza, no son susceptibles de conformar una serie.

  5. Todos los instrumentos que sean enajenados con anterioridad a su vencimiento, deberán transarse en un mercado secundario formal.

  6. En toda transacción que se efectúe, deberá quedar indicada la fecha en la que se realiza la operación.

  7. A los títulos adquiridos por las mutualidades deberá consignárseles la cláusula que identifica su razón social. Dicha cláusula se estampará al reverso del documento en forma manual o por medios mecánicos.

  8. La enajenación o cesión de un título de propiedad de una mutualidad, deberá efectuarse solamente por el o los funcionarios que tengan poder suficiente al efecto, mediante la entrega del título respectivo y su endoso correspondiente.

    Las mutualidades deberán conferir poder a 2 personas titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que puedan realizar operaciones de transacciones de instrumentos, debiendo remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas designadas, acompañándose los respectivos poderes otorgados al efecto.

    En toda enajenación deberá quedar consignado el nombre y firma del endosante y la fecha de operación.

    Las cláusulas antes indicadas deberán estamparse al reverso del documento y en orden correlativo, pudiéndose realizar en forma manual o por medios mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser autógrafa.

  9. Las mutualidades deberán rescatar los títulos el mismo día de su vencimiento. Si ello no ocurriese, las mutualidades deberán instruir un sumario con el objeto de determinar las responsabilidades respectivas en la ocurrencia de dicha anomalía, debiendo informar los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social.

  10. Para las transacciones de instrumentos financieros que se realicen en el mercado secundario, por intermedio de Corredores de Bolsa, las mutualidades deberán optar por aquellos que les ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para lo cual deberán llamar cada dos años a una licitación a un número suficiente de Corredores del Mercado, que estén debidamente inscritos en el Registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

  11. Los instrumentos financieros adquiridos por las mutualidades, con el propósito de respaldar la reserva de eventualidades, no podrán estar afectos a restricción de ningún tipo, como por ejemplo, no pueden ser entregados en garantía.

3. Valoración de la cartera de inversiones

Valoración de la cartera de inversiones

Los instrumentos financieros en que se invierta el Fondo de Reserva de Eventualidades, deberán valorarse de acuerdo a lo indicado en la Circular N°368, de la Superintendencia de Valores y Seguros. Para efectos de determinar el valor de los instrumentos financieros al precio de mercado a que se refiere la citada Circular N°368, se utilizarán los precios que entregará la Superintendencia de Seguridad Social, correspondientes al último día del mes incluido en los Estados Financieros.

4. Sistema de custodia y cobranza

Sistema de custodia y cobranza

Para efectos de custodia y cobranza, las mutualidades deberán ajustarse a lo señalado en la Letra E, de este Título III.

5. Requerimientos de información

Requerimientos de información

Las mutualidades deberán informar mensualmente el estado de su cartera de inversiones, conforme a lo instruido en la letra B, Título III del Libro IX.

C. Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.

Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.

En relación con la garantía que deben constituir las entidades empleadoras como administradores delegados del Seguro Social de la Ley N°16.744, en adelante "administradores delegados", para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen y sobre la información de ingresos y egresos que deben remitir, se debe tener presente que el artículo 72 y siguientes de la Ley N°16.744, reglamentado en el artículo 23 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N°73, de 2005, del mismo Ministerio, otorga la posibilidad de que una entidad empleadora ejerza el derecho de adquirir la calidad de administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, respecto de sus propios trabajadores, cuando cumpla las siguientes condiciones y requisitos:

  • Ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores;

  • Tener un capital y reservas superiores a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales;

  • Poseer y mantener servicios médicos adecuados;

  • Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

  • Contar con él o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66 de la Ley 16.744, y

  • Constituir una garantía suficiente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el organismo previsional que hubieren delegado la administración.

Respecto a esta última condición, se precisa en la letra e), del artículo 23 del citado D.S. N°101, que esta garantía consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley.

Por su parte, según lo establecido en el artículo 29 del D.S. N°101, ya citado, el Instituto de Seguridad Laboral tiene la obligación de invertir este depósito al contado y en dinero efectivo en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) (vigente al 7 de marzo de 2006, fecha de modificación del citado artículo 29.) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Los reajustes que se produzcan incrementarán el monto de la garantía y los intereses acrecerán el Fondo del Seguro administrado por el Instituto de Seguridad Laboral.

La falta de cualquiera de estas condiciones, en cualquier momento que se produzca, facultará para que la Superintendencia de Seguridad Social revoque la delegación.

Sobre la base de las consideraciones antes referidas y en relación con la constitución y actualización de la garantía por fiel cumplimiento de contrato, la Superintendencia de Seguridad Social imparte las siguientes instrucciones de carácter general:

C. Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.

1. Constitución de la garantía

Constitución de la garantía

La garantía que deben constituir los administradores delegados deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha que la Superintendencia de Seguridad Social les otorgue autorización para actuar en tal calidad, mediante un depósito al contado y en dinero efectivo hecho en el Instituto de Seguridad Laboral equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen.

Respecto de aquellos administradores delegados que inicialmente constituyeron la garantía mediante la contratación de una póliza de seguro de garantía para fiel cumplimiento de contrato, por cuanto lo permitía en ese entonces la normativa vigente, el Instituto de Seguridad Laboral deberá exigirles que regularicen esta situación para que las garantías constituidas estén en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N°73, de 2005, del mismo Ministerio, que derogó el inciso final del original artículo 23, ya citado, y que permitía las referidas pólizas.

Por tanto, aquellas empresas con administración delegada que mantienen pólizas de garantía vigente, deberán constituir la citada garantía conforme a lo instruido en el párrafo anterior para continuar detentando la calidad de administrador del Seguro Social, al término de la vigencia anual de la póliza de seguro de garantía tomada.

2. Actualización anual de la garantía

Actualización anual de la garantía

El monto de la garantía constituida por el administrador delegado deberá actualizarse durante el mes de julio de cada año, y equivaldrá a la suma de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, por las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, como si hubiesen estado adheridas a otro organismo administrador, correspondientes a los meses de mayo y junio del mismo año.

En caso que el monto resultante de actualizar la garantía arroje un monto mayor al de la inversión de respaldo de la garantía constituida (capital más reajustes percibidos y/o devengados), el Instituto de Seguridad Laboral, a más tardar, el día 20 del citado mes de julio deberá solicitar al administrador delegado que le deposite al contado y en dinero efectivo, dentro del mismo mes de julio, la diferencia resultante.

En caso contrario, de resultar menor el monto de la garantía al monto de la inversión de respaldo, y dado que conforme a lo establecido en el inciso segundo del mencionado artículo 29 "El administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones….", no procede restitución alguna, sino que corresponde que la garantía más sus correspondientes reajustes se mantenga invertida.

Dado que la actualización del monto de la garantía constituida, por ser la primera vez que se realiza y que en algunos casos va a resultar de un monto significativo, la administradora delegada podrá enterarla durante un período de hasta cinco años, de modo que la primera cuota debiera enterarse en el mes de julio de 2018, la segunda cuota, pero con la garantía actualizada, en julio de 2019 y así sucesivamente.

De todo el proceso anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del mes de septiembre, conforme al formato señalado en el Anexo N°4 Garantía para Asegurar Fiel Cumplimiento de Contrato, por cada administrador delegado.

3. Obligación de invertir la garantía

Obligación de invertir la garantía

Conforme con lo establecido en el artículo 29 del D.S. N° 101, ya citado, el Instituto de Seguridad Laboral deberá recibir e invertir el monto de la garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) (vigente al 7 de marzo de 2006, fecha de modificación del citado artículo 29.) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980.

Por tanto, los instrumentos en que el Instituto de Seguridad Laboral podrá invertir los recursos de la garantía, son los siguientes:

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
  2. Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;
  3. Títulos garantizados por instituciones financieras;
  4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
  5. Bonos de empresas públicas y privadas, y
  6. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras, y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros, aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Reglamento.

Cabe señalar que a la fecha de vencimiento, parcial o total de los instrumentos financieros que respaldan la garantía, el capital más los reajustes percibidos deberán reinvertirse de manera inmediata; en cambio, los intereses percibidos deben integrarse al patrimonio del Seguro Social administrado por el ISL, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29.

4. Requerimientos de información de inversiones

Requerimientos de información de inversiones

La información respecto a la cartera de inversiones que respalda la garantía de fiel cumplimiento de contrato depositada por los administradores delegados, corresponde a aquella requerida en la Letra B, Título III del Libro IX, para los instrumentos de renta fija e intermediación financiera, de modo que las referidas instrucciones se hacen aplicables a la inversión de la garantía señalada.

5. Administración y custodia de la cartera de inversiones

Administración y custodia de la cartera de inversiones

El Instituto de Seguridad Laboral deberá establecer un procedimiento para la administración de la cartera y custodia de los instrumentos que la conformen, el cual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá respaldar el monto de la garantía de cada administrador delegado de forma separada.

6. Renuncia a la delegación

Renuncia a la delegación

Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del D. S. N°101, ya citado, modificado por el D.S. N°73, de 2005, el Instituto de Seguridad Laboral deberá restituir la garantía y sus reajustes al administrador delegado que por su propia voluntad resolviera poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones. Esta comunicación debe realizarse al delegante, a lo menos, con 6 meses de anticipación.

La restitución que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los que acrecerán el Fondo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra.

7. Revocación de la delegación

Revocación de la delegación

Si se revocare la delegación al administrador por incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones que establece la ley, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida cederán a favor del Instituto de Seguridad Laboral y de los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

D. Valorización de las inversiones financieras

Valorización de las inversiones financieras

D. Valorización de las inversiones financieras

CAPÍTULO I. Normas contables a ser aplicadas

Normas contables a ser aplicadas

Por instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social las mutualidades deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por su sigla en inglés), en la preparación y confección de sus Estados Financieros. Por lo tanto, en lo relativo a la valoración de las inversiones financieras, con la excepción de lo que específicamente instruya la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades deberán ceñirse a lo establecido en la Norma de Información Contable N°39 (NIC 39) y en la NIIF 9 "Instrumentos Financieros", salvo cuando otra Norma exija o permita una valoración diferente.

Para la valorización de sus inversiones, las mutualidades deberán observar las normas IFRS que les sean aplicables, considerando las instrucciones establecidas en la presente norma, y en aquellas materias que no se señalan en esta norma, deberán aplicar los principios y criterios generales establecidos por el International Accounting Standards Board (IASB).

CAPÍTULO II. Clasificación y valorización de las inversiones financieras

Clasificación y valorización de las inversiones financieras

CAPÍTULO II. Clasificación y valorización de las inversiones financieras

1. Clasificación de instrumentos financieros

Clasificación de instrumentos financieros

Las mutualidades deberán clasificar sus inversiones financieras para efectos de su valorización, siguiendo los criterios establecidos por el IASB, señalados en la NIIF 9. Para la aplicación de los criterios de clasificación de las inversiones establecidos por el IASB, las mutualidades deberán considerar las instrucciones que se indican a continuación:

  1. Inversiones financieras que respaldan las pensiones

    Las mutualidades por los capitales representativos de pensiones, la reserva de pensiones adicional y el Fondo de Contingencia, dado el perfil de largo plazo que presentan, deberán clasificar los instrumentos financieros de renta fija que respaldan dichas reservas como valorizadas a costo amortizado, acogiéndose para ello a las normas de la NIIF 9.

    Para la clasificación de los instrumentos a costo amortizado, las mutualidades deberán verificar el cumplimiento de las dos condiciones que establece IFRS, esto es:

    1. Que los instrumentos tengan características de préstamo.

    2. Que el modelo de negocio de la mutualidad prevea el recupero de la cartera vía los flujos contractuales asociados, y no a través de su venta.

  2. Inversiones financieras que respaldan la Reserva de Eventualidades y de Libre Disposición

    Las inversiones que respaldan la Reserva de Eventualidades y aquellas que son de libre disposición de la mutualidad, deberán clasificarse como instrumentos valorizados a valor razonable. La excepción la constituirían aquellos casos donde la mutualidad pueda demostrar que las inversiones que respaldan la reserva de eventualidades y aquellas de libre disposición, cumplen con los requisitos de las normas establecidas en la NIIF 9 para ser clasificadas y valorizadas como instrumentos a costo amortizado, lo que se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. Otras inversiones

    Las inversiones no señaladas en las letras anteriores deberán clasificarse siguiendo los criterios generales establecidos en la NIIF 9.

    Para la determinación del valor razonable o costo amortizado se deberán considerar los criterios definidos por el IASB y lo señalado en el número siguiente.

2. Valorización de las inversiones

Valorización de las inversiones

  1. Costo Amortizado

    Los instrumentos financieros clasificados a costo amortizado, deberán valorizarse al valor presente resultante de descontar los flujos futuros de éste, a la tasa interna de retorno implícita en su adquisición (TIR de compra). Dicha tasa corresponderá a la tasa de descuento que iguala el costo de adquisición del instrumento, más los costos de transacción inicial, con sus flujos futuros.

    Al vender un instrumento antes de su vencimiento, deberá reflejarse una utilidad o pérdida por la diferencia entre el valor de venta y el valor presente al momento de la venta, calculado a la TIR de compra del instrumento.

  2. Valor razonable

    El valor razonable se encuentra definido por el IASB como: "el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua".

    El valor razonable se asocia al valor observado en las transacciones de mercado bajo situaciones "normales".

    Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social hace presente que para la valorización de las carteras de las mutualidades, a valor razonable, se entenderá por valor razonable aquel valor que resulte de utilizar el promedio simple de las tasas de valoración estimadas por los proveedores de precios LVA Índices S.A. y DICTUC S.A. (RiskAmerica), correspondientes al último día del mes al que corresponden los estados financieros.

    En el evento que alguno de los instrumentos que conforman las carteras de inversiones financieras de las mutualidades no aparezca en el vector de precios de alguno de los dos proveedores señalados, el valor razonable deberá determinarse con la tasa de valoración indicada en el vector de precios de aquel proveedor que sí lo contenga.

    En caso que alguno de los instrumentos que conforman las carteras de inversiones financieras de las mutualidades no aparezca en el vector de precios de archivo de precios de ninguno de los proveedores, deberán ceñirse a los criterios generales para valorizar a mercado, los cuales consideran, en resumen, tres escenarios:

    1. Instrumentos cotizados en mercados activos; donde el valor razonable está determinado por el precio observado en dichos mercados;

    2. Instrumentos cotizados en mercados no activos, donde el valor razonable se determina utilizando una técnica o modelo de valoración, sobre la base de información de mercado;

    3. Instrumentos no cotizados, donde también el valor razonable se determina utilizando técnicas o modelos de valoración.

    Las mutualidades deberán determinar el valor razonable de los instrumentos y reconocer los cambios de valor en resultados o patrimonio, siguiendo las normas establecidas en la NIIF 9.

  3. Normas de Valorización a Valor Razonable

    Aquellas mutualidades que no presenten modelos de valorización de sus inversiones, deberán sujetarse a las siguientes normas de valorización a valor razonable:

    1. Renta Variable Nacional

      • Acciones registradas con presencia ajustada

        Las acciones inscritas en el Registro de Valores y en una bolsa de valores del país, que al cierre de los estados financieros, tengan una presencia ajustada igual o superior al 25%, conforme lo dispuesto en el Título II de la Norma de Carácter General N°103, de 5 de enero de 2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace, deberán valorizarse a su valor bolsa.

        Por valor bolsa se entenderá el precio promedio ponderado, por el número de acciones transadas, de las transacciones del último día de transacción bursátil correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Las transacciones consideradas en este cálculo serán aquellas en que se hubiere transado un monto total igual o superior a 150 unidades de fomento. Al calcular el valor bolsa de una acción, se deberán considerar los "ajustes de precios de acciones" según las instrucciones que las Bolsas de Valores impartan al respecto y detallar en Revelaciones dichos ajustes.

      • Otras acciones

        Las acciones que no cumplan las condiciones de presencia establecidas en el número anterior, deberán valorizarse según los criterios generales que establece la normativa IFRS.

      • Cuotas de fondos mutuos

        Las inversiones en cuotas de fondos mutuos deberán ser valorizadas al valor de rescate que tenga la cuota a la fecha de cierre de los estados financieros de la entidad inversionista. La diferencia que se produzca entre este valor y el valor de inversión, contabilizado en los estados financieros anteriores, deberá cargarse o abonarse, según corresponda, a los resultados del período que comprende los estados financieros.

      • Cuotas de fondos de inversión

        Las inversiones en cuotas de fondos de inversión a que se refiere el número 2, letra c) del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, que tengan, a la fecha de cierre de los estados financieros, una presencia ajustada anual igual o superior al 20%, calculada de la misma forma que la presencia para acciones nacionales, definido en la primera viñeta de este numeral i), se valorizarán al precio promedio ponderado, por el número de cuotas transadas, de las transacciones del último día de transacción bursátil correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Las transacciones consideradas en este cálculo serán aquellas en que se hubiere transado un monto total igual o superior a 150 unidades de fomento.

        No obstante lo anterior, las inversiones en cuotas de fondos de inversión que no cumplan el requisito de presencia establecido en el párrafo precedente, deberán ser valorizadas a su valor económico, presentado a la Superintendencia de Valores y Seguros por aquellos fondos que hayan optado por efectuar valorizaciones económicas de sus inversiones. El valor económico de la cuota corresponderá al definido en Circular N°1.258 de 1996, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la reemplace.

        En el caso de no presentar el fondo de inversión valor económico de sus cuotas, las mutualidades deberán valorizar dichas inversiones al valor libro de la cuota, determinado en base a los últimos estados financieros del fondo presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor libro de la cuota corresponderá al definido en Circular N°1.998, de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la reemplace.

    2. Renta Fija Nacional

      Para los instrumentos de renta fija nacional se entenderá por valor de mercado a la fecha de cierre, el valor presente resultante de descontar los flujos futuros del título, a la TIR de mercado del instrumento a esa fecha, la cual corresponderá al promedio simple de las informadas en los Vectores de Precios de los proveedores de precios LVA Índices S.A. y DICTUC S.A. (RiskAmerica), correspondientes al último día del mes al que corresponden los estados financieros.

      En caso que un determinado título no aparezca en uno de los Vectores de Precios antes señalados, se deberá utilizar como TIR de mercado la informada en el vector que sí la informa; si no aparece en ninguno de los dos Vectores de Precios, se deberá utilizar como TIR de mercado la tasa implícita en la transacción bursátil del instrumento que se haya efectuado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cierre. De no existir transacciones en dicho plazo, se deberá utilizar como TIR de mercado, la Tasa Interna de Retorno Media (TIRM), real anual, por tipo de instrumento y plazo, correspondiente al mes de cierre del estado financiero, informado por la Bolsa de Comercio de Santiago.

Referencias legales: dfl 251 1931

CAPÍTULO III. Préstamos

Préstamos

Las eventuales inversiones que tengan en cartera las mutualidades con características de préstamos, deberán clasificarse como inversiones a costo amortizado, según lo establecido en la NIIF 9.

CAPÍTULO IV. Instrumentos derivados

Instrumentos derivados

Las operaciones con productos derivados, se deberán valorizar de acuerdo a las normas generales establecidas en las IFRS. Una operación con derivados tendrá el carácter de cobertura de riesgo o de inversión según lo determinen los criterios generales establecidos en las normas IFRS.

Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero, pero que sea contractualmente transferible de manera independiente, o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un derivado implícito, sino un instrumento financiero separado, y por lo tanto deberá ser valorizado en forma independiente, a su valor razonable.

En todo caso, los instrumentos derivados, al igual que los préstamos, no son elegibles para respaldar ningún tipo de reservas de las que corresponde constituir a las mutualidades.

E. Custodia de los instrumentos financieros

Custodia de los instrumentos financieros

E. Custodia de los instrumentos financieros

1. Sistema de custodia y cobranza.

Sistema de custodia y cobranza.

  1. Las mutualidades podrán operar con un sistema de custodia interna o un sistema de custodia externa.

  2. La custodia interna comprenderá el resguardo en una dependencia de la mutualidad de los documentos de corto plazo emitidos a su favor.

    En todo caso, en la custodia interna no se podrá resguardar más del 50% del valor de la cartera en instrumentos financieros, referido al último día de cada mes.

  3. La custodia externa estará integrada por los servicios contratados a instituciones privadas, las cuales no podrán ser más de dos, debiéndose mantener en este tipo de custodia la totalidad de la cartera de largo plazo.

  4. Para contratar los servicios de custodia y cobranza, las mutualidades deberán solicitar cotizaciones, a lo menos, a tres instituciones privadas.

  5. La contratación de servicios de custodia y cobranza con instituciones privadas, se formalizará por medio de un contrato firmado ante Notario Público, en el cual se estipulará, además de las cláusulas de rigor, período de vigencia, servicios que se encargarán, comisión por ellos, plazo para retirar documentos, facultad, para que la Superintendencia de Seguridad Social requiera certificación de los valores custodiados directamente a la institución contratada, plazo y modalidad para integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, sanciones por incumplimiento del contrato y, en especial, por el retraso en integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, etc.

  6. Las mutualidades deberán mantener, tanto para los documentos en custodia interna como externa, un listado computacional diario de vencimientos, el que deberá contener, a lo menos: nemotécnico, tipo de instrumento, serie, número, fecha de emisión, fecha de compra, fecha de vencimiento y emisor (nombre o R.U.T.).

2. Certificado de tenencia y custodia

Certificado de tenencia y custodia

Las mutualidades en la misma fecha en que deben remitir la composición y movimiento de sus carteras de inversiones que respaldan sus fondos de reservas, deberán hacer llegar a la Superintendencia de Seguridad Social mensualmente los certificados que acrediten la tenencia y custodia, interna o externa, de cada uno de los instrumentos financieros de propiedad de la mutualidad respectiva al último día del mes que se informa.

Tratándose de la custodia externa, los referidos certificados deberán ser emitidos por la empresa de custodia que físicamente, en caso de los instrumentos materiales, tenga la custodia de los papeles o que lleve el registro electrónico de aquellos inmaterializados. A modo de ejemplo, si los instrumentos que forman parte de las carteras de inversiones están bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A. (DCV), será esta última empresa la que deberá emitir los certificados correspondientes.

En caso de la custodia interna, será la propia mutualidad la que deberá emitir los certificados respectivos.

Cada certificado deberá especificar claramente, a lo menos, lo siguiente:

  1. Cartera de inversiones a la que corresponde cada instrumento, a saber: "Activos financieros a costo amortizado" (Códigos 11020 y 12010) y "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (Código 11030), del Estado de Situación Financiera del FUPEF-IFRS).

  2. Nemotécnico de cada uno de los instrumentos custodiados,

  3. Número de las unidades de valor de cada instrumento.

F. Deterioro

Deterioro

Las mutualidades deberán aplicar los criterios generales establecidos en las normas IFRS sobre deterioro en el valor de las inversiones financieras. Para instrumentos financieros se considera que hay deterioro cuando existe evidencia objetiva que indica que uno o más sucesos ocurridos después del reconocimiento inicial, tienen efecto en los flujos estimados de dicho activo. Una entidad debe tomar en cuenta, al evaluar la evidencia de deterioro, la información contable relativa a la liquidez del deudor o emisor, las tendencias de los activos financieros similares y las condiciones y tendencias de la economía local.

Será responsabilidad de las mutualidades evaluar si existe evidencia objetiva de que un activo o un grupo de éstos se han deteriorado y determinar los criterios sobre los cuales se aplicarán los ajustes correspondientes. Las mutualidades deberán informar en Revelaciones los criterios, modelos o políticas definidas para la aplicación del deterioro, poniendo particular énfasis en el tratamiento de aquellos instrumentos de renta fija valorizados a costo amortizado. La Superintendencia de Seguridad Social podrá observar y requerir ajustes, cuando a su juicio, los criterios establecidos no cumplan con requerimientos mínimos de robustez técnica, o se basen en información insuficiente del mercado, o cuando los valores de las inversiones informados en los estados financieros no correspondan a los reales. Los métodos o modelos de evaluación del riesgo de crédito deberán ser explícitos y debidamente documentados, de modo que su lógica de funcionamiento y sus resultados puedan ser auditados.

Las inversiones de renta fija adquiridas con anterioridad a la aplicación de la presente norma y clasificadas a costo amortizado, que no incorporan los costos de adquisición en el cálculo de la TIR de compra deberán seguir manteniendo dicha tasa para efectos de lo que se comprende como tasa interna de retorno implícita en su adquisición, según lo establecido en el número 2, del Capítulo II, de la Letra D. anterior, no siendo procedente su recálculo a efecto de incorporar los costos de adquisición en forma retroactiva.

Ahora bien, y en relación a todos los instrumentos financieros que conforman las carteras de inversiones bajo la modalidad de Activos financieros a costo amortizado (códigos 11020 y 12010 del FUPEF-IFRS), y que luego de ser adquiridos por las mutualidades cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor a la que tenían al momento de su adquisición, se les deberá efectuar una provisión sobre el valor contable de los instrumentos afectados, la que deberá registrarse de forma tal que el ítem, o los ítems afectados, se presenten con un valor contable neto de la provisión referida, quedando ésta claramente especificada en las notas explicativas correspondientes del FUPEF-IFRS. Por lo tanto, la provisión que deban realizar las mutualidades por cada instrumento, que cuenten con clasificación o la pierdan, se ajustará a la tabla siguiente:

Clasificación o nivel de riesgo

Porcentaje de Provisión

sobre Valor Contable

BBB y Nivel 3 o superior

0%

BB y Nivel 4

20%

B

30%

C

50%

D o inferior o sin clasificación

100%

En el caso de existir más de una clasificación de riesgo para un determinado instrumento, deberá considerarse la menor de ellas.

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

1. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

  1. El Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que deben constituir las dos mutualidades en cuestión, será equivalente al valor recibido por la venta de cada uno de los bienes inmuebles que fueron autorizados a vender a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A., a las Sociedades Operadoras locales, a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales o a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales 2.

  2. El citado Fondo siempre deberá estar en un 100% invertido en instrumentos financieros que se transen en el mercado nacional.

  3. La cartera de inversiones que respalda este Fondo, no deberá ser nunca inferior al valor de éste, de modo que cada mutualidad deberá tomar los resguardos necesarios para conformar un mix de inversiones que le asegure al menos mantener el valor del Fondo.

  4. Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, no podrán enajenarse mientras las inversiones financieras que respalden los capitales representativos de pensiones vigentes, no alcancen el 100% de respaldo de tales capitales que reflejen los estados financieros de la mutualidad en el mes inmediatamente anterior. A tales capitales, y para objeto de determinar el porcentaje de respaldo, debe sumársele cualquier provisión que refleje la mutualidad en sus estados financieros, como consecuencia de los futuros pagos de pensiones que deba realizar; a modo de ejemplo, la provisión por las pensiones de viudez por las que no se constituye capital representativo y que actualmente registran dentro de sus pasivos corrientes.

  5. Consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, todo producto que derive de la tenencia de los activos financieros que conforman la cartera de inversiones que respalda el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, deberá reinvertirse de inmediato hasta tanto no se alcance el citado 100%. En tal categoría de reinversión caben los vencimientos de instrumentos, parciales o totales, los sorteos, rescates, dividendos o cualquier otra renta que derive de la tenencia de los citados papeles.

  6. Para la administración de la cartera, custodia de los instrumentos, procedimientos de transacción, lugares de transacción, etc., le son aplicables las mismas instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social para las carteras de inversiones que respaldan el Fondo de Contingencia y la Reserva de Pensiones, señalados en la Letra A. de este Título III.

2. Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

Los activos representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional deberán estar constituidos exclusivamente por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e), f). g) h) e i) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980.

Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las mutualidades podrán invertir los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional son los siguientes:

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Provisional (actual Instituto de Previsión Social) u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

  2. Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

  3. Títulos garantizados por instituciones financieras;

  4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

  5. Bonos de empresas públicas y privadas;

  6. Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere el artículo 121 de la ley N°18.045;

  7. Acciones de sociedades anónimas abiertas;

  8. Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la Ley N°18.815 y cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. N°1.328, de 1976, e

  9. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas.

Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado, aquel en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación en los mismos términos que el principal obligado.

Con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional las mutualidades podrán adquirir títulos de las letras b), c), d), e), f), y de la letra i) cuando se trate de instrumentos de deuda, cuando cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y nivel N-2, a que se refiere el artículo 105 del D.L. N°3.500, de 1980, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas, y acciones de la letra g) que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo siguiente. Asimismo, podrán adquirir cuotas emitidas por fondos de inversión y cuotas emitidas por fondos mutuos a que se refiere la letra h) que estén aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo del D.L. N°3.500, de 1980.

Las acciones a que se refiere la letra g) podrán ser adquiridas con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional cuando el emisor cumpla con los requisitos mínimos de elegibilidad que han sido determinados en el Régimen de Inversión a que se refiere el inciso vigésimo cuarto del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980. Aquellas acciones que no cumplan con los requisitos anteriores podrán ser adquiridas con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional cuando éstas sean clasificadas en primera clase por al menos dos entidades clasificadoras de riesgo a las que se refiere la Ley N°18.045.

Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional en los instrumentos de deuda señalados en las letras b), c), d), e), f) e i) y las acciones de la letra g), se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las que les hubieren otorgado los clasificadores privados.

La inversión en títulos estatales consignados en la letra a) de este numeral, estará eximida de cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente.

Las instituciones financieras a que se refieren las letras b), c) y d) deberán estar constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas referidas en las letras e), f), g) e i), como también los fondos de inversión y fondos mutuos referidos en la letra h) deberán estar constituidos legalmente en Chile.

Los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f), g), h) e i), cuando corresponda, deberán estar inscritos, de acuerdo con la Ley N°18.045, en el Registro que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.

En todo caso, tratándose de los instrumentos señalados en la letra g) y h), éstos deberán ser de aquellos en que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980. El listado respectivo de estos instrumentos, está en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

3. Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.

Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.

Las inversiones que realicen las mutualidades con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, estarán sujetas a los siguientes límites de inversión por tipo de instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social): Mínimo 30% y Máximo 70%.

  2. Depósitos a plazo u otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: Máximo 60%

  3. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: Máximo 40%.

  4. Bonos de empresas públicas y privadas de las letras e) y f) y los efectos de comercio señalados en la letra i) del número 2: Máximo 30%.

  5. Acciones de sociedades anónimas abiertas: Máximo 20%.

  6. Cuotas de fondos mutuos: Máximo 30%.

  7. Cuotas de fondo de inversión: Máximo 20%.

Con todo, la suma de las inversiones en los instrumentos indicados en las letras b) y c), no podrá ser superior al 60% del valor de la cartera de instrumentos financieros que respalda el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

De igual modo, la suma de las inversiones en los instrumentos indicados en las letras e), f) y g), no podrá ser superior al 50% del valor de la cartera de instrumentos financieros que respalda el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

4. Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

Para los efectos de la diversificación de la cartera de inversiones por emisores, éstos se clasificarán de la siguiente manera:

Instituciones Financieras: comprenderá depósitos a plazo, letras de crédito, títulos garantizados por las instituciones financieras, bonos bancarios y acciones emitidas por instituciones financieras.

Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye debentures y pagarés), efectos de comercio, acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión.

Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y los Bonos de Reconocimiento referidos.

A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán estar sujetas a los siguientes límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

  1. La inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios, acciones emitidas por instituciones financieras y otros títulos garantizados por instituciones financieras, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 10%.

  2. La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, y en acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 5%.

  3. Inversión en instrumentos emitidos por el Estado. Para este tipo de instrumentos se debe tener como restricción lo señalado en la letra a) del número 3.

5. Prohibiciones

Prohibiciones

Les queda prohibido a las mutualidades adquirir directa e indirectamente activos que no califiquen como elegibles, conforme a lo señalado en el número 2 anterior. Con todo, a continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:

  1. Los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por la mutualidad administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas, según lo dispuesto en el Título XV. de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, a esa mutualidad.

  2. Asimismo, cuando la mutualidad encargue a una sociedad la administración de todo o parte de la cartera del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, se entenderá que los límites señalados rigen para la suma de las inversiones efectuadas por la mutualidad y por las sociedades administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de Pensiones correspondiente.

  3. A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, le está prohibido invertir dichos recursos en títulos emitidos por dicha sociedad o por sus personas relacionadas.

6. Excesos y Déficit de Inversión

Excesos y Déficit de Inversión

En caso de que, por cualquier causa, una inversión realizada con recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su elegibilidad, el exceso deberá ser informado inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social y la mutualidad correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha situación se mantenga.

Las inversiones en instrumentos adquiridos con recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que dejen de cumplir con los requisitos para su elegibilidad, deberán enajenarse en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se produjo el exceso.

Aquel exceso por instrumento, emisor o grupos de instrumentos señalados en los números 3 y 4, se deberá ajustar al límite establecido dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se registró el primer exceso de inversión.

H. Anexos

TÍTULO IV. Información Financiera

TÍTULO IV. Información Financiera

TÍTULO IV. Información Financiera

A. Estados Financieros de las Mutualidades

Información Financiera

Las normas contables que deben considerar las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, para la confección y presentación de sus Estados Financieros deberán ajustarse a los principios y normas internacionales de contabilidad.

Las modificaciones en los Estados Financieros se refieren a su contenido, el cual se sujeta a nuevos principios y normas financiero contables, requiriéndose la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (IAS e IFRS), incorporándose el estado de resultados integrales y el estado de cambios en el patrimonio neto.

Conforme a lo anterior las materias tratadas son las siguientes:

  • Estado de Situación Financiera Clasificado

  • Estado de Resultados por Función

  • Estado de Resultados Integral

  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

  • Estado de Flujo de Efectivo Directo

  • Balance de Comprobación y Saldos

A. Estados Financieros de las Mutualidades

CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros

Normas de preparación de los Estados Financieros

Los Estados Financieros de las mutualidades deben ser preparados de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social y con las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (IAS e IFRS).

Con el objeto de homologar la presentación de los Estados Financieros de las mutualidades, se ha determinado establecer un formato único de presentación denominado FUPEF-IFRS, que se presenta en el Anexo N°5 "Formato FUPEF-IFRS". En este formato se han clasificado los ítems del "Estado de Situación Financiera Clasificado" en corrientes y no corrientes, en el "Estado de Resultados" se clasifican los gastos por su función y el Estado de Flujo de Efectivo está basado en el método directo.

Las presentes instrucciones establecen los requerimientos mínimos generales, sobre el contenido de los Estados Financieros para su debida presentación, debiendo las mutualidades complementarlos de acuerdo con las normas y principios contables internacionales (IAS e IFRS).

Con todo, las mutualidades que a partir de las fechas establecidas en el numeral siguiente presenten información financiera deberán cumplir con todos y cada uno de los requerimientos formulados o normados por la Superintendencia de Seguridad Social, y en lo no previsto en tales requerimientos, deberán cumplir con lo que al respecto establezcan las normas IFRS, puesto que lo que al efecto instruya este Servicio primará por sobre cualquier otra norma de carácter contable financiero.

CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros

1. Presentación y Plazos

Presentación y Plazos

  1. Los plazos de presentación de los estados financieros a la Superintendencia de Seguridad Social serán los siguientes:

    1. Los referidos al 31 de diciembre deberán ser presentados o transmitidos a más tardar el 28 o 29 febrero del año siguiente, según corresponda. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.
      En el caso de las entidades que tengan contratados servicios de auditoría externa, los Estados Financieros anuales deberán presentarse adjuntando el dictamen de los auditores.

    2. Los referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre deberán ser presentados o transmitidos dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.

    3. Los referidos al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 30 de abril, 31 de mayo, 31 de julio, 31 de agosto, 31 de octubre y 30 de noviembre deberán ser presentados o transmitidos, a más tardar, el último día del mes siguiente al de la fecha de cierre del respectivo mes calendario. Se deben enviar sólo los estados financieros individuales, incluyendo los siguientes informes: Estado de Situación Financiera Clasificado, Estado de Resultados por Función, primer cuadro de las Notas Explicativas N°6 Efectivo y efectivo equivalente, N°7 Activos financieros a costo amortizado y de la N°8 Activos financieros a valor razonable; y las Notas N°40 Fondo de Contingencia y N°65 Hechos Posteriores, y la Declaración de Responsabilidad.

  2. En estas instrucciones se establece la información mínima que se debe proporcionar en las notas explicativas a los estados financieros, sin que ello exima a la administración de la mutualidad de la responsabilidad de presentar otras notas explicativas exigidas por las normas internacionales de contabilidad o notas adicionales para entregar otra información distinta a la requerida que contribuya a una mejor comprensión de los estados financieros presentados o que diga relación con el hecho de divulgar cierta información, que sin estar directamente reflejada en dichos estados, corresponden a eventos que por su importancia deben ser conocidos por los usuarios de la información financiera.

  3. Los estados financieros deben enviarse mediante transmisión electrónica a la Superintendencia de Seguridad Social al correo electrónico fupefmutuales@suseso.cl. Además, la mutualidad tendrá que presentar una carta indicando la información que remitió, adjuntando la Declaración de Responsabilidad.

  4. Los saldos informados en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Seguridad Social, deben concordar con los registros contables de la mutualidad.

2. Contenido

Contenido

Los Estados Financieros están compuestos por un conjunto de datos que deben ser presentados a la Superintendencia de Seguridad Social mediante los siguientes informes:

  1. Identificación

  2. Estados Financieros

    • Estado de Situación Financiera Clasificado

    • Estado de Resultados por Función

    • Estado de Resultados Integral

    • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

    • Estado de Flujo de Efectivo Directo

    • Notas Explicativas a los Estados Financieros

    • Balance de Comprobación y Saldos

  3. Hechos Relevantes

  4. Análisis Razonado de los Estados Financieros

  5. Declaración de Responsabilidad

3. Instrucciones Generales

Instrucciones Generales

Las cifras de los estados financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Además, el Estado de Situación Financiera Clasificado y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior. A su vez, el Estado de Resultados por Función, el Estado de Resultados Integral y el Estado de Flujo de Efectivo Directo deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual e igual período del año anterior.

En caso que una mutualidad aplique una política contable retroactivamente, efectúe en forma retroactiva la reexpresión de los ítems de los Estados Financieros o cuando reclasifique cuentas o conceptos en sus estados financieros, deberá presentar como mínimo 3 períodos de Estados de Situación Financiera.

En aquellos ítems que se haga referencia a circulares, deberá entenderse que ellas se hacen extensivas a las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen.

Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

No deberán agregarse ni eliminarse rubros a los estados financieros básicos. Sin embargo, cada mutualidad deberá complementar las Notas a los Estados Financieros para ajustarse a su propia realidad y cumplir así con los requerimientos de las nuevas normas.

4. Formato FUPEF - IFRS

Formato FUPEF - IFRS

Identificación

1.01 Razón Social

Razón social o denominación de la mutualidad.

1.02 Naturaleza Jurídica

Deberá señalarse "CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO".

1.03 Rut

Rol Único Tributario de la mutualidad.

1.04 Domicilio

Deberá señalarse la ciudad y dirección donde se encuentra situada la Gerencia General de la mutualidad.

1.05 Región

Deberá indicarse la Región en que se encuentra el domicilio de la Gerencia General de la mutualidad.

1.06 Teléfono

Corresponde al número telefónico de la Gerencia General de la mutualidad.

1.07 E-mail

Deberá señalarse la dirección del correo electrónico de la Gerencia General de la mutualidad.

1.08 Representante Legal

Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Presidente del Directorio de la mutualidad.

1.09 Gerente General

Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Gerente General de la mutualidad.

1.10 Directorio

Debe completarse el Formato anotando los nombres (apellido paterno, apellido materno y nombres) y RUT de las personas que pertenecen al Directorio de la mutualidad. Cabe agregar que, al costado del cargo deberá indicarse si el Presidente y Directores pertenecen al estamento de empleadores (E) o al de trabajadores (T).

1.11 Número de entidades empleadoras adherentes

Debe anotarse el total de entidades empleadoras adherentes a la mutualidad en el último mes del período que se informa. En dicho concepto deberán incluirse las entidades que cotizaron en el mes correspondiente, las que declararon las cotizaciones, pero no las pagaron y aquellas que, sin haberse desafiliado de la mutualidad, no las declararon ni pagaron, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de 6 meses.

1.12 Número de trabajadores afiliados

Debe indicarse el total de trabajadores afiliados a la mutualidad en el último mes del período que se informa. En dicho concepto deberán incluirse los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes definidas en el número 1.11 anterior, como asimismo los trabajadores independientes y los que sean socios de empresas.

1.13 Número de pensionados

Debe indicarse el total de pensionados vigentes (causantes y de sobrevivencia) de la mutualidad en el mes que se informa, separándolo por tipo de pensión.

1.14 Número de trabajadores de la mutualidad

Deberá señalarse el total de personas que trabajaron en la mutualidad en el último mes del período que se informa, distinguiendo entre trabajadores con contrato de trabajo indefinido o a plazo fijo.

1.15 Patrimonio

Debe indicarse en miles de pesos el monto del patrimonio de la mutualidad a la fecha de cierre de los estados financieros.

CAPÍTULO II. Estados Financieros

Estados Financieros

CAPÍTULO II. Estados Financieros

1. Estado de Situación Financiera Clasificado

Estado de Situación Financiera Clasificado

10000 TOTAL ACTIVOS

Representa la suma total de los rubros del activo de la mutualidad. Debe anotarse al pie de la columna "Activos" del Estado de Situación Financiera.

Las cuentas del activo serán distribuidas en las siguientes dos clasificaciones generales: Activos Corrientes (código 11000) y Activos No Corrientes (código 12000).

11000 ACTIVOS CORRIENTES

Incluye aquellos activos y recursos de la mutualidad que serán realizados, (o que se espera serán realizados) vendidos o consumidos, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, o que se mantienen fundamentalmente con fines de negociación.

Asimismo, incluye a aquellos constituidos por efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los Activos Corrientes deberán incorporarse a los ítems que a continuación se definen.

11010 Efectivo y efectivo equivalente

Está constituido por aquellos fondos en caja y/o bancos de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ningún tipo.

De existir restricciones, estos activos deberán ser clasificados bajo el ítem "Otros activos corrientes" (11140) de los Activos Corrientes.

11020 Activos financieros a costo amortizado

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción corto plazo (hasta un año).

11030 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

11040 Otros activos financieros

Se incluyen activos financieros no definidos en las categorías 11020 ni en la 11030.

11050 Deudores previsionales, neto

En este ítem se incluyen todas las cotizaciones devengadas por la mutualidad en el mes que se informa, en su calidad de organismo administrador del Seguro Social de la Ley N°16.744, como asimismo las deudas derivadas de cotizaciones declaradas y no pagadas, y de las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de haberse emitido una resolución en tal sentido. Asimismo, y tratándose de la cotización adicional, se imputará la diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.

Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se registrarán los beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.

Las partidas incluidas en este ítem no deberán presentar una morosidad mayor a tres meses.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

11060 Aportes legales por cobrar, neto

Está formado por los recursos por cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, las concurrencias por cobrar, tanto de pensiones como de indemnizaciones, y cualquier otro importe que se deba recuperar del Fisco en virtud de alguna norma legal o reglamentaria, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

11070 Deudores por venta de servicios a terceros, neto

Se registran separadamente en este ítem todos los documentos y cuentas por cobrar que se hubieren originado por la venta de servicios por parte de la mutualidad. Se incluyen también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados de conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes, pero sólo que se trate de deuda no vencida.

Para ser clasificadas dentro de este ítem, las deudas no deben registrar una morosidad superior a tres meses.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.

11080 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

Se clasificarán en este ítem todos aquellos documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas (netas de intereses no devengados), provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no exceda a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros. Se incluirán además aquellos documentos y cuentas por cobrar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forme parte. Se incluyen también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Dichas deudas, con sus respectivos gravámenes, deberán mantenerse en este ítem en tanto su morosidad no exceda el plazo de un año.

11090 Otras cuentas por cobrar, neto

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones de la mutualidad, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores, deudores por venta de activos fijos.

También se incluyen en este ítem los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en este ítem, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.

11100 Inventarios

En este ítem debe mostrarse el total de los bienes de consumo e instrumental de menor valor no sujeto a depreciación de propiedad de la mutualidad, cuyo detalle (componentes más significativos) y el método de valorización deberán explicitarse.

La existencia de bienes obsoletos o en desuso deberá mostrarse en forma separada hasta el momento de su liquidación.

11110 Activos de Cobertura

En este ítem se incluyen los activos financieros denominados de cobertura de acuerdo con lo establecido en las NIC y que sean de corto plazo.

11120 Gastos pagados por anticipado

Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la mutualidad, en el curso del ejercicio siguiente al de la fecha de cierre de los estados financieros.

11130 Activos por impuestos corrientes

Corresponde incluir en este ítem el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado, los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación y el crédito por compras de activo fijo. Adicionalmente, deben incluirse los PPM por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.

11140 Otros activos corrientes

Se presentan en este ítem todas aquellas partidas que no pueden ser incluidas en alguna de las definiciones anteriores de los activos corrientes.

Las partidas incluidas en este ítem deberán indicarse por su concepto cuando representen un 1% más del total del rubro activos corrientes.

11200 Subtotal activos corrientes

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 11010 al 11140.

11300 Activos no corrientes y grupos en desapropiación clasificados como mantenidos para la venta

Se presentan en este ítem los activos no corrientes desapropiados y/o descontinuados que a la fecha de los estados financieros cuentan con el respaldo y aprobación necesaria para ser vendidos.

12000 Activos no corrientes

Se deben incluir aquellos activos de la mutualidad no clasificados en los rubros anteriores, y estará compuesto por aquellos activos y recursos que no serán realizados, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros, los que deberán incorporarse a los ítems 12010 al 12140 que a continuación se definen:

12010 Activos financieros a costo amortizado

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción largo plazo (más de un año).

12020 Otros activos financieros

Se incluyen activos financieros no definidos en el código 12010.

12030 Deudores previsionales, neto

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el ítem "11050", pero que su vencimiento excede el período de tres meses señalado en dicho ítem.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

12040 Deudores por venta de servicios a terceros, neto

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el código "11070", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

Incluye aquella deuda morosa que por exceder el plazo de tres meses no puede clasificarse en el código "1070".

12050 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el código "11080", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

12060 Otras cuentas por cobrar, neto

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones de la mutualidad, cuyo plazo de vencimiento excede a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en él, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

12070 Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación

En este ítem se deberán incluir aquellas inversiones en asociadas en las cuales la mutualidad tenga influencia significativa, y no son una dependiente, o constituyen una participación en un negocio conjunto. La entidad asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

12080 Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación

En este ítem se incluirán las inversiones en otras sociedades que no sean asociadas y que son contabilizadas por el método de la participación. Es decir, en este ítem deben contabilizarse todas aquellas inversiones en sociedades en que no se tenga influencia significativa, cualquiera sea su porcentaje de participación, y cuya intención no sea la de negociarla u obtener de ella una rentabilidad en el corto plazo. En caso de ausencia o en la ambigüedad de la normativa contable deberá consultarse a la Superintendencia de Seguridad Social cada caso específico.

12090 Activos de cobertura

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el ítem "11110", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

12100 Intangibles, neto

Dentro de este ítem se deben clasificar aquellos activos que cumplan con la definición de activo intangible, es decir, que sean identificables, de carácter no monetario, sin apariencia física, que la mutualidad tenga control sobre el activo en cuestión y que existan beneficios económicos futuros. El valor del activo debe presentarse neto de su amortización (de ser aplicable).

12110 Propiedades, planta y equipo, neto

Dentro de este ítem deben clasificarse todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la operación de la mutualidad y sin el propósito de venderlos. A los conceptos que conforman el ítem se les deberá indicar los principales activos incluidos en esta clasificación y el método de depreciación aplicado.

12120 Propiedades de inversión

En este ítem se deben incluir aquellas inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) o derechos sobre bienes inmuebles que se tienen (por parte de la mutualidad como dueña o como arrendataria que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas.

No corresponde incluir bienes inmuebles cuyo destino sea:

  1. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

  2. su venta en el curso ordinario de las operaciones.

12130 Gastos pagados por anticipado

Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la mutualidad, en un plazo superior a un año a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.

12140 Activos por impuestos diferidos

Corresponde al débito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

12150 Otros activos no corrientes

Incluye todos los activos no clasificados en otros ítems de este rubro. Estas partidas deben ser detalladas cuando representen un 1% o más del total del rubro "Activos No Corrientes"

20000 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 21000, 22000 y 23000.

21000 TOTAL PASIVOS CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la mutualidad que serán liquidadas dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.

Los conceptos que conforman los Pasivos Corrientes deben incorporarse a los códigos 21010 al 21300 que a continuación se definen:

21010 Pasivos financieros corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sean bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento no superior a un año, incluyendo la porción con vencimiento dentro de dicho período de deudas de largo plazo, tales como préstamos bancarios, arrendamientos financieros y sobregiros bancarios.

21020 Prestaciones por pagar

Se deberán incluir en este ítem los beneficios devengados al cierre del ejercicio, proveniente de indemnizaciones, subsidios y pensiones, excluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda. En el caso de los subsidios, deben incluirse aquellos reposos médicos otorgados que exceden la fecha de cierre referida.

Además, deberá incluir las prestaciones médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, como también los montos que la mutualidad adeude al empleador, correspondientes a subsidios pagados por éste por cuenta de la mutualidad, en virtud de convenios.

También se incluyen las concurrencias por pagar a los otros organismos administradores de la Ley, derivados de indemnizaciones y pensiones.

21030 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la mutual a favor de terceros.

21040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas

Deberán clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas, netas de intereses no devengados. Se incluirán además aquellos documentos y cuentas por pagar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forme parte.

21050 Capitales representativos de pensiones vigentes

Representa la porción de la reserva correspondiente al pago de las pensiones vigentes por los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

21060 Reserva por prestaciones médicas por otorgar

Se deberá incluir en este ítem el pasivo correspondiente a la mejor estimación de las prestaciones médicas a otorgar en el corto plazo, por siniestros ocurridos y denunciados.

Esta reserva debe considerar la experiencia siniestral y la exposición propia de la mutualidad.

21070 Reserva por subsidios por pagar

Se deberán incluir en este ítem las obligaciones por subsidios provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en el corto plazo, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

Esta reserva deberá determinarse como el valor actual esperado de los subsidios a pagar.

21080 Reserva por indemnizaciones por pagar

Se deberán incluir en este ítem las obligaciones por indemnizaciones provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en el corto plazo, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

Esta reserva deberá determinarse como el valor actual esperado de las indemnizaciones a pagar.

21090 Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo que se determinará por aquellos siniestros ocurridos y denunciados pero reservados de manera insuficiente, provenientes de prestaciones médicas, indemnizaciones y subsidios, y que se espera pagar y/o otorgar en el corto plazo.

Esta reserva adicional debe determinarse como la mejor estimación del costo "último de los siniestros" y que se espera debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

Deben excluirse de este ítem aquellas reservas que cuentan con autorización expresa de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, para ser reconocidas a futuro durante un período de tiempo determinado.

21100 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo de corto plazo que se debe determinar por aquellos siniestros ocurridos y no reportados, y por ende no contemplados en las reservas registradas en los ítems 21070 al 21100. Esta reserva debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en el informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

21110 Provisiones

En este ítem se incluyen las estimaciones de obligaciones presentes como resultados de sucesos pasados que es probable que corresponda pagarlas, pudiendo efectuarse una estimación del monto de las obligaciones.

También se debe incluir en este ítem la provisión por los recursos que se destinen para realizar Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica, siempre y cuando la realización de tales proyectos esté debidamente documentada, ya sea mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios destinados al efecto u otro acto con validez legal, que garantice su realización.

21120 Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

En este ítem se deben incluir todas aquellas imposiciones previsionales del personal y de los afiliados y retenciones por concepto de impuestos, como por ejemplo IVA e impuestos de 2ª categoría. Asimismo, deberán incluirse aquellas obligaciones tales como retenciones judiciales, honorarios y remuneraciones por pagar.

21130 Impuestos por pagar

En este ítem se debe incluir el impuesto a la renta que corresponde pagar por los resultados del ejercicio afectos a dicho impuesto, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios aplicados a esta obligación.

21140 Obligación por beneficios post empleo y otros beneficios

Corresponden a obligaciones derivadas de prestaciones post empleo tales como prestaciones por retiro, seguro de vida post empleo, atención medica post empleo, programas de capacitaciones, etc.

21150 Pasivos de cobertura

En este ítem se incluyen los pasivos financieros corrientes cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta.

21160 Otros pasivos corrientes

Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses devengados a la fecha de cierre de los estados financieros, en favor de terceros y que no puedan clasificarse en algún otro ítem de los Pasivos Corrientes.

21170 Ingresos diferidos

Corresponde a ingresos recibidos a la fecha de los estados financieros, cuyo efecto en resultados se producirá con posterioridad a esta fecha.

21180 Pasivos devengados

Este ítem está constituido por aquellos pasivos corrientes por pagar o devengados a la fecha de cierre de los estados financieros que no hayan sido categorizados en ninguno de los ítems anteriores.

21200 SUBTOTAL PASIVOS CORRIENTES

Corresponde a la suma algebraica de los códigos ítems 21010 al 21190.

21300 Pasivos incluidos en grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta.

Se presenta en este ítem los pasivos no corrientes relacionados con activos desapropiados y/o descontinuados que a la fecha de los estados financieros cuentan con el respaldo y aprobación necesaria para ser vendidos.

22000 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la mutualidad que serán liquidadas dentro del plazo mayor a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los pasivos no corrientes deben incorporarse a los ítems 22010 al 22130 que a continuación se definen.

22010 Pasivos financieros no corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán a más de un año plazo, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sean bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento superior a un año.

22020 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la mutualidad, a favor de terceros, cuyos vencimientos son a más de un año.

22030 Obligación por beneficios post empleo y otros beneficios

Corresponde a obligaciones a más de un año plazo derivadas de prestaciones post empleo, tales como, prestaciones por retiro, seguros de vida post empleo, etc.

22040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas

Deberán clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones a largo plazo con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas, netas de intereses no devengados. Se incluyen además aquellos documentos y cuentas por pagar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forma parte.

22050 Capitales Representativos de pensiones vigentes

Corresponde al monto calculado para dar cumplimiento al compromiso contraído a largo plazo para el pago de pensiones.

22060 Reserva por prestaciones médicas por otorgar

Este ítem está constituido por el pasivo correspondiente a la mejor estimación de las prestaciones médicas a otorgar en un plazo superior de un año, por siniestros ocurridos y denunciados.

22070 Reserva por subsidios por pagar

Este ítem está constituido por las obligaciones por subsidios provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en un plazo superior a un año, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

22080 Reserva por indemnizaciones por pagar

Este ítem está constituido por las obligaciones por indemnizaciones provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en un plazo superior a un año, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

22090 Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo de largo plazo que se debe determinar por aquellos siniestros ocurridos y no reportados y por ende no contemplados en las reservas registradas en los ítems 22050 al 22090. Esta reserva debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

22100 Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Bajo este ítem se deberá presentar la porción de largo plazo del pasivo que se determinará por aquellos siniestros ocurridos y denunciados pero reservados de manera insuficiente, provenientes de prestaciones médicas, indemnizaciones y subsidios. Esta reserva adicional debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

Deben excluirse de este ítem aquellas reservas que cuentan con autorización expresa de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, para ser reconocidas a futuro durante un período de tiempo determinado.

22110 Pasivos de cobertura

En este ítem se incluyen los pasivos financieros no corrientes cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta.

22120 Pasivos por Impuestos Diferidos

Corresponde al crédito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

22130 Otros pasivos no corrientes

Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses a la fecha de cierre de los Estados Financieros, en favor de terceros, cuya obligación no pueden clasificarse en algún otro ítem del Pasivo no corriente.

23000 Patrimonio neto

Este rubro corresponde al patrimonio de la mutualidad y estará representado por la suma de los ítems 23010 al 23060 y 23110 que a continuación se definen.

23010 Fondos acumulados

Este ítem está constituido por los Fondos de la mutualidad, generados en los resultados de ejercicios anteriores, destinados al cumplimiento de sus objetivos.

En los casos que la mutualidad deba registrar su participación en empresas relacionadas mediante la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P.), cualquier variación patrimonial de dichas empresas que no provenga de resultados ni de aumento de capital pagado, deberá ser registrada por la mutualidad reconociendo proporcionalmente el efecto de dichas variaciones en este ítem. También y sólo por excepción, deben incluirse los ajustes que resulten de aplicar el V.P.P. a los Estados Financieros provisorios de una empresa relacionada, en el evento que al cierre del ejercicio no se hayan utilizado los Estados Financieros definitivos de dicha empresa.

Se debe señalar que, en el "Estado de cambios en el patrimonio", como una variación patrimonial, se registrarán los ajustes efectuados por los conceptos antes mencionados, debiendo explicarse en nota al pie de dicho estado el origen de dichas variaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una variación en el V.P.P. que la mutualidad debe registrar, producto de la no suscripción de una emisión de acciones de pago realizada por la empresa relacionada, diferencias de precios en la colocación u otras situaciones derivadas de una emisión de acciones de pago, la mutualidad deberá reconocer dicha variación con cargo o abono a los resultados del período en que se produjo.

El resultado de cada ejercicio anual deberá ser imputado a este ítem, en la apertura de la contabilidad del ejercicio siguiente.

23020 Fondo de reserva de eventualidades

Está constituido por el monto que resulta de aplicar el porcentaje (no inferior al 2% ni superior al 5%) fijado en el decreto supremo que aprueba el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744 para el año correspondiente, a los ingresos anuales estimados en dicho decreto. Este fondo deberá estar invertido en valores reajustables de fácil liquidación.

23030 Fondo de contingencia

Está constituido por los recursos indicados en el artículo 21, letra A, número 1 letras a), b) y c), de la Ley N°19.578. Los recursos de las letras b) y c) anteriores, se constituyen con cargo al ítem "Fondos acumulados" (23010).

23040 Fondo de reserva de pensiones adicional

Está constituido por el valor o precio obtenido por la mutualidad en la venta de los bienes inmuebles que habría entregado, o estaba en proceso de entregar en usufructo a la Sociedad Inmobiliaria de Clínicas Regionales S.A., como así también por el precio que se obtenga en la venta de todos aquellos bienes inmuebles que autorice la Superintendencia, condicionados a aumentar este fondo.

23050 Otras reservas

Este ítem incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

23060 Excedente (Déficit) del ejercicio

Se debe anotar el Excedente (Déficit) del ejercicio al que se refieren los Estados Financieros, que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000) del Estado de Resultados Consolidado por Función. En la apertura del ejercicio anual siguiente se transferirá al ítem "Fondos acumulados" (23010).

23100 SUBTOTAL PATRIMONIO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 23010 al 23060.

23110 Participaciones no controladoras

Las participaciones no controladoras son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

Referencias legales: ley 16.744, artículo 77 bis

2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Estado de Resultados Consolidado por Función

41000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a los ingresos ordinarios devengados por la mutualidad en el periodo a que se refieren los estados financieros, que atañen su giro propio. Los conceptos que conforman los ingresos ordinarios deben incorporarse a los ítems 41010 al 41070 que a continuación se definen a continuación.

41010 Ingreso por cotización básica

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley N°16.744.

41020 Ingreso por cotización adicional

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley N°16.744.

41030 Ingreso por cotización extraordinaria

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578.

41040 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Incluye los ingresos por concepto de intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322, y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744.

41050 Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las inversiones en instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones Vigentes" (21050 y 22050), ""Fondo de Reserva de Eventualidades" (23020), "Fondo de Contingencia" (23030) y "Fondo de Reserva de Pensiones Adicional" (23040).

41060 Ventas de servicios médicos a terceros

Comprende los ingresos provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977, los generados en atenciones por convenios intermutuales, y los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud.

41070 Otros ingresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos ingresos que provengan de las operaciones de la mutualidad derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744, y que no hubieren sido definidos anteriormente, tales como ingresos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°18.490, las recuperaciones de las cuentas deudoras castigadas, multas por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744, etc.

También corresponde a otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de los ítems anteriores.

42000 TOTAL EGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 42010 al 42170.

42010 Subsidios

Corresponde al gasto en los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley N°16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.

42020 Indemnizaciones

Corresponde al gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°16.744. Además, se imputarán las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en indemnizaciones.

42030 Pensiones

Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y prestaciones por supervivencia, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 y 43 al 50 de la Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter permanente otorgadas a los pensionados.

Además, procede imputar a este ítem las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en pensiones.

El gasto incurrido en los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado entre aquel que se realiza como consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas.

42040 Prestaciones médicas

Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas a las mutualidades, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el gasto en consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Además, se incluirá la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en forma directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que las mutualidades otorgan a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si bien no tienen una relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a la población protegida por las mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

42050 Prestaciones preventivas de riesgos

Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por las mutualidades (incluidas las actividades relativas a los Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica), destinadas a evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes. Debe imputarse también, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en la realización de dichas, y la provisión por los Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica incluida en el ítem 21110 "Provisiones".

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de prevención que las mutualidades realizan a su población protegida. A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

42060 Funciones técnicas

Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que ejecutan las mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro Social establecido en la Ley N°16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio), cálculo y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de cotización adicional por siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras y en el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las funciones técnicas que las mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para desarrollar dichas funciones y generalmente son compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

También corresponde que se impute la depreciación de propiedades, planta y equipo necesarios para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la mutualidad.

42070 Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimentan los capitales representativos de pensiones vigentes.

42080 Variación de la reserva por prestaciones médicas por otorgar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por prestaciones médicas por otorgar.

42090 Variación de la reserva por subsidios por pagar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por subsidios por pagar.

42100 Variación de la reserva por indemnizaciones por pagar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por indemnizaciones por pagar.

42110 Variación de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva de siniestros ocurridos y no reportados.

42120 Variación de la reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva adicional por insuficiencia de pasivos.

42130 Costo de prestaciones médicas a terceros

Se expondrá en este ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas que no corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo los exámenes preocupacionales, prestaciones médicas proporcionadas a trabajadores protegidos por otro administrador del Seguro, etc.

42140 Pérdidas en inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las pérdidas incurridas en el período informado, por las inversiones con instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales representativos de pensiones vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de reserva de eventualidades" (23020), "Fondo de contingencia" (23030), y "Fondo de reserva de pensiones adicional" (23040).

42150 Gastos de administración

Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Superior de las mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la Administración Superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la Administración de las mutualidades; sólo podrán excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y los destinados al pago de las funciones técnicas.

Por Administración Superior, se entenderá a aquellos niveles jerárquicos de las mutualidades conformados por:

  • Directorio

  • Presidente del Directorio

  • Gerente General

  • Fiscal

  • Contralor o Auditor Interno

  • Gerentes de Divisiones o Áreas

Además de los desembolsos generados por la Administración Superior, corresponde que se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la estructura jerárquica de la mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.

Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.

También corresponde que se impute la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo necesarios para la Administración de la mutualidad.

42160 Pérdidas por deterioro (reversiones), neta

Incluye todas las pérdidas por deterioros, reales o estimados, determinados a las cuentas de activos corrientes y no corrientes, como asimismo las reversiones correspondientes. Los deterioros de inversiones en instrumentos financieros y en sociedades deben reflejarse en sus cuentas de pérdidas respectivas.

42170 Otros egresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos egresos que provengan de las operaciones de la mutualidad, derivadas de la administración del Seguro de la ley N°16.744, y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

También corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los egresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos en los ítems anteriores.

43000 Margen Bruto

Corresponde a la diferencia entre los rubros "Total ingresos ordinarios" (41000) y "Total egresos ordinarios" (42000).

44000 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO

Corresponde al margen bruto (43000) más la suma algebraica de los ítems 44010 al 44090 que a continuación se definen.

44010 Utilidades de inversiones inmobiliarias

Corresponde a los beneficios generados en la venta de estos bienes.

44020 Rentas de otras inversiones

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respalden reservas y las que se obtengan del ítem "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones.

44030 Pérdidas en inversiones inmobiliarias

Corresponde a las pérdidas generadas en la venta de estos bienes.

44040 Pérdidas en otras inversiones

Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respaldan reservas y la que se generan por las inversiones que forman parte de los ítems "Otros activos financieros" (11040 y 12020) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo, la que se produzca del resultado final, obtenido de las enajenaciones y los sorteos de las citadas inversiones.

44050 Participación en utilidad (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación

Se incluyen en este ítem aquellos abonos (cargos) a resultados originados por el reconocimiento de pérdidas devengadas, provenientes de inversiones del ítem "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070).

44060 Otros ingresos

Se incluyen en este ítem todos los ingresos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieren sido definidos anteriormente.

44070 Otros egresos

Incluye todos aquellos gastos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

44080 Diferencias de cambios

Corresponde a las diferencias de cambios que surjan al liquidar partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el período que se informe o en períodos anteriores.

44090 Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste

Corresponde a las diferencias que surjan al liquidar partidas monetarias expresadas en una unidad de reajuste distinta a la que se utilizó para reconocimiento inicial ya sea que se hayan producido durante el período o períodos anteriores.

45010 Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuas

En este ítem se incluyen los resultados, ya sea utilidad ó pérdida que resulten de operaciones discontinuas en el ejercicio.

45020 (Gasto) Ingreso por impuesto a la renta

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto a la renta, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdida tributaria.

46000 Excedente (déficit) del ejercicio

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 44000, 45010 y 45020.

47010 Utilidad (pérdida) atribuible a tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora

Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias resultantes del ejercicio atribuible a participaciones controladoras.

47020 Utilidad (pérdida) del ejercicio atribuible a participaciones no controladoras

Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias atribuibles a participaciones no controladoras.

47000 EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los ítems 47010 y 47020, la que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000).

3. Estado de Resultados Integrales Consolidado

Estado de Resultados Integrales Consolidado

El Estado de Resultados Integrales corresponde al "Excedente (Déficit) del ejercicio" (23060) más los otros ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto, el cual debe contener la información siguiente.

48010 Revalorizaciones de propiedades, planta y equipo

Corresponde al incremento del valor libro de las propiedades, planta y equipo que se produce como consecuencia de una revaluación, y que se acredita directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. Sin embargo, dicho incremento reversa una disminución por devaluación, del mismo activo reconocido previamente en resultados, tal incremento deberá reconocerse en los resultados del período.

Asimismo, cuando disminuya el valor libro de las propiedades, planta y equipo producto de una revaluación, tal disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.

48020 Activos financieros a valor razonable con cambio en resultado

En este ítem se incluyen los importes resultantes que se generan por ajuste de los activos financieros a valor razonable, principalmente originados por el ajuste de primera adopción.

48030 Cobertura de flujo de caja

Corresponde a la variación en el valor razonable de los activos de cobertura de flujo de caja.

48040 Ajustes por conversión

Corresponde a todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de convertir desde su moneda funcional a moneda de presentación (en caso que sea distinta) el estado de situación financiera y estado de resultados de una filial, asociada o negocio conjunto, sea nacional o extranjero.

48050 Ajustes de coligadas o asociadas

Será la porción que corresponda a la mutualidad respecto de los cambios que la coligada o asociada haya reconocido directamente en su patrimonio neto.

48060 Utilidad (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo

Corresponde a las utilidades (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo.

48070 Impuestos diferidos

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

48000 Total otros ingresos y gastos integrales

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 48010 al 48070.

49000 TOTAL RESULTADO INTEGRAL

Corresponde a la suma del "Excedente (déficit) del ejercicio" (47000) y del rubro "Total otros ingresos y gastos integrales" (48000).

4. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo

Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo

91000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma de los rubros 91100 y 91500.

91100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

91110 Recaudación por cotización básica

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización básica.

91120 Recaudación por cotización adicional

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización adicional.

91130 Recaudación por cotización extraordinaria

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización extraordinaria.

91140 Recaudación por intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Intereses, reajustes y multas, por concepto de atrasos en el pago de las cotizaciones y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744, obtenidos durante el ejercicio.

91150 Rentas de inversiones financieras

Intereses producidos por los instrumentos financieros registrados en los ítems "Activos financieros a costo amortizado" (11020), "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados" (11030), "Otros activos financieros" (11040). Además, deben incluirse los dividendos y repartos de utilidades provenientes de inversiones registradas en los ítems "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12090), según corresponda, incluidos los definidos como efectivo equivalente.

Los intereses devengados por las inversiones definidas como efectivo equivalente, se considerarán como ingresos percibidos.

91160 Recaudación por ventas de servicios a terceros

Ingresos de efectivo del período provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977; los generados en atenciones por convenios intermutuales; los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud y otras prestaciones de servicios a terceros.

91170 Otros ingresos percibidos

Ingresos de efectivo, provenientes de operaciones distintas a las definidas en los ítems 91110 al 91160.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 1% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

91500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 91510 al 91610.

91510 Egresos por pago de subsidios

Gasto de efectivo pagado en el período.

91520 Egresos por pago de indemnizaciones

Gasto de efectivo pagado en el período.

91530 Egresos por pago de pensiones

Gasto de efectivo pagado en el período.

91540 Egresos por prestaciones médicas

Gasto de efectivo pagado en el período.

91550 Egresos por prestaciones preventivas de riesgos

Gasto de efectivo pagado en el período.

91560 Egresos por funciones técnicas

Gasto efectivo pagado en el período.

91570 Egresos por prestaciones médicas a terceros

Gasto de efectivo pagado en el período.

91580 Egresos por administración

Gasto de efectivo pagado en el período.

91590 Gastos financieros

Desembolsos incurridos en la obtención de recursos financieros representados por los intereses, reajustes, primas, comisiones, etc., originados por préstamos de cualquier tipo y que se han reconocido en resultado.

91600 Otros egresos efectuados

Desembolsos de efectivo por compras de instrumentos financieros para el ítem "Inversiones fondo de reserva de eventualidades". Además, deben incluirse los egresos derivados de otros gastos no incorporados en los códigos 91510 al 91590.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 1% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

91610 Impuesto al Valor agregado y otros similares pagados

Impuestos de esta naturaleza pagados al Fisco en el período.

No obstante que este tipo de impuestos no afecta normalmente los resultados de la mutualidad, el flujo originado por ellos se incluye dentro de la operación, por estar implícito en los ingresos y pagos, de deudores y de obligaciones con terceros, respectivamente.

Se exceptúa de lo anterior, el impuesto al valor agregado correspondiente a las compras de activo fijo, ya que se presenta formando parte del flujo originado por actividades de inversión.

92000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma de los rubros 92100 y 92500.

92100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 92110 y 92120.

92110 Obtención de préstamos

Efectivo ingresado por concepto de préstamos otorgados a la mutualidad por bancos e instituciones financieras, tanto a corto como a largo plazo.

92120 Otras fuentes de financiamiento

Ingresos de efectivo originados por fuentes de financiamiento no definidas en el código 92110, que no hayan sido incorporadas en las actividades de operación.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 10% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

92500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 92510 y 92120.

92510 Pago de préstamos (menos)

Desembolsos en el período por pagos de la porción de capital de los préstamos obtenidos.

92520 Otros desembolsos por financiamiento (menos)

Pagos en el período de la porción de capital de actividades de financiamiento.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 10% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores

93000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los rubros 93100 y 93500.

93100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 93110 al 93160.

93110 Ventas de propiedades planta y equipo

Ingresos por ventas de propiedades planta y equipo recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

93120 Venta de propiedades de inversión

Ingresos por ventas de propiedades de inversión, recaudados durante el período.

93130 Ventas de participaciones en asociadas contabilizadas por el método de la participación

Ingresos por ventas de inversiones en empresas relacionadas, recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si corresponde.

93140 Ventas de inversiones financieras que respaldan reservas

Ingresos por venta o rescate de inversiones que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones", "Fondo de reserva de eventualidades" "Fondo de Contingencia" y "Fondo de Reserva de Pensiones Adicional"", no definidas como efectivo equivalente.

93150 Ventas de otros instrumentos financieros

Valor total ingresado por concepto de rescate de otros instrumentos financieros, no definidos como efectivo equivalente.

93160 Otros ingresos percibidos

Valor total ingresado por otros conceptos no detallados en los ítems 93110 al 93180 anteriores, y no definidos como efectivo equivalente.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 3% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

93500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 93510 al 93560.

93510 Inversiones en propiedades planta y equipos

Desembolsos originados por la compra o cualquier forma de incorporación de propiedades plantas y equipos, incluido el impuesto al valor agregado, cuando corresponda.

93520 Pago de intereses capitalizados

Costo de financiamiento de propiedades, planta y equipo desembolsado durante el período.

93530 Inversiones en participación en asociadas contabilizadas por el método de la participación

Desembolsos por compras de acciones y derechos en sociedades clasificadas en el ítem "Inversiones en asociadas contabilizadas por el método de la participación" (12080).

93540 Inversiones en activos financieros que respaldan reservas

Desembolsos por compras de instrumentos financieros para respaldar la Reserva de Eventualidades, los Capitales Representativos de Pensiones, el Fondo de Contingencia y el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, no definidos como efectivo equivalente.

93550 Inversiones en otros activos financieros

Desembolsos por inversiones en otros activos financieros, no definidos como efectivo equivalente.

93560 Otros desembolsos de inversión

Egresos de efectivo por inversiones no definidas en los ítems 93510 al 93550.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 3% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

94000 FLUJO NETO TOTAL POSITIVO (NEGATIVO) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los rubros 91000, 92000 y 93000.

94500 Efecto de las variaciones de los tipos de cambio

Representa el efecto de conversión derivado de la mantención del efectivo y el efectivo equivalente.

95000 Variación neta del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a la suma de los ítems 94000 y 94500 y representa la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final del efectivo y efectivo equivalente.

95500 Saldo inicial del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera clasificado consolidado inicial.

96000 Saldo final del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera clasificado consolidado, deducidos los sobregiros, los cuales se presentan formando parte de los pasivos corrientes.

Referencias legales: dl 1819 1977 minhda

CAPÍTULO III. Notas Explicativas a los Estados Financieros

Notas Explicativas a los Estados Financieros

De acuerdo con las normas NIIF, los Estados Financieros deben ser acompañados por Notas Explicativas, las que forman parte integrante de ellos. Estas Notas deben ser preparadas por la administración de la mutualidad, que será responsable de ellas, cumpliendo con todos los requerimientos de revelación establecidos en dichas normas, las cuales deben ser acatadas en forma integral. Lo anterior, significa que las presentes instrucciones respecto de las Notas sólo tienen la finalidad de satisfacer requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a la presentación de la información adicional a las normas de revelación ya señaladas.

Las Notas que incluyen referencias a cifras de los Estados Financieros, deben presentarse en miles de pesos, en forma comparativa con las del ejercicio anterior. Del mismo modo, en aquellas Notas que se disponga la presentación de cuadros, éstos se deben confeccionar tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior, salvo que las normas NIIF indiquen expresamente lo contrario.

La mutualidad no podrá omitir la presentación de aquellas Notas Explicativas en las cuales durante el ejercicio que se informa, los ítems no tuvieron movimiento y el saldo al inicio y al final del ejercicio (actual y comparativo) era igual a cero, debiendo indicar la frase "No aplica" o una breve explicación de las razones por no presentar saldos.

CAPÍTULO III. Notas Explicativas a los Estados Financieros

1. NOTA 1 Información General

NOTA 1 Información General

Se debe incluir información del objeto de la mutualidad.

A efectos de la preparación de los Estados Financieros Consolidados, se entiende que la mutualidad conforma un grupo cuando ésta tiene una o más entidades filiales, y sobre las cuales la mutualidad tiene el control, ya sea de forma directa o indirecta. Los principios aplicados en la elaboración de los Estados Financieros Consolidados de la mutualidad, así como el perímetro de consolidación se detallan en la letra b) de la Nota 2, siguiente.

Se deberá incluir Información sobre los cambios que se produzcan durante el ejercicio en el perímetro de consolidación o en el conjunto consolidable, mencionando el nombre de las Filiales que hayan producido tales cambios e indicando globalmente el efecto sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo consolidado en el ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Se deberán identificar las Filiales que se excluyen del perímetro de la consolidación, con mención de:

  1. Nombre y domicilio

  2. Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital poseído por las mutualidades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de ellas, precisando la mutualidad titular de la participación en ambos casos.

  3. Supuesto que determina su configuración como mutualidad dependiente.

  4. Actividades que realiza.

  5. Motivo de exclusión y justificación.

  6. Capital, reservas y resultados del último ejercicio conocido.

Estos Estados Financieros consolidados han sido aprobados por el ……… con fecha ….. de AAX1.

2. NOTA 2 Bases de Presentación de los Estados Financieros Consolidados y Políticas Contables Aplicadas

NOTA 2 Bases de Presentación de los Estados Financieros Consolidados y Políticas Contables Aplicadas

  1. Bases de preparación


    Los presentes Estados Financieros Consolidados de (nombre de la mutualidad) al DD/MM/AAX1 constituyen los Estados Financieros del grupo preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y con las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, las que primarán sobre las NIIF en caso de existir discrepancias.

    A continuación, se describen las principales políticas contables adoptadas en la preparación de estos Estados Financieros Consolidados. Tal como lo requiere NIC1, estas políticas han sido diseñadas en función de las NIIF vigentes al DD/MM/AAX1 y aplicadas de manera uniforme a todos los ejercicios que se presentan en estos Estados Financieros Consolidados.

    Los Estados Financieros Consolidados se han preparado bajo el criterio del costo histórico, aunque modificado por la revalorización de (por ejemplo: la retasación de los activos fijos).

    La preparación de los Estados Financieros Consolidados conforme a las NIIF requiere el uso de ciertas estimaciones contables críticas. También exige a la Administración que ejerza su juicio en el proceso de aplicación de las políticas contables de la mutualidad. En la Nota 5 se revelan las áreas que implican un mayor grado de juicio o complejidad o las áreas donde las hipótesis y estimaciones son significativas para los Estados Financieros Consolidados.

    1. Normas adoptadas con anticipación por el grupo


      [Se debe hacer una breve descripción de las norma(s) que se adoptará(n) en forma anticipada por el grupo, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata.]

    2. Normas modificaciones e interpretaciones a las normas existentes que no han entrado en vigencia, y que la mutualidad no ha adoptado con anticipación.


    A la fecha de emisión de estos estados financieros, se habían publicado las interpretaciones que se detallan a continuación. Estas interpretaciones son de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del ___ de _____ de AAX1, interpretaciones que el Grupo no ha aplicado con anticipación.

    [Se debe hacer una breve descripción de las norma(s) que entra(n) a regir a contar del 20X1, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata. La lista anterior se basa en las NIIF emitidas al………….].

  2. Bases de consolidación


    La información financiera resumida al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 de las empresas filiales incluidas en la consolidación es la siguiente:

    1. Entidades de consolidación directa


      El siguiente es el detalle de las empresas filiales incluidas en la consolidación:

      RUT

      Nombre de la Entidad

      Matriz

      Moneda funcional

      Porcentaje de participación

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Directa

      Indirecta

      Total

      Directa

      Indirecta

      Total

      Total

      La información financiera resumida al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 de las empresas filiales incluidas en la consolidación es la siguiente:

      Al DD/MM/AAX1

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

      Al 31/12/AAX0

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

    2. Entidades de consolidación indirecta


      El siguiente es el detalle de las empresas filiales indirectas incluidas en la consolidación:

      RUT

      Nombre de la entidad

      Matriz

      Moneda funcional

      Porcentaje de participación

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Total

      La información financiera resumida al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 de las empresas filiales incluidas en la consolidación es la siguiente:

      Al DD/MM/AAX1

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

      Al 31/12/AAX0

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

    3. Conceptos a considerar:
      • Filiales


        Para contabilizar la adquisición de filiales por la Mutual se utiliza el método de ____.

        Explicar el método de consolidación.

      • Transacciones e intereses minoritarios


        [Describir las transacciones e intereses minoritarios.]

      • Negocios conjuntos


        Las participaciones en negocios conjuntos se integran por el método de ___, como se describe en la NIC 28 "Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos".

        [Describir los negocios conjuntos.]

      • Coligadas o asociadas


        [Describir las coligadas o asociadas que posea el Grupo.]

  3. Transacciones en moneda extranjera

    1. Moneda de presentación y moneda funcional

      Definir la moneda funcional.

      Las partidas incluidas en los estados financieros de cada una de las entidades de la mutualidad se valoran utilizando la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera («moneda funcional»). Los estados financieros consolidados se presentan en pesos chilenos, que es la moneda funcional y de presentación de la Mutualidad.

    2. Transacciones y saldos

      [Describir las transacciones y saldos en moneda extranjera.]

    3. Entidades en el exterior

      [Describir las entidades en el exterior.]

  4. Propiedades, planta y equipo

    [Describir criterios de contabilización de las propiedades plantas y equipo.]

    Los años de vida útil estimados, se resumen de la siguiente manera:

    Activos

    Vida o Tasa Mínima

    Vida o Tasa Máxima

    Construcción, Obras de infraestructura e instalaciones

    Instrumental y equipos médicos

    Equipos, muebles y útiles

    Vehículos y otros medios de transporte

    Activos en leasing

    De acuerdo con la NIC 8 "Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores" se deberá revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio o en futuros ejercicios. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los valores residuales, métodos de depreciación y costos de desmantelamiento.

  5. Propiedades de Inversión

    [Describir criterios de medición de las propiedades de inversión, sea este el costo del valor justo.]

  6. Activos intangibles

    [Describir criterio de contabilización de:

    1. Goodwill

    2. Marcas comerciales y licencias

    3. Programas informáticos

    4. Gastos de investigación y desarrollo]

  7. Costos por intereses


    Desde la fecha de transición en adelante los costos financieros son capitalizados, para el caso de aquellos bienes en que sea aplicable.

  8. Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros


    [Describir criterio de las pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros.]

  9. Activos financieros


    [Describir criterios de los siguientes activos financieros:]

    1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados


      Se valorizan a valor justo con impacto en resultados.

      Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados son activos financieros mantenidos para negociar. Un activo financiero se clasifica en esta categoría si se adquiere principalmente con el propósito de venderse en el corto plazo. Los derivados también se clasifican como adquiridos para su negociación a menos que sean designados como coberturas. Los activos de esta categoría se clasifican como activos corrientes.

    2. Activos financieros a costo amortizado


      Los activos financieros a costo amortizado son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo poseen características de préstamos y son administrados sobre la base de rendimientos contractuales. Se incluyen en activos corrientes, excepto aquellos cuyos vencimientos sean superiores a 12 meses desde la fecha del balance en que se clasifican como activos no corrientes.

  10. Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura


    [Describir criterios de los siguientes Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura:]

    1. Cobertura del valor razonable

    2. Cobertura de flujos de caja

    3. Cobertura de la inversión neta

    4. Derivados que no califican para contabilidad de cobertura]

  11. Existencias


    Las existencias se contabilizan al menor costo o valor de mercado. El costo se determina por el método……….

    [Describir criterios de valorización de existencia y método utilizado.]

  12. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar


    Las cuentas comerciales a cobrar se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su costo amortizado de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo, menos la provisión por pérdidas por deterioro del valor. Se establece una provisión para pérdidas por deterioro de cuentas comerciales a cobrar cuando existe evidencia objetiva de que la Mutual no será capaz de cobrar todos los importes que se le adeudan de acuerdo con los términos originales de las cuentas a cobrar.

    [Describir criterios contables de los Deudores Comerciales y Otras Cuentas a Cobrar.]

  13. Efectivo y equivalentes al efectivo


    El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, los depósitos a plazo en entidades de crédito, otras inversiones a corto plazo de gran liquidez con un vencimiento original menor o igual a tres meses y los sobregiros bancarios. En el estado de situación financiera, los sobregiros bancarios se clasifican como obligaciones con bancos e instituciones financieras en el pasivo corriente.

  14. Acreedores comerciales


    [Describir criterios de acreedores comerciales]

  15. Préstamos que devengan intereses y que no generan intereses


    [Describir criterios de Préstamos que devengan intereses y que no generan intereses]

  16. Impuesto a las utilidades e impuestos diferidos


    [Describir criterios de Impuesto a las utilidades e impuestos diferidos]

  17. Beneficios a los empleados


    [La NIC19p120 A(b), "Beneficios a los empleados" exige que se incluya una descripción general de cada uno de los planes de prestaciones a los empleados que opera la entidad, los cuales se detallan como sigue:

    1. Obligaciones por pensiones

    2. Otras obligaciones posteriores a la jubilación

    3. Indemnizaciones por retiro

    4. Participación en beneficios y bonos]

  18. Provisiones


    [Describir criterios de Provisiones.]

  19. Reconocimiento de ingresos


    [Describir criterios de reconocimiento de ingresos. Ingresos que pueden corresponder a:]

    1. Ingreso por cotización básica.

    2. Ingreso por cotización adicional

    3. Ingreso por cotización extraordinaria

    4. Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

    5. Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

    6. Ventas de servicios médicos a terceros.

    7. Otros ingresos ordinarios.

  20. Arrendamientos


    [Describir criterios de arrendamientos. Estos pueden ser:]

    • Cuando la Mutual es el arrendatario - Arrendamiento financiero

    • Cuando la Mutual es el arrendatario - Arrendamiento operativo

    • Cuando la Mutual es el arrendador

    1. Contratos de construcción


      [Describir criterios de reconocimiento de los contratos de construcción.]

    2. Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta


      [Describir criterios sobre presentación y valorización de estos activos]

    3. Medio ambiente


      En relación con las actividades con incidencia en el medio ambiente, se deberán indicar:

      • Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados al fin anterior. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

      • Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

      • Políticas contables sobre descontaminación y restauración de lugares contaminados.

      Otras políticas contables significativas (en caso de existir).

3. NOTA 3 FUTUROS CAMBIOS CONTABLES

NOTA 3 FUTUROS CAMBIOS CONTABLES

[Describir futuros cambios en la aplicación de las normas contables y sus efectos al 31 de diciembre de AAX1 en caso de aplicar.]

4. NOTA 4 GESTIÓN DE RIESGOS

NOTA 4 GESTIÓN DE RIESGOS

Descripción de los principales factores de riesgo propios de la actividad que, a juicio de la Administración, afecten a la Mutualidad y la gestión de los mismos.

Tal descripción debiera abarcar, a lo menos los tipos de riesgos siguientes:

  1. Factores de riesgo financiero
    Describir factores de riesgos financieros, éstos pueden ser entre otros:

    1. Riesgo de mercado

      • Riesgo de tipo de cambio

      • Riesgo de precio

      • Riesgo de tasa de interés de los flujos de efectivo y del valor razonable.

    2. Riesgo de crédito
      Describir calidad crediticia de activos financieros.

    3. Riesgo de liquidez

  2. Gestión del riesgo del capital
    Describir factores de riesgos del capital.

  3. Estimación del valor razonable
    Describir factores de estimaciones del valor razonable.

5. NOTA 5 ESTIMACIONES Y CRITERIOS CONTABLES

NOTA 5 ESTIMACIONES Y CRITERIOS CONTABLES

Las estimaciones y juicios se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las circunstancias.

  1. Estimaciones y criterios contables importantes

    Se deberá revelar la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el ejercicio corriente, o que vaya a producirlos en ejercicios siguientes. Si no fuera posible cuantificar este efecto, se deberá informar de este hecho.

    Pueden haberse realizado estimaciones contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

    1. Pérdida estimada por deterioro del goodwill

    2. Impuesto a las utilidades

    3. Valor razonable de derivados u otros instrumentos financieros

    4. Reconocimiento de ingresos

    5. Vidas útiles de la planta y equipos

    6. Prestaciones por pensiones.

  2. Criterios importantes al aplicar las políticas contables

    Pueden haberse realizado juicios contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

    1. Reconocimiento de ingresos

    2. Pérdidas por deterioro en los activos financieros


    Determinadas NIIF exigen mayores desgloses específicos sobre las fuentes de información que afectan al nivel de incertidumbre de las estimaciones y juicios profesionales. Los requisitos respecto a la información a revelar no incluidos en otras secciones de este modelo comprenden:

  1. Naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja relativos a lo siguiente:

    • Contratos de concesiones de servicios públicos: términos y condiciones que puedan afectar al importe, calendarios y certeza de los flujos futuros de efectivo; y

    • Seguros: información sobre la naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja futuros relativos a contratos de seguro.

  2. Otra información relevante:

    • Seguros: proceso utilizado para determinar las hipótesis y, cuando sea posible, detallar las hipótesis utilizadas para determinar los activos, pasivos, ingresos y gastos; y

    • Entidades de planes de prestaciones por retiro: hipótesis actuariales.

    Esta información se puede incluir en la sección de las cuentas o en notas específicas.

6. NOTA 6 EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE

NOTA 6 EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE

El detalle del Efectivo y Efectivo Equivalente es el siguiente:

Conceptos

Moneda

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Caja (a)

Bancos (b)

Depósitos a Plazo (c)

Otro efectivo y equivalentes de efectivo (d)

Total

El detalle por cada concepto de efectivo y efectivo equivalentes es el siguiente:

  1. Caja


    El saldo de caja está compuesto por fondos por rendir destinados para gastos menores y su valor libro es igual a su valor razonable.

  2. Bancos


    El saldo de bancos está compuesto por dineros mantenidos en cuentas corrientes bancarias y su valor libro es igual a su valor razonable.

  3. Depósitos a plazo


    Los depósitos a plazo, con vencimientos originales menores de tres meses, se encuentran registrados a valor razonable y el detalle para el año AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Tipo de Inversión

    Moneda

    Capital

    Moneda

    origen

    (miles)

    Tasa anual

    promedio

    Días

    promedio al

    vencimiento

    Capital

    moneda local

    M$

    Intereses

    devengados

    moneda local

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

    Tipo de Inversión

    Moneda

    Capital

    Moneda

    origen

    (miles)

    Tasa anual

    promedio

    Días

    promedio al

    vencimiento

    Capital

    moneda local

    M$

    Intereses

    devengados

    moneda local

    Al

    31/12/AAX0

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

  4. Otro efectivo y efectivo equivalente


    Los saldos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 son los siguientes:

    Institución

    Instrumento

    Moneda

    Fecha

    Inicio

    Fecha

    Término

    Valor

    inicial (nominal)

    M$

    Valor

    Final

    M

    Tasa

    anual

    %

    Valor Contable al DD/MM/AAX1

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

    Institución

    Instrumento

    Moneda

    Fecha

    Inicio

    Fecha

    Término

    Valor

    inicial (nominal)

    M$

    Valor

    Final

    M$

    Tasa

    anual

    %

    Valor Contable al 31/12/AAX0

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

7. NOTA 7 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO

NOTA 7 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO

El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

31/12/AAX0

Corriente

M$

No Corriente

M$

Corriente

M$

No Corriente

M$

…detalle por tipo de fondo o cartera

Total

Los siguientes cuadros deberán presentarse separadamente para cada una de las carteras de inversiones que conforman el conjunto de activos financieros de las mutualidades.

  1. Inversiones Financieras .....(nombre de la cartera)........


    El detalle de las inversiones ....................... al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Activos No Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    ReajusteM$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    …detalle por tipo de instrumento

    Total

    El detalle de las inversiones ....................... al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Activos No Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    ReajusteM$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    …detalle por tipo de instrumento

    Total

  2. Inversiones vencidas y no pagadas…...(nombre de la cartera).......................

    El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Activos No Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    ReajusteM$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    …detalle por tipo de instrumento

    Total

    El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Activos No Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    ReajusteM$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio vencimiento

    Capital

    M$

    Intereses devengados M$

    Valor contable

    M$

    …detalle por tipo de instrumento

    Total

  3. Inversiones financieras.....(nombre de la cartera)............
  4. Inversiones vencidas y no pagadas ..(nombre de la cartera)............., etc.

8. NOTA 8 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE

NOTA 8 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE

El detalle de las Inversiones financieros a valor razonable, clasificadas en el Activo corriente es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

….detalle por tipo de fondo o cartera

Total

Los siguientes cuadros deberán presentarse separadamente para cada una de las carteras de inversiones que conforman el conjunto de activos financieros de las Mutualidades.

  1. Inversiones financieras.....(nombre de la cartera)........

    El detalle de las inversiones ................. al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

    El detalle de las inversiones.................... al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

  2. Inversiones vencidas y no pagadas ..(nombre de la cartera).......................


    El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

    El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

  3. Inversiones financieras.....(nombre de la cartera)............
  4. Inversiones vencidas y no pagadas ..(nombre de la cartera)............., etc.

9. NOTA 9 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

NOTA 9 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

El detalle de los otros activos financieros en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:

CONCEPTO DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

Corriente

M$

No Corriente

M$

Corriente

M$

No Corriente

M$

Detalle por tipo de activo
Total

10. NOTA 10 INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR CATEGORÍA

NOTA 10 INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR CATEGORÍA

Las políticas contables relativas a instrumentos financieros se han aplicado a las categorías que se detallan a continuación:

Al 31 de diciembre de AAX1

CONCEPTO

Activos financieros a costo amortizado

M$

Activos financieros a valor razonable

M$

TOTAL

Activos financieros que respaldan reservas

Instrumentos financieros derivados

Deudores comerciales y cuentas a cobrar

Otros activos financieros

Efectivo y efectivo equivalente

TOTAL

Pasivos a valor razonable con cambio en resultados

M$

Instrumentos financieros con efecto en el patrimonio

M$

TOTAL

Pasivos financieros corrientes

Acreedores comerciales

Instrumentos financieros derivados

Otros pasivos financieros

TOTAL

Al 31 de diciembre de AAX0

CONCEPTO

Activos financieros a costo amortizado M$

Activos financieros a valor razonable M$

TOTAL

Activos financieros que respaldan reservas

Instrumentos financieros derivados

Deudores comerciales y cuentas a cobrar

Otros activos financieros

Efectivo y efectivo equivalente

TOTAL

Pasivos a valor razonable con cambio en resultados

M$

Instrumentos financieros con efecto en el patrimonio

M$

TOTAL

Pasivos financieros corrientes

Acreedores comerciales

Instrumentos financieros derivados

Otros pasivos financieros

TOTAL

11. NOTA 11 DEUDORES PREVISIONALES, NETO

NOTA 11 DEUDORES PREVISIONALES, NETO

El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo Corriente es el siguiente:

CONCEPTO

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Cotizaciones declaradas y no pagadas:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria
  • Intereses , reajustes y multas

Ingresos Devengados por Cotizaciones:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria

Cotizaciones no declaradas: (*)

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria
  • Intereses, reajustes y multas

Beneficios por cobrar ( Art. 77 Bis, Ley N° 16.744)

Diferencias por cotizaciones adicionales

Subsidios por incapacidad laboral a recuperar

Beneficios indebidamente percibidos

Fraudes que afecten a fondos propios

Otros (especificar)

SUBTOTAL

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

(*) Debe haberse emitido resolución de cobranza

El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo No Corriente es el siguiente:

CONCEPTO

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Más de 3 meses y hasta un año Más de un año y hasta 2 años Más de 2 años Total Más de 3 meses y hasta un año (*) Más de un año y hasta 2 años Más de 2 años Total

Cotizaciones declaradas y no pagadas:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria
  • Intereses , reajustes y multas

Ingresos Devengados por Cotizaciones:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria

Cotizaciones no declaradas: (*)

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria
  • Intereses , reajustes y multas

Beneficios por cobrar ( Art. 77 Bis, Ley N° 16.744)

Diferencias por cotizaciones adicionales

Subsidios por incapacidad laboral a recuperar

Beneficios indebidamente percibidos

Fraudes que afecten a fondos propios

Otros (especificar)

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

(*) Debe haberse emitido resolución de cobranza

12. NOTA 12 APORTES LEGALES POR COBRAR, NETO

NOTA 12 APORTES LEGALES POR COBRAR, NETO

El detalle de los Aportes legales por cobrar es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Deudores por concurrencia de pensiones:
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch. C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
Deudores por concurrencias de indemnizaciones:
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch. C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Fondo único de prestaciones familiares

Mano de Obra (DL N°889 de 1975)

Otros (especificar)

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

13. NOTA 13 DEUDORES POR VENTA SERVICIOS A TERCEROS, NETO

NOTA 13 DEUDORES POR VENTA SERVICIOS A TERCEROS, NETO

El detalle de los Deudores por venta servicios a terceros, clasificados en el Activo Corriente, es el siguiente:

RUT Concepto

AL DD/MM/AAX1

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO
RUT Concepto

AL 13/12/AAX0

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO

El detalle de los Deudores por venta servicios a terceros, clasificados en el Activo No Corriente, es el siguiente:

RUT Concepto

AL DD/MM/AAX1

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO
RUT Concepto

AL 13/12/AAX0

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO

14. NOTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES RELACIONADAS

NOTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES RELACIONADAS

Entidad Rut Naturaleza de la relación Origen de la transacción Moneda de transacción Plazo Activo corriente Activo no corriente
DD/MM/AAX1 31/12/AAX0 DD/MM/AAX1 31/12/AAX0
TOTAL

15. NOTA 15 OTRAS CUENTAS POR COBRAR, NETO

NOTA 15 OTRAS CUENTAS POR COBRAR, NETO

El detalle de las Otras cuentas por cobrar, clasificadas en el Activo Corriente, es el siguiente:

Concepto

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

hasta 3 meses

más de 3 y hasta 6 meses

más de 6 y hasta 12 meses

Total

hasta 3 meses

más de 3 y hasta 6 meses

más de 6 y hasta 12 meses

Total

Anticipo proveedores

Anticipo por prestaciones de servicios

Cuenta corriente del personal

Préstamos al personal

Garantías por arriendo y otros

Deudores por venta de propiedades, planta y equipo

Reajustes, multas e intereses

Otros

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

El detalle de las Otras cuentas por cobrar, clasificadas en el Activo No Corriente, es el siguiente:

Concepto

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

más de 1 y hasta 2 años

más de 2 y hasta 3 años

más de 3 años

Total

más de 1 y hasta 2 años

más de 2 y hasta 3 años

más de 3 años

Total

Anticipo proveedores

Anticipo por prestaciones de servicios

Cuenta corriente del personal

Préstamos al personal

Garantías por arriendo y otros

Deudores por venta de propiedades, planta y equipo

Reajustes, multas e intereses

Otros

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

16. NOTA 16 INVENTARIOS

NOTA 16 INVENTARIOS

El detalle de los Inventarios, clasificados en el Activo Corriente, es el siguiente:

Concepto

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Materiales clínicos

Productos farmacológicos

Materiales varios

Otros (especificar)

Deterioro

TOTAL

Adicionalmente se debe revelar lo siguiente:

  • El importe de las existencias reconocido como gasto del período.

  • El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio.

  • El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores.

  • Las circunstancias o eventos que hubiera producido la reversión de las rebajas de valor.

  • El importe en libros de las existencias dadas en garantías del cumplimiento de deudas.

17. NOTA 17 ACTIVOS Y PASIVOS DE COBERTURA

NOTA 17 ACTIVOS Y PASIVOS DE COBERTURA

Los activos y pasivos de cobertura al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, se detallan a continuación:

Concepto Activos de Cobertura Activos de Cobertura
Activos Corrientes Activos no Corrientes Pasivos Corrientes Pasivos no Corrientes

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

Derivados de patrimonio neto

Derivados de tasa de interés

Derivados de moneda extranjera

Derivados crediticios

Otros derivados

No derivados

Cobertura de valor no razonable

Cobertura de flujo efectivo

Cobertura inversión neta extranjera

Cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés

Cobertura del flujo efectivo del riesgo de tasa de interés

Información a revelar:

La mutualidad deberá revelar información, referida a cada tipo de cobertura, es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero debiendo referirse a lo siguiente:

  1. Una descripción de la cobertura,

  2. Una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha de presentación, y

  3. La naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

En el caso de que la Mutual cuente con coberturas de flujos de efectivo, se revelará información de:

  1. Los ejercicios en los que se espera que se produzcan los citados flujos, así como los ejercicios en los que se espera que afecten al resultado del ejercicio;

  2. Una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero ya no se espere que estas transacciones vayan a realizarse;

  3. El importe que haya sido reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio;

  4. El importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el resultado del mismo, mostrando la cantidad incluida en cada rúbrica que contenga la partida correspondiente de la cuenta de resultados; y

  5. El importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el coste inicial u otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.

En el caso de que la mutualidad cuente con coberturas de valor razonable, se revelará información de:

  1. En las coberturas del valor razonable, las pérdidas o ganancias:

    1. Del instrumento de cobertura; y

    2. De la partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto;

  2. La ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de los flujos de efectivo; y

  3. La ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

18. NOTA 18 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTÍA SUJETOS A VENTA O A UNA NUEVA GARANTIA

NOTA 18 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTÍA SUJETOS A VENTA O A UNA NUEVA GARANTIA

DETALLE

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Especificar cada activo

TOTAL

19. NOTA 19 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

NOTA 19 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

El detalle de los Gastos Pagados por Anticipado, es el siguiente:

Concepto Activos Corrientes Activos No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Seguros
-
-
Servicios contratados
-
-
Arriendos
-
-
Garantías en arriendos
-
-
Otros gastos anticipados (especificar)
-
-

TOTAL

20. NOTA 20 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

NOTA 20 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

Las cuentas por cobrar por impuestos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación

Concepto

AAX1

M$

AAX0

M$

Pagos provisionales mensuales

Créditos SENCE

Créditos activo fijo

Otros

TOTAL

21. NOTA 21 OTROS ACTIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES

NOTA 21 OTROS ACTIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES

El detalle de los Otros activos es el siguiente:

Concepto

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Especificar cada activo

TOTAL

22. NOTA 22 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS EN DESAPROPIACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA

NOTA 22 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS EN DESAPROPIACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA

  1. Los activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, respectivamente se detallan a continuación:

    Concepto

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta
    Ingresos y Gastos de Operaciones Discontinuadas

    Ingresos Ordinarios de Operaciones Discontinuadas

    Gastos de Operaciones Discontinuadas

    Resultado Antes de Impuesto de las Operaciones Discontinuadas

    Gasto (Ingreso) por Impuesto a las Utilidades de Operaciones Discontinuadas

    Utilidad (Pérdida) por medición del valor razonable menos Costo de Venta o por Desapropiación de Operaciones Discontinuadas

    Gasto (Ingreso) por impuesto a las utilidades aplicado a la utilidad o pérdida en la medición de valor razonable menos Costo de Venta o sobre la Desapropiación de Operaciones Discontinuadas

    Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuadas

  2. Información Mínima Totalizada a Revelar en Estado Financiero Relativa a Operaciones Discontinuadas

    Concepto

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Importe en libros de activos totales a ser desapropiados

    Importe en libros de pasivos totales a ser desapropiados

    Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de operación de operaciones discontinuadas

    Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de inversión de operaciones discontinuadas

    Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de financiación de operaciones discontinuadas

  3. Activos desapropiados o Pasivos Liquidados según Acuerdos Firmes de Venta

    Concepto

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Ganancia (pérdida) antes de Impuestos sobre desapropiaciones atribuibles a operaciones discontinuadas, bruto

    Impuesto sobre ganancia (pérdida) de desapropiaciones atribuibles a operaciones discontinuadas

  4. Otra información requerida



    Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la enajenación o disposición por otra vía esperada, así como las formas y plazos esperados para la enajenación o disposición por otra vía.

23. NOTA 23 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y EN NEGOCIOS CONJUNTOS CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

NOTA 23 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y EN NEGOCIOS CONJUNTOS CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

  1. El movimiento de las participaciones en empresas asociadas durante los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Movimientos

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del ejercicio anterior

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del período actual

    Otro incremento (especificar)

    Subtotal movimientos

    SALDO FINAL

  2. Para los años AAX1 y AAX0 el detalle de las inversiones en empresas asociadas, así como el resumen de su información es el siguiente:

    Al DD/MM/AAX1

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

    Al 31/12/AAX0

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

24. NOTA 24 OTRAS INVERSIONES CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

NOTA 24 OTRAS INVERSIONES CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

  1. El movimiento de las otras inversiones contabilizadas por el método de la participación durante los períodos AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Movimientos

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del ejercicio anterior

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del período actual

    Otro incremento (especificar)

    Subtotal movimientos

    SALDO FINAL

  2. Para los años AAX1 y AAX0 el detalle de las inversiones en empresas asociadas, así como el resumen de su información es el siguiente:

    Al DD/MM/AAX1

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

    Al 31/12/AAX0

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

25. NOTA 25 ACTIVOS INTANGIBLES, NETO

NOTA 25 ACTIVOS INTANGIBLES, NETO

Los años de vida útil estimados, se resumen de la siguiente manera:

Activos Años de vida útil Tasa de amortización
Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Costo de desarrollo

Patentes, marcas registradas y otros derechos

Programas informáticos

Otros activos intangibles no identificados

  1. La composición de los activos intangibles para los períodos AAX1 y AAX0 es la siguiente:

    Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

    Activo intangible bruto

    M$

    Amortización acumulada

    M$

    Activo intangible neto

    M$

    Activo intangible bruto

    M$

    Amortización acumulada

    M$

    Activo intangible neto

    M$

    Costo de desarrollo

    Patentes, marcas registradas y otros derechos

    Programas informáticos

    Otros activos intangibles no identificados

    TOTALES
  2. El detalle y los movimientos de las distintas categorías del activo intangible se muestran en la tabla siguiente:

    AL DD/MM/AAX1

    Detalle

    Costo de

    Desarrollo

    M$

    Patentes, marcas

    registradas y otros derechos

    M$

    Programas

    Informáticos

    M$

    Otros activos

    Intangibles

    No identificables

    M$

    Saldo inicial neto

    • Adiciones
    • Adquisiciones mediante combinaciones de negocios
    • Desapropiaciones
    • Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta
    • Transferencias a (desde) propiedades de inversión
    • Desapropiaciones mediante enajenación de negocios
    • Retiros
    • Amortización retiros
    • Gastos por Amortización
    • Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto
      • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
      • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
      • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto

    Total

    • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados
    • Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados
    • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados
    • Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera
    • Otros incrementos (disminución) cambios

    Total de cambios

    Saldo al DD/MM/AAX1

    AL 31/12/AAX0

    Detalle

    Costo de

    Desarrollo

    M$

    Patentes, marcas

    registradas y otros derechos

    M$

    Programas

    Informáticos

    M$

    Otros activos

    Intangibles

    No identificables

    M$

    Saldo inicial neto

    • Adiciones
    • Adquisiciones mediante combinaciones de negocios
    • Desapropiaciones
    • Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta
    • Transferencias a (desde) propiedades de inversión
    • Desapropiaciones mediante enajenación de negocios
    • Retiros
    • Amortización retiros
    • Gastos por Amortización
    • Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto
      • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
      • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
      • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto

    Total

    • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados
    • Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados
    • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados
    • Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera
    • Otros incrementos (disminución) cambios

    Total de cambios

    Saldo al 31/12/AAX0

26. NOTA 26 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO

NOTA 26 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO

  1. La composición para los períodos AAX1 y AAX0 de las partidas que integran este rubro y su correspondiente depreciación acumulada es la siguiente:

    Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

    Activo fijo

    bruto

    M$

    Depreciación

    del ejercicio

    M$

    Depreciación

    acumulada

    M$

    Activo fijo

    neto

    M$

    Activo fijo

    bruto

    M$

    Depreciación

    del ejercicio

    M$

    Depreciación

    acumulada

    M$

    Activo fijo

    neto

    M$

    Terrenos

    Construcción, Obras de infraestructura e instalación

    Construcción en curso

    Instrumental y equipos médicos

    Equipos muebles y útiles

    Vehículos y otros medios de transporte

    Mejoras de bienes arrendados

    Activos en leasing

    Otras propiedades, planta y equipo

    TOTALES
  2. El detalle y los movimientos de las distintas categorías del activo fijo al DD/MM/AAX1 es el siguiente:
    CONCEPTO

    Terrenos

    M$

    Construcciones Obras de infraestructura e Instalaciones M$

    Construcciones en curso

    M$

    Instrumental y

    equipos

    médicos

    M$

    Equipos,

    muebles y

    útiles, neto

    M$

    Vehículos y

    otros medios

    de transporte

    M$

    Mejoras

    de bienes

    arrendados

    M$

    Activos

    en leasing

    M$

    Otros

    Total

    M$

    Saldo inicial neto

    Adiciones

    Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

    Desapropiaciones

    Transferencias a (desde) activos no corrientes o grupos en desapropiación mantenidos para la venta

    Transferencias a (desde) propiedades de inversión

    Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

    Retiros

    Depreciación retiros

    Gastos por Depreciación

    Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto

    • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
    • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
    • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto
    • Total

    Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados

    Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados

    Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados

    Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera

    Otros incrementos (disminución)

    SALDO FINAL AL DD/MM/AAX1, NETO

    El detalle y los movimientos de las distintas categorías del activo fijo al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    CONCEPTO

    Terrenos

    M$

    Construcciones Obras de infraestructura e Instalaciones M$

    Construcciones en curso

    M$

    Instrumental y

    equipos

    médicos

    M$

    Equipos,

    muebles y

    útiles, neto

    M$

    Vehículos y

    otros medios

    de transporte

    M$

    Mejoras

    de bienes

    arrendados

    M$

    Activos

    en leasing

    M$

    Otros

    Total

    M$

    Saldo inicial neto

    Adiciones

    Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

    Desapropiaciones

    Transferencias a (desde) activos no corrientes o grupos en desapropiación mantenidos para la venta

    Transferencias a (desde) propiedades de inversión

    Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

    Retiros

    Depreciación retiros

    Gastos por Depreciación

    Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto

    • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
    • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
    • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto
    • Total

    Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados

    Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados

    Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados

    Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera

    Otros incrementos (disminución)

    SALDO FINAL AL 31/12/AAX0, NETO

    Se deberá revelar información respecto de:

    1. Existencia e importe de restricciones a la titularidad de las propiedades, planta y equipo afectos como garantía.

    2. Importe de los gastos reconocidos en el inmovilizado en curso.

    3. Compensación recibida de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que han sufrido pérdidas por deterioro de valor, se han perdido o abandonado y que están incluidas en el estado de resultados.

    Información a incluir si se hubiera revalorizado un activo al amparo de una ley de actualización:

    Cuando se efectúan actualizaciones se indica:

    1. La Ley que lo autoriza;

    2. Las filiales y asociadas del conjunto consolidable que se han acogido a la Ley de actualización y porcentaje que representan los activos objeto de la revalorización sobre el importe total de los activos consolidados correspondientes a la misma categoría de bienes;

    3. Las sociedades puestas en equivalencia que se han acogido a la Ley de actualización;

    4. El importe de la revalorización de cada partida, indicando los elementos más significativos, así como el aumento de la amortización acumulada; y

    5. El efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización, y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

    Revelar el importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones del ejercicio.

    Información a incluir en relación con las pérdidas por deterioro de valor:

    Para cada pérdida por deterioro de valor de un elemento del activo o Unidad Generadora de Efectivo (UGE) reconocida / revertida en el ejercicio que sea significativa, se deberá revelar:

    1. Las sociedades Sucesos y circunstancias que han provocado dicho reconocimiento / reversión;

    2. Importe de la pérdida reconocida o revertida (ver conciliación);

    3. Para cada activo individual:

      • La naturaleza del activo;

      • El segmento al que pertenece (según el formato principal);

    4. Para cada UGE:

      • Descripción de la UGE;

      • Importe de la pérdida reconocida / revertida por cada clase de activo y segmento principal;

      • Si la forma de agrupar los activos para identificar la UGE ha cambiado desde la estimación anterior del importe recuperable, descripción de la forma anterior y actual de agrupar los activos y los motivos por los que se ha cambiado de criterio.

    5. Si el importe recuperable es el valor razonable menos costos para la venta o si es su valor de uso;

    6. Si el importe recuperable es el valor razonable menos los costos para la venta, los criterios utilizados para determinar dicho importe;

    7. Si el importe recuperable es el valor de uso, indique los tipos de descuento utilizados en las estimaciones del mismo.

    Para aquellas pérdidas por deterioro de valor para las que no se hubiera revelado la información establecida en los puntos anteriores (NIC 36 p130), revelar:

    1. Las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro de valor (o reversiones);

    2. Los principales hechos y circunstancias que han motivado el reconocimiento (o reversión) de las pérdidas por deterioro.

    Información a incluir si se hubieran capitalizado intereses:

    1. El importe de los costos por intereses capitalizados durante el ejercicio; y

    2. El tipo de capitalización utilizado para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización.

      Costos por intereses capitalizados Propiedades, Planta y Equipo

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Tasa de capitalización de costos por intereses capitalizados
      Costos por intereses capitalizados

27. NOTA 27 PROPIEDADES DE INVERSIÓN

NOTA 27 PROPIEDADES DE INVERSIÓN

  1. Modelo del costo

    CONCEPTO

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Cambios en propiedades de inversión

    Adiciones

    Desembolso posterior capitalizado

    Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

    Desapropiaciones

    Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

    Transferencias a (desde) inventarios

    Transferencias a (desde) propiedades ocupadas por el dueño

    Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta.

    Retiros

    Gastos por depreciación

    Pérdida por deterioro del valor reconocida en el Estado de Resultados

    Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el Estado de Resultados

    Incremento (Disminución) en el Cambio de Moneda Extranjera

    Otro Incremento (Disminución)

    Total cambios en Propiedades de Inversión

    Saldo Final, neto
  2. Modelo del valor razonable

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Cambios en propiedades de inversión

    Adiciones

    Desembolso posterior capitalizado

    Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

    Desapropiaciones

    Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

    Transferencias a (desde) inventarios

    Transferencias a (desde) propiedades ocupadas por el dueño

    Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta

    Retiros

    Utilidad (pérdida) por ajustes del valor razonable

    Incremento (disminución) en el cambio de moneda extranjera

    Otro incremento (disminución)

    Total cambios en Propiedades de Inversión

    Saldo Final, neto

28. NOTA 28 PASIVOS FINANCIEROS

NOTA 28 PASIVOS FINANCIEROS

La composición de los pasivos financieros corrientes y no corrientes es la siguiente:

Conceptos DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

Corrientes

M$

No Corrientes

M$

Corrientes

M$

No Corrientes

M$

Préstamos bancarios (a)

Arrendamiento financiero (b)

Otros (especificar) (c)

Total
  1. El detalle de los préstamos bancarios para los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Tipo

    de

    deuda

    RUT

    entidad

    deudora

    Entidad

    deudora

    RUT

    acreedor

    Acreedor

    Moneda

    Tipo

    Amortización

    Tasa

    efectiva

    Tasa

    nominal

    Valor

    nominal

    Vcto

    Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente al DD/MM/AAX1
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total
    Total

    Tipo

    de

    deuda

    RUT

    entidad

    deudora

    Entidad

    deudora

    RUT

    acreedor

    Acreedor

    Moneda

    Tipo

    Amortización

    Tasa

    efectiva

    Tasa

    nominal

    Valor

    nominal

    Vcto

    Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente al 31/12/AAX0
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total
    Total
  2. El detalle de los arrendamientos financieros para los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Tipo

    de

    deuda

    RUT

    entidad

    deudora

    Entidad

    deudora

    RUT

    acreedor

    Acreedor

    Moneda

    Tipo

    Amortización

    Tasa

    efectiva

    Tasa

    nominal

    Valor

    nominal

    Vcto

    Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente al DD/MM/AAX1
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total
    Total

    Tipo

    de

    deuda

    RUT

    entidad

    deudora

    Entidad

    deudora

    RUT

    acreedor

    Acreedor

    Moneda

    Tipo

    Amortización

    Tasa

    efectiva

    Tasa

    nominal

    Valor

    nominal

    Vcto

    Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente al 31/12/AAX0
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total
    Total
  3. El detalle de las Otras obligaciones financieras para los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Tipo

    de

    deuda

    RUT

    entidad

    deudora

    Entidad

    deudora

    RUT

    acreedor

    Acreedor

    Moneda

    Tipo

    Amortización

    Tasa

    efectiva

    Tasa

    nominal

    Valor

    nominal

    Vcto

    Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente al DD/MM/AAX1
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total
    Total

    Tipo

    de

    deuda

    RUT

    entidad

    deudora

    Entidad

    deudora

    RUT

    acreedor

    Acreedor

    Moneda

    Tipo

    Amortización

    Tasa

    efectiva

    Tasa

    nominal

    Valor

    nominal

    Vcto

    Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente al 31/12/AAX0
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total
    Total

29. NOTA 29 PRESTACIONES POR PAGAR

NOTA 29 PRESTACIONES POR PAGAR

El detalle de las prestaciones por pagar es el siguiente:

Detalle Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Indemnizaciones por pagar

Subsidios por pagar

Pensiones por pagar

Prestaciones médicas por pagar

Beneficios por pagar (Art. 77 bis Ley N°16.744)

Montos adeudados al empleador en virtud de convenios

Concurrencias por pensiones:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral

Concurrencia por indemnizaciones:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral

Administrador delegado (específicar)

Montos adeudados al empleador en virtud de convenios (especificar )

Otros

TOTAL

30. NOTA 30 ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

NOTA 30 ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

El detalle de los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, es el siguiente:

Detalle Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente DD/MM/AAX1
Vencimiento M$ Vencimiento M$

hasta 90

días

más 90 días

y hasta 1 año

Total

más de 1 y

hasta 3 años

más de 3 y

hasta 5 años

más de 5

años

Total

Proveedores

Intereses devengados

Documentos por pagar

Cotizaciones enteradas erróneamente

Otras cuentas por pagar (especificar)

Total
Detalle Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente 31/12/AAX0
Vencimiento M$ Vencimiento M$

hasta 90

días

más 90 días

y hasta 1 año

Total

más de 1 y

hasta 3 años

más de 3 y

hasta 5 años

más de 5

años

Total

Proveedores

Intereses devengados

Documentos por pagar

Cotizaciones enteradas erróneamente

Otras cuentas por pagar (especificar)

Total

31. NOTA 31 CUENTAS POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS

NOTA 31 CUENTAS POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS

Entidad Rut Naturaleza de la relación Origen de la transacción Moneda de transacción Plazo Pasivo Corriente Pasivo No Corriente

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

TOTAL

32. NOTA 32 RESERVAS POR CONTRATOS DE SEGUROS

NOTA 32 RESERVAS POR CONTRATOS DE SEGUROS

  1. RESERVAS POR SINIESTROS

    1. Variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros

      A continuación se presenta el detalle de la variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros:

      En miles de pesos

      Reservas

      DD/MM/AAX1

      Reserva de Inicio

      Altas

      Bajas

      Reajuste D.L. N°2.448

      Disminución Reserva por pago de pensión

      Revalúo de Permanencia

      Variación por cambio de Tasa y TM

      Reconocimiento de Pensiones de viudez < 45 años

      Reconocimiento de pensiones de orfandad > 18 y < 24 años

      Otros (especificar)

      Reserva de Cierre

      (1) Capitales representativos de pensiones vigentes: (*)

      Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

      Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

      Gran invalidez

      Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

      Orfandad, ascendentes y descendientes

      (2) Capitales representativos de pensiones en trámite:

      Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

      Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

      Gran invalidez

      Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

      Orfandad, ascendientes y descendientes

      (3) TOTAL Capitales representativos de pensiones (1 + 2)

      (4) Reserva por prestaciones médicas por otorgar

      (5) Reserva por subsidios por pagar

      (6) Reserva por indemnizaciones por pagar (15% = % Incapacidad < 40%)

      (7) Reserva por siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) y por siniestros ocurridos pero no lo suficientemente reportados (IBNER )

      (8) Total Otras Reservas ( 4 + 5 + 6 + 7 )

      (9) SUBTOTAL DE RESERVAS NORMATIVAS (3+8)

      (10) RESERVAS DE GESTIÓN

      (11) Reserva adicional por insuficiencia de pasivos (MAX(10 - 9);0)

      (12) Total - Reservas Técnicas ( 9 + 11 )

      (*) Incluyen las concurrencias por pagar.

      Reservas

      31/12/AAX0

      Reservas de Inicio

      Altas

      Bajas

      Reajuste D.L. N°2.448

      Disminución Reserva

      Revalúo de Permanencia

      Variación por cambio de Tasa y TM

      Reconocimiento de Pensiones de viudez < 45 años

      Reconocimiento de pensiones de orfandad > 18 años y < 24 años

      Otros (especificar)

      Reservas de Cierre

      (1) Capitales representativos de pensiones vigentes: (*)

      Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

      Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

      Gran invalidez

      Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

      Orfandad, ascendientes y descendientes

      (2) Capitales representativos de pensiones en trámite:

      Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

      Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

      Gran invalidez

      Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

      Orfandad, ascendientes y descendientes

      (3) TOTAL Capitales representativos de pensiones (1 +2)

      (4) Reserva por prestaciones médicas por otorgar

      (5) Reserva por subsidios por pagar

      (6) Reserva por indemnizaciones por pagar (15% = % Incapacidad < 40%)

      (7) Reserva por siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) y por siniestros ocurridos pero no lo suficientemente reportados (IBNER )

      (8) Total Otras Reservas ( 4 + 5 + 6 + 7 )

      (9) SUBTOTAL DE RESERVAS NORMATIVAS (3+8)

      (10) RESERVAS DE GESTIÓN

      (11) Reserva adicional por insuficiencia de pasivos (MAX(10 - 9);0)

      (12) Total - Reservas Técnicas ( 9 + 11 )

      (*) Incluyen las concurrencias por pagar.

      Para completar las reservas de los capitales representativos informados en esta Nota (Cuadro A.1), se deben tener presente las siguientes definiciones:

      Reservas de Inicio: Corresponde al monto de las reservas que se tienen constituidas al inicio del período contable.

      Altas: Corresponde a la constitución de nuevos capitales representativos producto de nuevos pensionados.

      Bajas: Es la disminución de la reserva de capitales representativos como consecuencia de la pérdida del derecho que se tenía a ser pensionado (por ejemplo: muerte del pensionado o algún otro hecho que no sea considerado válido para seguir con la condición de pensionado).

      Reajuste D.L. N° 2.448: Es la aplicación del reajuste del D.L. N° 2.448, de 1979.

      Disminución reserva: Corresponde a la disminución de los capitales representativos de pensiones producto del pago de las pensiones, asociado al período informado.

      Revalúo de permanencia: Reconocimiento del desembolso hecho por una Mutualidad debido al término de la reserva que se tenía por un pensionado o debido al reconocimiento de una reserva mayor o menor a la estipulada inicialmente. Como ejemplo de esto puede considerarse el caso en que un pensionado vitalicio haya vivido más de lo estipulado según las tablas de mortalidad o cuando un pensionado de supervivencia con condición normal pasa al estado pensionado inválido, motivo por el cual se debe constituir una pensión vitalicia, dejando así de lado la reserva por pensión temporal.

      Variación por cambio de Tasa y TM: Corresponde al mayor o menor valor que se tiene con la reserva de capitales representativos producto de un cambio en la tasa de descuento y/o en la tabla de mortalidad que se considera en el factor actuarial utilizado para el cálculo de reservas.

      Reconocimiento de Pensiones de viudez < 45 años: Corresponde al reconocimiento de la reserva por pensiones de viudez para edades menores de 45 años, las que previamente no han tenido una exigencia legal de ser constituidas.

      Reconocimiento de pensiones de orfandad > 18 años y < 24 años: Corresponde al reconocimiento de la reserva por pensiones de orfandad para edades mayores a 18 años y menores a 24 años, las que previamente no han tenido una exigencia legal de ser constituidas.

      Reservas de Cierre: Es la suma de las reservas de Inicio más todos los movimientos anteriores al cierre contable.

      Reservas de Gestión: Corresponde a aquella reserva registrada para complementar el Total de Reservas Normativas cuando las mismas son insuficientes

    2. Conciliación de los saldos contabilizados de apertura y cierre de los capitales representativos de pensiones:

      En miles de pesos

      CONCEPTO

      DD/MM/AAX1

      31/12AAX0

      Invalidez Parcial

      Invalidez Total

      Gran Invalidez

      Viudez y madres de HFNM

      Orfandad, ascend. y descend.

      Total

      Invalidez Parcial

      Invalidez Total

      Gran Invalidez

      Viudez y madres de HFNM

      Orfandad, ascend. y descend.

      Total

      (1) Total Capitales Representativos Iniciales

      (2) Total Capitales Representativos Constituidos durante el periodo

      (3) Variación por cambio de factor al aumentar edad del beneficiario

      (4) Variación por reconfiguración del grupo familiar

      (5) Variación por reajuste de pensiones según D.L. N°2.448, de 1979.

      (6) Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento

      (7) Variación por cambio de factor al modificarse hipótesis de mortalidad

      (8) Otras variaciones (especificar)

      (9) Subtotal Movimientos con efecto en resultado ( 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 )

      (10) Variación por reajuste de pensiones según D.L. N°2.448, de 1979.

      (11) Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento

      (12) Variación por cambio de factor al modificarse hipótesis de mortalidad

      (13) Otras variaciones (especificar)

      (14) Subtotal Movimientos con efecto en patrimonio ( 10 +11 +12 +13 )

      (10) Reserva de Cierre ( 1 + 9 + 14)

      Para completar las reservas de los capitales representativos informados en esta Nota (Cuadro A.2), se deben tener presente las siguientes definiciones:

      Total capitales representativos constituidos en el período: Es el reconocimiento en resultado de aquellos capitales representativos que se han constituido durante el ejercicio contable.

      Variación por cambio de factor al aumentar edad del beneficiario: Corresponde a la variación de las reservas constituidas producto del aumento de la edad de los beneficiarios de pensiones.

      Variación por reconfiguracióndel grupo familiar: Corresponde a la variación de las reservas producto del nacimiento o pérdida del derecho a pago de pensión de supervivencia.

      Variación por reajuste de pensiones según D.L. N°2.448, de 1979: Corresponde a la variación en los capitales representativos de pensiones producto de la aplicación del reajuste del D.L. N°2.448, de 1979.

      Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento: Corresponde a la variación en los capitales representativos de pensiones producto de una mayor o menor tasa de interés técnico incluida en la determinación del factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas.

      Variación por cambio de factor al modificarse hipótesis de mortalidad: Corresponde a la variación en los capitales representativos de pensiones producto de las mayores o menores expectativas de vida consideradas en las tablas de mortalidad que afectan la determinación del factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas.

      Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento y la hipótesis de mortalidad: Corresponde a la variación conjunta en los capitales representativos de pensiones producto de una mayor o menor tasa de interés técnico y de las mayores o menores expectativas de vida consideradas en las tablas de mortalidad, que afectan la determinación del factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas.

      Otras variaciones: Corresponde a variaciones distintas de las contenidas en las definiciones anteriores. Cada vez que se utilice este concepto deberá especificarse su contenido.

  2. EVOLUCIÓN DE LA PÉRDIDA INCURRIDA POR LAS PRESTACIONES OTORGADAS

    1. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de Prestaciones Médicas

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
      Años Anteriores Reserva por prestaciones médicas
      Pagos
      Año (n-5) Reserva por prestaciones médicas
      Pagos
      Año (n-4) Reserva por prestaciones médicas
      Pagos
      Año (n-3) Reserva por prestaciones médicas
      Pagos
      Año (n-2) Reserva por prestaciones médicas
      Pagos
      Año (n-1) Reserva por prestaciones médicas
      Pagos
      Año (n) Reserva por prestaciones médicas
      Pagos

      Nota: Reserva de inicio: Corresponde exponer la Reserva por Prestaciones Médicas constituida por aquellos siniestros que ocurrieron en el año; sólo se informa en la columna del año de ocurrencia.

      Reserva de cierre: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Prestaciones Médicas por otorgar a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de ocurrido el siniestro como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que ocurrió cada siniestro por los que se constituyó reserva en el período informado y el gasto de los años posteriores por los mismos siniestros.

    2. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de subsidios.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
      Años Anteriores Reserva por subsidios
      Pagos
      Año (n-5) Reserva por subsidios
      Pagos
      Año (n-4) Reserva por subsidios
      Pagos
      Año (n-3) Reserva por subsidios
      Pagos
      Año (n-2) Reserva por subsidios
      Pagos
      Año (n-1) Reserva por subsidios
      Pagos
      Año (n) Reserva por subsidios
      Pagos

      Nota: Reserva de inicio: Corresponde exponer la Reserva por Subsidios constituida por aquellos siniestros que ocurrieron en el año; sólo se informa en la columna del año de ocurrencia.

      Reserva de cierre: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Subsidios por pagar a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de ocurrido el siniestro como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que ocurrió cada siniestro por los que se constituyó reserva en el período informado y el gasto de los años posteriores por los mismos siniestros.

    3. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de indemnizaciones.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
      Años Anteriores

      Reserva por indemnizaciones

      Pagos
      Año (n-5) Reserva por indemnizaciones
      Pagos
      Año (n-4) Reserva por indemnizaciones
      Pagos
      Año (n-3) Reserva por indemnizaciones
      Pagos
      Año (n-2) Reserva por indemnizaciones
      Pagos
      Año (n-1) Reserva por indemnizaciones
      Pagos
      Año (n) Reserva por indemnizaciones
      Pagos

      Nota: Reserva de inicio: Corresponde exponer la Reserva por Indemnizaciones constituida por aquellos siniestros que ocurrieron en el año; sólo se informa en la columna del año de ocurrencia.

      Reserva de cierre: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Indemnizaciones por pagar a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de ocurrido el siniestro como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que ocurrió cada siniestro por los que se constituyó reserva en el período informado y el gasto de los años posteriores por los mismos siniestros.

    4. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones de invalidez parcial.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Años Anteriores

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-5)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-4)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-3)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-2)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-1)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de invalidez parcial por pensiones vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

    5. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones por invalidez total.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Años Anteriores

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-5)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-4)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-3)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-2)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-1)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de invalidez total por pensiones vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

    6. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones por gran invalidez.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Años Anteriores

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-5)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-4)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-3)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-2)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-1)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de gran invalidez por pensiones vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

    7. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones de viudez.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Años Anteriores

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-5)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-4)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-3)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-2)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-1)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de viudez y de madres de hijos de afiliación no matrimonial vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

    8. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones de orfandad.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
      Años Anteriores

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-5)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-4)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-3)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-2)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n-1)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Año (n)

      Reserva de Pensiones

      Pagos

      Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de orfandad y de ascendientes y descendientes vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

      Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

    9. Evolución de la pérdida total incurrida por concepto de prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones.

      En miles de pesos

      Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación IBNR a la Fecha de reporte
      Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después

      Más de 5 años después

      (Siniestros últimos)

      Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
      Años Anteriores Reserva de Siniestros
      Pagos
      Año (n-5) Reserva de Siniestros
      Pagos
      Año (n-4) Reserva de Siniestros
      Pagos
      Año (n-3) Reserva de Siniestros
      Pagos
      Año (n-2) Reserva de Siniestros
      Pagos
      Año (n-1) Reserva de Siniestros
      Pagos
      Año (n) Reserva de Siniestros
      Pagos
      Totales

      Nota: Reserva de siniestros: Corresponde a la suma de las reservas expuestas en los cuadros B.1 a B.3.

      Pagos: Corresponde a la suma de los pagos expuestos en los cuadros B.1 a B.3.

      Siniestros últimos: Corresponde a los pagos proyectados para el período de tiempo "Más de 5 años después".

      IBNR: Corresponde a la diferencia entre los siniestros últimos y los pagos de la diagonal externa.

33. NOTA 33 PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS

NOTA 33 PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS

Las provisiones al DD/AA/X1 y 31/12/X0 se detallan a continuación:

Concepto

DD/AA/X1

M$

31/12/X0

M$

Detalle por tipo de provisiones, retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

Total

Asimismo se debe revelar lo siguiente:

  • Importe en libros al principio y final del ejercicio.

  • Dotaciones efectuadas en el ejercicio.

  • Importes utilizados.

  • Importes no utilizados y sujetos de revisión.

  • Aumento en el ejercicio.

34. NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

  1. Impuesto corriente

    La mutualidad "XX" y sus filiales al cierre de cada ejercicio ha constituido la provisión de impuesto a la Renta de Primera Categoría y la provisión del Impuesto Único del Articulo N° 21 de la Ley de Renta, que se determinó en base a las disposiciones legales tributarias vigentes y se ha reflejado el activo correspondiente por M$XXX en el año AAX1 y M$XXX en el AAX0. Dicha provisión se presenta neta de los impuestos por recuperar, según se detalla a continuación:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Impuesto a la renta (tasa de impuesto %)

    Provisión 35% Impuesto único

    Menos:

    Pagos provisionales mensuales

    PPM por pérdidas acumuladas, Articulo N° 31, inciso 3

    Crédito por gastos en capacitación

    Crédito por adquisición de activos fijos

    Crédito por donaciones

    Otros (especificar)

    Total
  2. Efecto de impuestos diferidos en patrimonio

    El impuesto diferido que ha sido reconocido con cargos o abonos a patrimonio al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0, se compone de los siguientes conceptos:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Detalle…
    Total cargo (abono) en patrimonio
  3. Impuestos diferidos

    Los impuestos diferidos corresponden al monto del impuesto sobre las utilidades que la Mutual tendrá que pagar (pasivos) o recuperar (activos) en ejercicios futuros, relacionados con diferencias temporarias entre la base fiscal o tributaria y el importe contable en libros de ciertos activos y pasivos.

    Los Impuestos diferidos al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 se refieren a los siguientes conceptos:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Provisiones

    Pérdidas tributarias

    Otros activos

    Total

    [Completar con los conceptos que generan los impuestos diferidos]

  4. Resultado por impuestos

    El efecto del gasto tributario al DD/MM/AA01 y para el mismo período del año anterior, se compone de los siguientes conceptos:

    CONCEPTO

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Gastos por impuesto a la renta:

    Impuesto año corriente

    Abono (cargo) por impuestos diferidos:

    Originación y reverso de diferencias temporarias

    Cambio en diferencias temporales no reconocidas

    Beneficio fiscal ejercicios anteriores

    Reconocimientos de pérdidas tributarias no reconocidas previamente

    Subtotal

    Impuesto por gastos rechazados Artículo N°21

    PPM por pérdidas acumuladas Artículo N° 31, inciso 3

    Otros

    Cargo (abono) neto a resultados por impuesto a la renta

  5. Reconciliación de la tasa de impuesto efectiva

    A continuación se indica la conciliación entre la tasa de impuesto a la renta y la tasa efectiva aplicada en la determinación del gasto por impuesto al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0:

    Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

    Tasa de impuesto

    Monto

    M$

    Tasa de impuesto

    Monto

    M$

    Utilidad antes de impuesto

    Tasa de impuesto aplicable

    Impuesto a la tasa impositiva vigente al 31.12

    Efecto tributario de los gastos que no son deducibles al calcular la renta imponible

    Diferencias permanentes

    Impuesto único (gastos rechazados)

    Gastos no deducibles (gastos financieros y no tributarios)

    Resultado por inversiones en sociedades

    Efecto de impuestos no reconocidos en el Estado de Resultados por las NIIF

    Otros (especificar)

    Tasa efectiva y gasto por impuesto a la renta

    La tasa efectiva por impuesto a la renta para los años AAX1 y AAX0 es X,X% y Y,Y%, respectivamente.

Referencias legales: dl 824

35. NOTA 35 OBLIGACIONES POR BENEFICIOS POST - EMPLEO

NOTA 35 OBLIGACIONES POR BENEFICIOS POST - EMPLEO

El detalle de las Obligaciones por beneficios post empleo y otros beneficios es el siguiente:

Detalle Corrientes No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Beneficios por terminación (IAS)

Otras (especificar)

Total

Los movimientos para las provisiones por beneficios post empleo para los años AAX1 y AAX0, son los siguientes:

Movimientos

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Saldo inicial

Costos por servicios pasados

Costos por intereses

Utilidades (Pérdidas) actuariales, Neto

Beneficios pagados

Saldo final

Las hipótesis actuariales para los períodos AAX1 y AAX0 son las siguientes:

Hipótesis actuariales utilizadas

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Tasa de descuento

Tasa esperada de incremento salarial

Tabla de mortalidad

Tasa de rotación

Saldo final

36. NOTA 36 OTROS PASIVOS

NOTA 36 OTROS PASIVOS

Los otros pasivos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

Conceptos Pasivos Corrientes Pasivos No Corrientes

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

Pasivos por servicios de administración de activos financieros

Otros pasivos varios (especificar)

Total

37. NOTA 37 INGRESOS DIFERIDOS

NOTA 37 INGRESOS DIFERIDOS

Los ingresos diferidos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

Conceptos Pasivos Corrientes Pasivos No Corrientes

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

Subvenciones gubernamentales

Otros ingresos diferidos (especificar)

Total

38. NOTA 38 PASIVOS DEVENGADOS

NOTA 38 PASIVOS DEVENGADOS

El detalle de los Pasivos acumulados es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Provisión vacaciones devengadas

Provisión participación excedentes (*)

Otros pasivos (especificar)

Total

(*) Definir procedimiento de Cálculo para la determinación de la participación de excedentes.

39. NOTA 39 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS DE ACTIVOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA

NOTA 39 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS DE ACTIVOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA

Los pasivos incluidos en grupos de desapropiación mantenidos para la venta al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

Detalle

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Detallar cada uno de los pasivos

Total

40. NOTA 40 FONDO DE CONTINGENCIA

NOTA 40 FONDO DE CONTINGENCIA

DETALLE

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

SALDO INICIAL AL 1° DE ENERO

INGRESOS DEL PERÍODO:

  1. Cotización extraordinaria

  2. Aporte provisorio mensual por diferencia GPE-GAP

  3. Aporte del 0,25% del IC mensual

  4. Ajuste anual del aporte provisorio

  5. Disminución de los capitales representativos constituidos por incrementos extraordinarios

  6. Otros (detallar cada concepto y monto)

SUBTOTAL INGRESOS

EGRESOS DEL PERÍODO:

  1. Aumento de los capitales representativos vigentes por incrementos extraordinarios

  2. Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinario

  3. Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto)

  4. Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por incrementos extraordinarios (*)

  5. Otros (detallar cada concepto y monto)

SUBTOTAL EGRESOS

SALDO AL FINAL DEL PERIODO

(*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un incremento extraordinario de los cubiertos por la Ley N° 19.578.

COMPOSICIÓN DE LOS CAPITALES REPRESENTATIVOS VIGENTES Y EN TRÁMITE

Conceptos

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Capitales vigentes y en trámite constituidos normalmente

Capitales vigentes y en trámite constituidos por incrementos extraordinarios

TOTAL DE CAPITALES REPRESENTATIVOS VIGENTES Y EN TRÀMITE

41. NOTA 41 OTRAS RESERVAS

NOTA 41 OTRAS RESERVAS

En miles de pesos

CONCEPTO

Revalorización de terrenos, edificios

Reserva de operaciones de cobertura

Reserva por Inversiones disponibles para la venta

Reserva por diferencia de cambio por conversión

TOTAL

Al 1 de enero de AAX1

Revalorización - Bruta

Revalorización - Impuestos

Revalorización - Asociadas

Traspaso amortización - Bruto

Traspaso amortización - Impuestos

Cobertura de flujos de efectivo:

  • Utilidades por valor razonable del ejercicio
  • Impuesto sobre ganancias del valor razonable
  • Traspaso a ventas
  • Impuesto sobre los traspasos a ventas
  • Traspasos a existencias
  • Impuesto sobre los traspasos a existencias
  • Cobertura de inversiones netas

Diferencias de conversión de moneda extranjera:

  • Grupo
  • Asociadas

Impuesto sobre componente del patrimonio

Valor de los servicios prestados

Saldo al DD/MM/AAX1

En miles de pesos

CONCEPTO

Revalorización de terrenos, edificios

Reserva de operaciones de cobertura

Reserva por Inversiones disponibles para la venta

Reserva por diferencia de cambio por conversión

TOTAL

Al 1 de enero de AAX0

Revalorización - Bruta

Revalorización - Impuestos

Revalorización - Asociadas

Traspaso amortización - Bruto

Traspaso amortización - Impuestos

Cobertura de flujos de efectivo:

  • Utilidades por valor razonable del ejercicio
  • Impuesto sobre ganancias del valor razonable
  • Traspaso a ventas
  • Impuesto sobre los traspasos a ventas
  • Traspasos a existencias
  • Impuesto sobre los traspasos a existencias
  • Cobertura de inversiones netas

Diferencias de conversión de moneda extranjera:

  • Grupo
  • Asociadas

Impuesto sobre componente del patrimonio

Valor de los servicios prestados

Saldo al 31 de diciembre de AAX0

42. NOTA 42 INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS POR COTIZACIONES

NOTA 42 INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS POR COTIZACIONES

Concepto

Al DD/MM/AAX1

M$

Al DD/MM/AAX0

M$

Intereses y reajustes

Por cotización básica

Por cotización adicional

Por cotización extraordinaria

Multas

Por cotización básica

Por cotización adicional

Por cotización extraordinaria

Total

43. NOTA 43 RENTAS DE INVERSIONES

NOTA 43 RENTAS DE INVERSIONES

  1. Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

    Origen de las rentas

    AL DD/MM/AAX1

    M$

    AL DD/MM/AAX0

    M$

    Del Fondo de Reservas de Eventualidades

    Del Fondo de Contingencia

    Respaldo de la Reserva de Pensiones

    Del Fondo de Reservas de pensiones adicional

    Total
  2. Pérdidas de inversiones financieras que respaldan reservas

    Origen de las rentas

    AL DD/MM/AAX1

    M$

    AL DD/MM/AAX0

    M$

    Del Fondo de Reservas de Eventualidades

    Del Fondo de Contingencia

    Respaldo de la Reserva de Pensiones

    Del Fondo de Reservas de pensiones adicional

    Total
  3. Otras rentas de inversiones

    Origen de las rentas

    AL DD/MM/AAX1

    M$

    AL DD/MM/AAX0

    M$

    De inversiones financieras que no respaldan reservas

    De inversiones en otras sociedades

    Otras (especificas)

    Total
  4. Otras pérdidas de inversiones

    Origen de las rentas

    AL DD/MM/AAX1

    M$

    AL DD/MM/AAX0

    M$

    De inversiones financieras que no respaldan reservas

    De inversiones en otras sociedades

    Otras (especificas)

    Total

44. NOTA 44 VENTAS DE SERVICIOS MÉDICOS A TERCEROS Y COSTO DE PRESTACIONES MÉDICAS A TERCEROS

NOTA 44 VENTAS DE SERVICIOS MÉDICOS A TERCEROS Y COSTO DE PRESTACIONES MÉDICAS A TERCEROS

El detalle de la Venta de servicios médicos a terceros y el costo de prestaciones médicas a terceros al DD/MM/AAX1, es el siguiente:

En miles de pesos

RUT Razón Social Venta de servicios médicos a terceros Costo de prestaciones médicas a terceros

Prestaciones

Médicas

Exámenes

Preocupacionales

Intereses, reajustes y multas

Otros

(especificar)

Total

Prestaciones

Médicas

Exámenes

Preocupacionales

Otros

(especificar)

Total

Organismos administradores:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.CH. C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Otras Instituciones de Salud Privada
(especificar)
----
Otras Instituciones Públicas
(especificar)
----
Otras empresas
(especificar)
----
Personas naturales
-----
Otros (especificar)
------

Total

El detalle de la Venta de servicios médicos a terceros y el costo de prestaciones médicas a terceros al DD/MM/AAX0, es el siguiente:

En miles de pesos

RUT Razón Social Venta de servicios médicos a terceros Costo de prestaciones médicas a terceros

Prestaciones

Médicas

Exámenes

Preocupacionales

Intereses, reajustes y multas

Otros

(especificar)

Total

Prestaciones

Médicas

Exámenes

Preocupacionales

Otros

(especificar)

Total

Organismos administradores:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.CH. C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Otras Instituciones de Salud Privada
(especificar)
-
Otras Instituciones Públicas
(especificar)
-
Otras empresas
(especificar)
-
Personas naturales
-
Otros (especificar)
-

Total

45. NOTA 45 SUBSIDIOS

NOTA 45 SUBSIDIOS

El detalle de los gastos por pago de subsidios realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

En miles de pesos

Año del siniestro Origen del siniestro

Total
DD/MM/AAX1

Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad Profesional

Otro

(especificar)

Año (n)

Año (n-1)

Año (n-2)

Año (n-3)

Año (n-4)

Año (n-5)

Años anteriores

Total

Donde "n" corresponde al año AAX1.

En miles de pesos

Año del siniestro Origen del siniestro

Total
DD/MM/AAX0

Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad Profesional

Otro

(especificar)

Año (n)

Año (n-1)

Año (n-2)

Año (n-3)

Año (n-4)

Año (n-5)

Años anteriores

Total

Donde "n" corresponde al año AAX0.

46. NOTA 46 INDEMNIZACIONES

NOTA 46 INDEMNIZACIONES

El detalle de los gastos por pago de indemnizaciones realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

En miles de pesos

Año del siniestro Origen del siniestro

Total

DD/MM/AAX1

Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

Otro

(especificar)

Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

Año (n)

Año (n-1)

Año (n-2)

Año (n-3)

Año (n-4)

Año (n-5)

Años anteriores

Total

Donde "n" corresponde al año AAX1.

En miles de pesos

Año del siniestro Origen del siniestro

Total

DD/MM/AAX0

Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

Otro

(especificar)

Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

Año (n)

Año (n-1)

Año (n-2)

Año (n-3)

Año (n-4)

Año (n-5)

Años anteriores

Total

Donde "n" corresponde al año AAX0

47. NOTA 47 PENSIONES

NOTA 47 PENSIONES

El detalle de los gastos por pago de pensiones realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

En miles de pesos de cada año

Año del siniestro Origen del siniestro

Total

DD/MM/AAX1

Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

Otro

(especificar)

Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

Año (n)

Año (n-1)

Año (n-2)

Año (n-3)

Año (n-4)

Año (n-5)

Años anteriores

Total

Donde "n" corresponde al año AAX1.

En miles de pesos de cada año

Año del siniestro Origen del siniestro

Total

DD/MM/AAX0

Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

Otro

(especificar)

Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

Año (n)

Año (n-1)

Año (n-2)

Año (n-3)

Año (n-4)

Año (n-5)

Años anteriores

Total

Donde "n" corresponde al año AAX1.

48. NOTA 48 PRESTACIONES MÉDICAS

NOTA 48 PRESTACIONES MÉDICAS

El detalle del gasto por Prestaciones médicas al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

En miles de pesos

Conceptos Al DD/MM/AAX1 Al DD/MM/AAX0

Accidentes del trabajo

Accidentes del trayecto

Enfermedad profesional

Otros (especificar)

Total

Accidentes del trabajo

Accidentes del trayecto

Enfermedad profesional

Otros (especificar)

Total

Sueldos

Bonos y Comisiones

Gratificación y Participación

Otras Remuneraciones

Subtotal Remuneraciones

Indemnizaciones por años de servicio

Honorarios

Viáticos

Capacitación

Otros estipendios

Total Gastos en Personal

Insumos Médicos

Instrumental Clínico

Medicamentos

Prótesis y Aparatos Ortopédicos

Exámenes complementarios

Traslado de pacientes

Atenciones de otras Instituciones

Mantención y reparación

Servicios generales

Consumos básicos

Honorarios Interconsultas y Diversos

Alimentación de accidentados

Útiles escritorio; fotocopias, imprenta

Arriendo de propiedades

Arriendo de equipos y otros

Otros

Subtotal Otros Gastos

Depreciación

Gastos Indirectos

TOTAL

En esta nota se deberá revelar el método de distribución utilizado por la asignación de los gastos en los distintos tipos de siniestro.

49. NOTA 49 PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS

NOTA 49 PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS

  1. El detalle del gasto en prestaciones preventivas de riesgos al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    Conceptos

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Sueldos

    Bonos y Comisiones

    Gratificación y Participación

    Otras Remuneraciones

    Subtotal Remuneraciones

    Indemnización por años de servicios

    Honorarios

    Viáticos

    Capacitación

    Otros estipendios

    Total Gastos en Personal

    Insumos para exámenes preventivos

    Asesorías

    Publicaciones

    Material de apoyo

    Organización de eventos

    Mantención y reparación

    Servicios generales

    Consumos básicos

    Utilidades Escritorio; fotocopias; Imprenta

    Honorarios interconsultas y diversos

    Patente, seguro, contribuciones

    Proyectos de Investigación

    Proyectos de Innovación Tecnológica

    Arriendo de propiedades

    Capacitación de trabajadores de empleadores adherentes

    Otros

    Subtotal Otros Gastos

    Depreciación

    Gastos Indirectos

    TOTAL

  2. "Proyectos de investigación e innovación tecnológica

    En miles de pesos

    Al DD/MM/AAX1 Al DD/MM/AAX0
    Gasto Real Provisión Total Gasto Real Provisión Total

    Proyectos de Investigación:

    Detallar cada proyecto de investigación

    Subtotal Proyectos de Investigación

    Proyectos de Innovación Tecnológica:

    Detallar cada proyecto de innovación tecnológica

    Subtotal Proyectos de Innovación Tecnológica

    Total Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica

50. NOTA 50 FUNCIONES TÉCNICAS

NOTA 50 FUNCIONES TÉCNICAS

El detalle del gasto en funciones técnicas al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

Conceptos

Al DD/MM/AAX1

M$

Al DD/MM/AAX0

M$

Sueldos

Bonos y Comisiones

Gratificación y Participación

Otras Remuneraciones

Subtotal Remuneraciones

Indemnización por años de servicios

Honorarios

Viáticos

Capacitación

Otros estipendios

Total Gastos en Personal

Estudios externos

Mantención y reparación

Servicios generales

Consumos básicos

Materiales de oficina

Honorarios Auditores y diversos

Arriendo de equipos y otros

Patente, Seguros, Contribuciones

Otros

Subtotal Otros Gastos

Depreciación

Gastos Indirectos

TOTAL

51. NOTA 51 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

NOTA 51 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

El detalle de los gastos de administración realizados al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

Conceptos

Al DD/MM/AAX1

M$

Al DD/MM/AAX0

M$

Sueldos

Bonos y Comisiones

Gratificación y Participación

Otras Remuneraciones

Subtotal Remuneraciones

Indemnización por años de servicios

Honorarios

Viáticos

Capacitación

Otros estipendios

Total Gastos en Personal

Marketing

Publicaciones

Estudios Externos

Mantención y reparación

Servicios generales

Consumos básicos

Materiales de oficinas

Donaciones

Auspicios y Patrocinios

Otros aportes a terceros

Honorarios de Auditorias y Diversos

Arriendo de Equipos y otros

Patente, Seguro, Contribuciones

Arriendo de propiedades

Fletes y traslados

Otros

Subtotal Otros Gastos

Depreciación

Gastos Indirectos

TOTAL

52. NOTA 52 ESTIPENDIOS DEL DIRECTORIO

NOTA 52 ESTIPENDIOS DEL DIRECTORIO

Durante los ejercicios AAX1 y AAX0 se han pagado los siguientes estipendios a los señores Directores:

Nombre

Al DD/MM/AAX1

RUT

Dietas

Participación en excedentes

Gastos de representación

Viáticos

Regalías

Otros

Total

1

2

3

4

5

Total


Nombre

Al DD/MM/AAX0

RUT

Dietas

Participación en excedentes

Gastos de representación

Viáticos

Regalías

Otros

Total

1

2

3

4

5

Total

Estos valores forman parte del ítem Gastos de Administración del Estado de Resultados Integral.

53. NOTA 53 PÉRDIDAS POR DETERIOROS (REVERSIONES)

NOTA 53 PÉRDIDAS POR DETERIOROS (REVERSIONES)

Conceptos

DD/MM/AAX1

M$

DD/MM/AAX0

M$

Deterioros

Reversiones

Saldo

Deterioros

Reversiones

Saldo

Especificar cada uno de los ítems de los activos afectados, separándolos entre activos corrientes y no corrientes.
Total

54. NOTA 54 OTROS INGRESOS Y OTROS EGRESOS

NOTA 54 OTROS INGRESOS Y OTROS EGRESOS

El detalle de los Otros ingresos y Otros egresos es el siguiente:

  1. Otros ingresos

    Concepto

    Tipo

    (*)

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP)

    Arriendos

    Asesorías

    Capacitación

    Multas del artículo 80 de la Ley N° 16.744

    Intereses y reajustes

    Recupero impuesto de 1° categoría

    Venta de bienes

    Otros ingresos (especificar)

    Total

    (*) Ingreso Ordinario (IO)
    Ingreso No Ordinario (IN)

  2. Otros egresos

    Concepto

    Tipo

    (*)

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Aguinaldo fiestas patrias a pensionados

    Aguinaldo Navidad a pensionados

    Arriendos

    Activos dados de baja

    Otros gastos (especificar)

    Total

    (*) Egreso Ordinario (EO)
    Egreso no Ordinario (EN)

55. NOTA 55 DIFERENCIAS DE CAMBIOS Y UNIDADES DE REAJUSTES

NOTA 55 DIFERENCIAS DE CAMBIOS Y UNIDADES DE REAJUSTES

Las diferencias de cambio y las unidades de reajustes, (cargadas) / abonadas en el Estado de Resultados, se incluyen en las partidas siguientes y por los importes indicados:

Conceptos

DD/MM/AAX1

M$

DD/MM/AAX0

M$

Diferencias de cambios:

Otras utilidades / (pérdidas) - netas

Ingresos (gastos) financieros - netos

Total

Unidades de Reajustes:

Inversiones de libre disposición

Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades

Inversiones del Fondo de Contingencia

Inversiones del respaldo de la Reserva de Pensiones

Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Otras (especificar cada cuenta afectada)

Total

56. NOTA 56 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS / OTROS EGRESOS EFECTUADOS

NOTA 56 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS / OTROS EGRESOS EFECTUADOS

  1. Otros ingresos de actividades de la operación

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Total
  2. Otros egresos de actividades de la operación

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Total

57. NOTA 57 OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO / OTROS DESEMBOLSOS POR FINANCIAMIENTO

NOTA 57 OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO / OTROS DESEMBOLSOS POR FINANCIAMIENTO

  1. Otras fuentes de actividades de financiamiento

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Total
  2. Otros desembolsos de actividades de financiamiento

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Total

58. NOTA 58 OTROS INGRESOS DE INVERSIÓN / OTROS DESEMBOLSOS DE INVERSIÓN

NOTA 58 OTROS INGRESOS DE INVERSIÓN / OTROS DESEMBOLSOS DE INVERSIÓN

  1. Otros ingresos de actividades de inversión

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Total
  2. Otros desembolsos de actividades de inversión

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Total

59. NOTA 59 CONTINGENCIAS

NOTA 59 CONTINGENCIAS

  1. Pasivos contingentes

    Describir pasivos contingentes que tenga la mutualidad.

  2. Activos contingentes

    Describir activos contingentes que tenga la mutualidad.

60. NOTA 60 COMPROMISOS

NOTA 60 COMPROMISOS

Describir los compromisos de la mutualidad.

61. NOTA 61 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

NOTA 61 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

La información que se detalla en esta nota se deberá revelar de forma separada para cada una de las combinaciones de negocios realizadas durante el periodo.

El __ de ___ de AAX1, la mutualidad adquirió el ___% del capital social de _____, entidad dedicada a ______ y ubicada en ______. El negocio adquirido aportó a la mutualidad l unos ingresos de M$_____ y un beneficio neto de M$_____ en el período comprendido desde el ____ de ____ de AAX0 hasta el ____ de _____ de AAX0. Si la adquisición hubiera tenido lugar el ___ de ____ de AAX0, los ingresos de la mutualidad habrían ascendido a M$____, y el beneficio de periodo habría sido de M$_____. Estos importes se han calculado utilizando las políticas contables de la mutualidad y ajustando los resultados de la dependiente con el objeto de reflejar el mayor gasto por amortización que se hubiera reconocido asumiendo que los ajustes al valor razonable de las propiedades, planta y equipo y a los activos intangibles hubieran aplicado desde el __ de ___ de AAX0, junto con el correspondiente efecto fiscal.

El detalle de los activos netos adquiridos y del goodwill es el siguiente:

Concepto

Monto

M$

Precio de compra:

Efectivo pagado

Costos directos relacionados con la adquisición

Valor razonable de las acciones adquiridas

Precio de compra total
Valor razonable de los activos netos adquiridos
Goodwill

El Goodwill es atribuible a la plantilla del negocio adquirido y a las importantes sinergias que se espera que surjan después de la adquisición de ____ por parte de la mutualidad.

El valor razonable de las acciones adquiridas se basó en el precio de cotización de la acción a dicha fecha (___de _____ de AAX1).

Los activos y pasivos surgidos de la adquisición son los siguientes:

Conceptos

Valor razonable

M$

Importe en libros de la adquirida

M$

Efectivo y equivalentes al efectivo (Nota ….)

Propiedades, plantas y equipos (Nota …)

Marcas comerciales (incluidas en activos intangibles) (Nota …)

Licencias (incluidas en activos intangibles) (Nota …)

Programas informáticos (incluidos en activos intangibles) (Nota…)

Inversiones en asociadas (Nota ….)

Activos financieros disponibles para la venta (Nota …)

Existencias (Nota …)

Cuentas a cobrar (Nota …)

Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar (Nota ….)

Obligaciones por prestaciones de jubilación:

  • Pensiones (Nota …)
  • Otras obligaciones posteriores a la jubilación (Nota …)

Recursos ajenos

Pasivos por impuestos diferidos netos (Nota …)

Activos netos

Intereses minoritarios (____%)

Activos netos adquiridos

Precio de adquisición liquidado en efectivo

Efectivo y equivalentes al efectivo en la dependiente adquirida

Salida de efectivo en la adquisición

En el ejercicio terminado el 31 de diciembre de AAX0 no se produjo ninguna adquisición.

Se deberá revelar la información exigida por la NIIF 3 revisada p59 a p63 de forma agregada para las combinaciones de negocios realizadas con efecto durante el ejercicio para el que se presenta información financiera y que individualmente son inmateriales.

Si la contabilización inicial de una combinación de negocios efectuada durante el ejercicio para el que se presenta la información financiera se determina sólo de forma provisional, este hecho se debe revelar, junto con una explicación del motivo.

Se deberá revelar información que permita a los usuarios evaluar los efectos financieros de las utilidades, pérdidas, correcciones de errores y otros ajustes reconocidos en el periodo actual y que deriven de combinaciones de negocios efectuadas en el ejercicio actual o en anteriores.

La adquirente deberá revelar, además, la siguiente información respecto de las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio actual o anterior:

El importe y una explicación de cualquier utilidad o pérdida material reconocida en el ejercicio;

  1. Los importes y una explicación de los ajustes a los valores provisionalmente reconocidos durante el ejercicio para el que se presentan las cuentas anuales; e

  2. Información sobre la corrección de errores que la adquirente ha reconocido en el ejercicio de acuerdo con la NIC 8.

62. NOTA 62 TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

NOTA 62 TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

Las partes vinculadas para el caso de una mutual comprenden las siguientes entidades e individuos:

  1. Filiales y miembros filiales;

  2. Partes con un interés en la entidad que les otorga influencia significativa sobre la misma;

  3. Partes con control conjunto sobre la entidad;

  4. Asociadas;

  5. Intereses en negocios conjuntos;

  6. Personal directivo clave de la entidad o de su dominante;

  7. Familiares cercanos de los individuos descritos en los anteriores a), b), c), d) o f);

  8. Una entidad que se controla, o se controla de forma conjunta o sobre la que se tiene influencia significativa por parte de cualquiera de los individuos descritos en los dos puntos anteriores, o para la que una parte significativa del poder de voto radica, directa o indirectamente, en cualquier individuo descritos en los dos puntos anteriores; y

  9. El plan de prestaciones post-empleo.

Las relaciones entre la controladora y las filiales deberán revelarse con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismas.

Las transacciones que se detallan a continuación se realizaron con partes vinculadas:

  1. Venta de bienes y prestación de servicios

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Venta de bienes :

    • Asociadas

    Prestación de Servicios:

    • Dominante última (servicios legales y de administración)

    • Parientes cercanos de la dominante última

    Los bienes se venden sobre la base de las listas de precios vigentes aplicables a terceros no vinculados. Los servicios normalmente se negocian con las partes vinculadas sobre una base de margen sobre costo, permitiendo márgenes de entre el ___% y el ____%.

  2. Compra de bienes y servicios

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Compra de bienes :

    • Asociadas

    Compra de Servicios:

    • Entidad controlada por el personal directivo clave

    • Dominante inmediata (servicios de gestión)

    Los bienes y servicios se adquieren a entidades asociadas y a una entidad controlada por el personal directivo clave bajo los términos y condiciones comerciales normales del mercado. La entidad controlada por el personal directivo clave es una entidad que pertenece a D. _____, director no ejecutivo de la mutualidad. La dominante inmediata presta servicios de gestión, facturando los mismos en función del costo más un diferencial, permitiendo márgenes de entre el ___% y el ____%.

  3. Compensaciones al personal directivo clave y administradores

    Remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Salarios

    Honorarios de administradores

    Correcciones de valor y beneficios no monetarios

    Beneficios a corto plazo para los empleados

    Beneficios post empleo

    Otros beneficios a largo plazo

    Beneficios por terminación

    Otros (especificar)

    Total remuneraciones recibidas por el personal clave
  4. Saldos al cierre derivados de ventas y compras de bienes y servicios

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Cuentas por cobrar a entidades relacionadas (Nota…):

    • Matriz

    • Parientes cercanos dela dominante última

    Cuentas por pagar a entidades relacionadas (Nota …):

    • Dominante inmediata

    • Asociadas

    • Entidad controlada por el personal directivo clave

    Las cuentas por cobrar a partes vinculadas surgen de transacciones de venta y tienen vencimiento dos meses después de la fecha de la venta. Las cuentas por cobrar no están aseguradas y no devengan ningún interés.

    Las cuentas por pagar a partes vinculadas surgen de transacciones de compra y tienen vencimiento dos meses después de la fecha de la compra. Las cuentas por pagar no devengan ningún interés. Existe una garantía por importe de M$___ (AAX0: M$____) en relación con una transacción excepcional con una asociada, y que al 31 de diciembre de AA0X0 está todavía pendiente.

  5. Prestamos a partes vinculadas

    Préstamos a administradores, personal directivo y sus familiares

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Préstamos concedidos durante el ejercicio

    Amortizaciones recibidas de préstamos

    Intereses cargados

    Intereses abonados

    Saldo final

    Préstamos a asociadas

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Préstamos concedidos durante el ejercicio

    Amortizaciones recibidas de préstamos

    Intereses cargados

    Intereses abonados

    Saldo final

    Préstamos totales a partes vinculadas

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Préstamos concedidos durante el ejercicio

    Amortizaciones recibidas de préstamos

    Intereses cargados

    Intereses abonados

    Saldo final

    Los préstamos concedidos a los directores tienen los siguientes términos y condiciones:

    AÑO Nombre del Director RUT

    Importe del préstamo

    M$

    Plazo Tipo de interés
    AAX1
    AAX0

    Los préstamos a asociadas vencen el DD/MM/AAAA y tienen un interés anual del __% (AAX0: ___%). El valor razonable y los tipos impositivos efectivos de los préstamos a asociadas se indican en la Nota ...

    En AAX1 y AAX0 no ha sido necesario constituir ninguna provisión para los préstamos a directores y asociadas.

    La información a revelar en las notas respecto de partes vinculadas deberá realizarse separadamente para:

    1. Entidad dominante

    2. Entidades con control o con influencia significativa sobre la Mutual

    3. Filiales

    4. Asociadas

    5. Negocios conjuntos en los que la entidad es partícipe

    6. Personal clave de la entidad o su dominante, y

    7. Otras partes vinculadas.

    En la NIC 24 p21 se recogen ejemplos de situaciones en las que se requiere la revelación de información.

    Solamente se deberá revelar que las transacciones entre partes vinculadas se han realizado en condiciones de una transacción libre entre partes interesadas y debidamente informadas si este hecho se puede probar.

    Cuando sea necesario para comprender el efecto de las transacciones entre partes vinculadas en las cuentas anuales, se deberá revelar de forma separada las partidas de naturaleza similar, en vez de hacerlo de forma agregada.

63. NOTA 63 NEGOCIOS CONJUNTOS

NOTA 63 NEGOCIOS CONJUNTOS

Las participaciones en negocios conjuntos se integran por el método del valor patrimonial. El grupo participa en las entidades controladas conjuntamente que se detallan a continuación:

Entidad Patrimonial % de participación
Entidad 1
Entidad 2
Entidad n

Información Financiera resumida de negocios conjuntos

Al DD/MM/AAX1

Suma de activos

M$

Suma de pasivos

M$

Corrientes de negocios conjuntos
No corrientes de negocios conjuntos
Total de negocios conjuntos

Al 31 de diciembre de AAX0

Suma de activos

M$

Suma de pasivos

M$

Corrientes de negocios conjuntos
No corrientes de negocios conjuntos

Total de negocios conjuntos

Suma de ingresos ordinarios de negocios
Suma de gastos de negocios conjuntos
Suma de la utilidad (pérdida) neta de negocios conjuntos.

64. NOTA 64 SANCIONES

NOTA 64 SANCIONES

En esta Nota se informarán las sanciones de cualquier naturaleza que la Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo fiscalizador hayan cursado al Grupo, a sus directores y/o principales ejecutivos. Se deberá indicar en Nota la naturaleza, fecha y número de resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente.

Si la sanción fuera reclamada judicialmente, se deberá seguir informando hasta que la causa se encuentre con sentencia ejecutoriada y se haya cumplido con la sanción impuesta, o en su caso, se haya dejado sin efecto la sanción.

Deberá mencionarse si el Grupo no ha sido sujeto de sanciones, en caso de no existir alguna

65. NOTA 65 HECHOS POSTERIORES

NOTA 65 HECHOS POSTERIORES

Incluye todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra índole, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación a esta Superintendencia de los Estados Financieros, tales como fluctuaciones significativas en activos fijos, variaciones cambiarias de importancia, cambios en el Directorio y/o en los principales ejecutivos, etc. Se deberá también incluir en esta Nota todo compromiso significativo que el Grupo haya adquirido directa o indirectamente en el período mencionado. En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá mencionar expresamente.

CAPÍTULO IV. Balance de Comprobación y Saldos

Balance de Comprobación y Saldos

La confección del Balance de Comprobación y Saldos deberá corresponder al balance de ocho columnas, el cual deberá presentarse desagregado de manera tal que permita identificar claramente las cuentas contables que conforman cada uno de los ítems del FUPEF-IFRS.

El formato del cuadro en el que se deberá enviar la información corresponde al siguiente:

Cuenta Descripción Débito Crédito Saldo Cuentas Cuentas de Balance Cuentas de Resultado
Deudor Acreedor Activo Pasivo Pérdida Ganancia
Código Ítem FUPEF Código Interno
Código Interno
Subtotal Código Ítem FUPEF Subtotal Código Ítem FUPEF Subtotal Crédito Subtotal Deudor

Subtotal

Acreedor

Subtotal Activo Subtotal Pasivo Subtotal Pérdida Subtotal Ganancia
SUBTOTAL
Resultado del Ejercicio
TOTALES

(*) Código Interno: Número utilizado en el plan de cuenta de la Mutualidad asociado al Ítem FUPEF.

CAPÍTULO V. Hechos Relevantes

Hechos Relevantes

Deberá incluirse un resumen de los hechos relevantes divulgados durante el período cubierto por los Estados Financieros.

CAPÍTULO VI. Análisis Razonado de los Estados Financieros

Análisis Razonado de los Estados Financieros

Deberá incluir un análisis claro y preciso por parte del gerente general o del que legalmente le subrogue, de la situación económica-financiera de la mutualidad, referido a los Estados Financieros. Dicho análisis deberá comparar y explicar las principales tendencias observadas entre los Estados Financieros actuales, comparándolas con igual período del año anterior y respecto del último Estado Financiero anual.

Este análisis deberá contener, a lo menos, los conceptos que se indican a continuación.

  1. Liquidez

    • Liquidez corriente, definida como la razón de activos corrientes a pasivos corrientes.

    • Razón ácida, definida como la razón de activos corrientes menos inventarios a pasivos corrientes.

  2. Endeudamiento

    • Razón de endeudamiento, definida como la razón de total de pasivos corrientes más pasivos no corrientes a patrimonio.

    • Proporción de la deuda corriente y no corriente con relación a la deuda total (corriente + no corriente).

    • Cobertura de gastos financieros, definida como resultados antes de impuestos e intereses divididos por gastos financieros.

  3. Resultados

    • Gastos financieros

    • EBITDA (Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization).

    • Excedente (Déficit) después de impuestos.

  4. Rentabilidad

    • Rentabilidad del patrimonio, definida como la razón de excedente (déficit) del ejercicio a patrimonio inicial del período;

    • Rentabilidad del activo, definida como la razón de excedente (déficit) del ejercicio a activos promedios (activos del ejercicio anterior más activos del ejercicio actual dividido por dos); y

Podrán incluir, adicionalmente, otros índices distintos de los anteriores, con el objeto de reflejar adecuadamente la situación de la mutualidad.

Gasto promedio mensual por trabajador cotizante, definido como el cuociente entre el promedio de gastos operacionales y el promedio de cotizantes totales. Se deberá identificar los ítems del Estado de Resultados que componen el gasto operacional.

Porcentaje que representa el número de cotizantes totales sobre el promedio mensual de afiliados totales del año móvil, en ambos casos a la fecha de cierre de los Estados Financieros.

Explicación de las principales variaciones de los ítems del activo, pasivo, Patrimonio Neto y Estado de Resultados.

Análisis de las diferencias que pueden existir entre los valores libros y valores económicos y/o de mercado de los principales activos.

Descripción y análisis de los principales componentes de los flujos netos originados por las actividades operacionales, de inversión y financiamiento del período correspondiente.

Análisis de las variaciones más importantes ocurridas durante el período, en los mercados en que participa, en la competencia que enfrenta y en su participación relativa.

En general, todo otro análisis o índice distinto de los anteriores, que permita reflejar adecuadamente la situación económica-financiera de la mutualidad.

CAPÍTULO VII. Declaración de Responsabilidad

Declaración de Responsabilidad

Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes intermedios (trimestrales) y anuales. Dicha declaración deberá ser suscrita por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de Directorio, por el Gerente General o por quien haga sus veces y por el contador responsable de la elaboración de los Estados Financieros de la mutualidad.

Luego del texto de la declaración, se deberá registrar el nombre de los declarantes, sus R.U.T., sus cargos y estamparse sus firmas. La Declaración de Responsabilidad referida a los Estados Financieros Anuales, deberá ser firmada ante Notario. El formato de esta declaración se incluye como Anexo N° 6 "Declaración de responsabilidad" de esta Letra A, del Título IV.

B. Depreciación de activos fijos

Depreciación de activos fijos

B. Depreciación de activos fijos

1. Normas contables a ser aplicadas

Normas contables a ser aplicadas

Conforme lo exige la aplicación de las IFRS y que las mutualidades han adoptado en la preparación y confección de sus Estados Financieros a partir del 1° de enero del año 2013, según lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo relativo al tratamiento contable del Activo Fijo de las mutualidades, con la excepción de lo que específicamente instruya al efecto la Superintendencia de Seguridad Social, deberá ceñirse a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N°16 (NIC 16) salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.

Es así que en lo concerniente específicamente a la vida útil y método de depreciación que las mutualidades asignen a los bienes que conforman su activo fijo, deberán circunscribirse a lo normado en la NIC 16, párrafos 43 a 62 y en cualquiera otra norma que la complemente, modifique o reemplace.

Sin perjuicio de lo anterior, las mutualidades en caso de no poder determinar técnicamente la vida útil y el método de depreciación que mejor refleje el patrón por el cual esperan que sean consumidos los beneficios económicos futuros de sus activos, podrán utilizar por un período no superior a 3 años contados desde el 1° de enero de 2013, la tabla de vidas útiles que como referencia se proporciona en el número 2 siguiente y aplicar el método lineal para distribuir el monto a depreciar de sus activos.

2. Tabla de referencia de vida útil de los bienes del activo fijo

Tabla de referencia de vida útil de los bienes del activo fijo

La tabla de referencia de vidas útiles que se presenta a continuación, está basada en las vidas útiles definidas por el Servicio de Impuestos Internos y en la experiencia recogida de las propias mutualidades de empleadores por lo que su no aplicación por el período de 3 años definido anteriormente, deberá estar respaldada técnicamente, y tanto el estudio de sus vidas útiles como de los antecedentes que lo avalen, deberá quedar en poder de la mutualidad a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social y de la empresa de auditoría externa que audite sus estados financieros.

Concepto

Años de Vida Útil

Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado

80

Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas

50

Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica

40

Construcciones de adobe o madera en general

30

Construcciones provisorias

10

Galpones de madera o estructura metálica

20

Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.)

10

Ambulancias

6

Camiones de uso general, camionetas, jeeps, automóviles, furgones y similares, motos en general, remolques, semirremolques y carros de arrastre

6

Maquinarias y equipos en general

10

Instrumental médico y dental en general

3

Equipos médicos y dental en general

8

Muebles y enseres

7

Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas.

7

Equipos de oficina

5

Equipos computacionales (grandes computadores)

5

Equipos computacionales personales e impresoras

3

Equipos para la prevención de riesgos

8

Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.)

8

Herramientas pesadas

8

Herramientas livianas

3

En la eventualidad que para un bien específico la tabla precedente sea insuficiente para su clasificación, las mutualidades de empleadores deberán revisar las tablas de vidas útiles que emite el Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Aplicación de la tabla

Aplicación de la tabla

La tabla precedente deberá aplicarse a todos los bienes que conforman el activo fijo de las mutualidades, independiente de la fecha en que hayan sido adquiridos o construidos por cuenta de la mutualidad respectiva, a partir de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la confección y preparación de sus estados financieros.

Cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo quedará sujeto a las instrucciones que pueda realizar la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo modificar el período de vida útil de un determinado bien.

C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud

Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud

C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud

CAPÍTULO I. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

Los organismos encargados de administrar los recursos destinados al financiamiento de labores de inspección y prevención de riesgos profesionales son las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; sin embargo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, informado a la Superintendencia de Seguridad Social por la Subsecretaría de Salud Pública mediante el oficio B52 N°1.855 de 8 de junio de 2010, es la Subsecretaría de Salud Pública la encargada de consolidar y remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la información financiera correspondiente a dichas Secretarías Regionales Ministeriales.

Por otra parte, desde enero del año 2010, el pago de los subsidios de los trabajadores calificados como obreros es efectuado por la Subsecretaría de Salud Pública, a través del Banco del Estado, por lo que a partir de la fecha señalada, ha sido esa Subsecretaría la que remite mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la información sobre el gasto en subsidios de incapacidad temporal y sus cotizaciones.

Atendido lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social requiere que la Subsecretaría de Salud Pública le remita lo que se instruye a continuación.

CAPÍTULO I. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

1. Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

Este informe debe contener los ingresos y gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, de cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud. La información debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°7 "Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales" del presente Título IV.

A continuación, se detalla la información que debe contener cada uno de los ítems del señalado formato.

  1. Ingresos

    La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir el presupuesto inicial asignado a las SEREMI de Salud para financiar los gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Así como el presupuesto de cierre al 31 de diciembre del año correspondiente.

  2. Egresos

    En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:

    1. Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
      Se deben registrar los gastos efectuados durante el mes informado, en cada una de las siguientes actividades:

      • Inspecciones o visitas

      • Inspecciones de equipos críticos

      • Control de Salud del trabajador

      • Toma de muestra - Mediciones ambientales

      • Educación

      • Otros egresos (Especificar)

      En relación a los egresos detallados en el presente punto, cada SEREMI de Salud deberá mantener el correspondiente respaldo de los gastos efectuados, los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia de Seguridad Social en eventuales fiscalizaciones.

    2. Gastos de Administración

      Se deberá informar los gastos en personal administrativo y materiales de oficina en que incurre la Secretaría Regional Ministerial de Salud, para llevar a cabo las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.

2. Número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales

Número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales

Este informe debe contener el número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales, realizadas por cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud en el mes informado. La información debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°8 " Número de actividades de Inspección y Prevención de Riesgos", del presente Título IV.

3. Información financiera de subsidios por incapacidad temporal

Información financiera de subsidios por incapacidad temporal

El informe requerido debe contener los montos gastados en subsidios de incapacidad temporal y sus cotizaciones, otorgados a trabajadores obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral en cada región del país, y el número de subsidios pagados en cada región en el mes informado, de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°9 "Información financiera mensual de Subsidios Ley N°16.744", del presente Título IV. Además, dicho gasto debe ser respaldado por una nómina que incluya todos los subsidios devengados y pagados en el mes informado, los devengados y no pagados en el mes informado y los pagados en el mes informado que se devengaron en meses anteriores. Dicha nómina deberá ser enviada mediante CD en un archivo plano con la estructura detallada en el Anexo N°10 "Nómina de respaldo del gasto en subsidio por Incapacidad temporal", del presente Título IV.

4. Respaldo de informe financiero de prestaciones médicas

Respaldo de informe financiero de prestaciones médicas

La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente un archivo plano con la nómina de prestaciones de salud otorgadas en los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú) por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores calificados como obreros. Dicha nómina deberá construirse a partir de la información registrada por los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional - SINAISO.

En el Anexo N°11 "Nómina de prestaciones médicas otorgadas a trabajadores obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", del presente Título IV., se presenta la estructura del archivo que deberá contener la nómina de prestaciones de salud otorgadas a trabajadores accidentados o enfermos atendidos en el mes informado.

Las tablas de dominio para la construcción de la nóminas contenidas en los Anexos N°s 10 y 11 precedentes, se presentan en el Anexo N°12 "Lista de dominio", del presente Título IV.

5. Plazo para el envío de la información

Plazo para el envío de la información

La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera mensual solicitada, a más tardar los días 30 del mes siguiente al último mes del trimestre informado, o el día hábil siguiente si el día 30 corresponde a un día sábado, domingo o festivo.

Por su parte, la nómina de respaldo del Informe Financiero que deben enviar mensualmente los Servicios de Salud y los establecimientos de carácter experimental respecto del gasto en prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberá ser remitida a más tardar, el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponda la información.

Cabe hacer presente que el Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre las SEREMIS de salud y/o para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, en caso que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto.

CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud

Información Financiera de los Servicios de Salud

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú) deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los ingresos y gastos en prestaciones médicas de la Ley N°16.744 y en prestaciones médicas del Seguro Escolar.

En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", del presente Título IV., se presenta el formato de Informe Financiero requerido por la Superintendencia de Seguridad Social cuyos ítems se describen a continuación.

CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud

1. Ingresos

Ingresos

En la partida "Ingresos" se deben considerar los siguientes conceptos:

  1. Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Prestaciones Ley N°16.744
    Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa por:

    1. Inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)

    2. Inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)

  2. Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar

Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa para atender las prestaciones del Seguro Escolar.

2. Egresos

Egresos

En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones médicas y hospitalarias
    Se debe registrar el monto total de gastos efectuados durante el mes informado en la atención de trabajadores obreros accidentados o enfermos profesionales, afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

  2. Rehabilitación y reeducación de inválidos
    Se debe registrar el gasto incurrido en el mes informado en prestaciones ambulatorias otorgadas a trabajadores secuelados durante el mes informado (incluye recambio o readaptación de prótesis, uso de tens y terapia ambulatoria de lesiones agudas).

Los montos registrados en las letras a) y b) anteriores, deben ser consistente con el monto total de las prestaciones registradas en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO, por lo cual cada Servicio de Salud debe registrar la información de prestaciones médicas en dicho sistema informático, incluyendo las prestaciones médicas por rehabilitación y reeducación de inválidos, y registrar el monto total del gasto en el Informe Financiero detallado en el presente número.

La información registrada en el SINAISO, será considerada como una fuente oficial de información en relación al respaldo del reporte de gastos de prestaciones médicas de la Ley N°16.744.

Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social solicitará a la Subsecretaría de Salud Pública la información del registro de prestaciones médicas informada por cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental en el SINAISO.

Asimismo, para realizar los traspasos de recursos, la Subsecretaría de Salud Pública deberá considerar el monto total de recursos disponibles detallado en el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el presupuesto anual para la aplicación de la Ley N°16.744 y el registro de prestaciones médicas otorgadas a obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental realiza en el SINAISO.

  1. Seguro Escolar

    Se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado en la atención médica de estudiantes víctimas de accidentes escolares.

    Los montos registrados en la presente letra deben estar respaldados por las nóminas que se solicitan en el número 3, siguiente.

  2. Gastos de Administración

    Se debe informar el gasto en personal administrativo y en materiales de oficina en que incurre el Servicio de Salud o establecimiento de salud de carácter experimental para el otorgamiento de las prestaciones médicas de la Ley N°16.744. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.

3. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Junto con el Informe Financiero indicado en este Capítulo II., los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán enviar al correo electrónico isesat@suseso.cl, un archivo plano con la nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, nombre, fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.

El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.

La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero, según lo señalado en la letra c), del presente Capítulo II.

El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", del presente Título IV.

4. Plazo para el envío de la información

Plazo para el envío de la información

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera solicitada en este Capítulo II, y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.

De la misma manera, dichas entidades deberán cargar en el SINAISO las prestaciones médicas otorgadas a obreros por los que se cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en un plazo oportuno, considerando que la Subsecretaría de Salud Pública debe informar la nómina de las señaladas prestaciones a nivel nacional, a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponde la información.

Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.

D. Información financiera de los administradores delegados

Información financiera de los administradores delegados

D. Información financiera de los administradores delegados

1. Requerimiento de información de ingresos y egresos

Requerimiento de información de ingresos y egresos

Los administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social el Estado de Resultados, en los términos que a continuación se detallan y cuyo desglose deberá adaptarse al formato que se presenta en el Anexo N°15 "Estado de Resultados"

Los contenidos de los conceptos y cifras que se deben informar, se detallan a continuación:

  1. Gastos en Prevención

    1. Los administradores delegados del Seguro, tienen obligaciones respecto de la Ley N°16.744, como cualquiera empresa industrial, minera, comercial etc. de cierto tamaño, tales como: realizar acciones de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales; proporcionar implementos de seguridad al personal; contar con equipos e instrumentos de seguridad; tener un Departamento de Prevención dirigido por un ingeniero o técnico en la materia, encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8° y siguientes del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; deben contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que deben asesorar, vigilar, investigar e indicar la adopción de todas las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, artículo 66° de la Ley N°16.744.

    2. Las empresas con administración delegada deben incurrir en materia de gastos en prevención en erogaciones adicionales o incrementales a las señaladas en el numeral precedente, como son: adquisiciones de equipos para detectar precozmente algunas enfermedades profesionales (cuya imputación a gastos se realiza generalmente por el sistema de depreciaciones); aumento en la Contratación de prevencionistas; aumento de las campañas de prevención, en cantidad y calidad; etc.

  2. Gastos médicos y hospitalarios

    En los casos de empresas administradoras que poseen hospitales y servicios propios que otorgan no sólo prestaciones relacionadas con la Ley N°16.744, sino también con la medicina y cirugía general, debe imputarse a este Seguro la proporción de los costos y gastos que corresponda exclusivamente a él y que emanen de los procedimientos de distribución implantados formalmente por las empresas administradoras, con adhesión a los principios de contabilidad de general aceptación, entre los que cabe destacar, en esta oportunidad, los de equidad y uniformidad.

2. Subsistema contable

Subsistema contable

Conforme al artículo 36 bis del D.S. N°101, ya citado, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados, se instruye a los administradores delegados para que en su sistema contable, registren por separado el movimiento de los ingresos y egresos de los recursos financieros del Seguro.

Teniendo presente lo señalado, se indican a continuación las principales características de un Subsistema contable para la administración delegada del seguro y la información financiero-contable que se debe remitir a la Superintendencia de Seguridad Social:

  1. El Subsistema, requiere informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo contenido de algunos conceptos se esbozó anteriormente. En consecuencia, dicho Subsistema no necesita tener cuentas de activo y pasivo por carecer de patrimonio propio.

  2. Debe ser un Subsistema del Sistema Contable General de la empresa, pero debidamente segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, con manuales de procedimientos contables, manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de contabilidad con su documentación legal soportante, etc., todo lo cual debe permitir la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de información, sistemas de control interno, etc.

  3. El resultado anual del Subsistema no es acumulativo y, por lo tanto, el déficit o superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.

3. Estado de Resultados

Estado de Resultados

El Estado de Resultados deberá exponerse en la forma que se indica en el Anexo N°15 "Estado de Resultados" y podrá tener las clasificaciones que allí se señalan.

En relación con las clasificaciones propuestas, es conveniente que los ingresos de gestión se presenten desagregados, en cotización básica, adicional diferenciada y extraordinaria, ingresos por concurrencias para indemnizaciones recibidas y montos correspondientes a la proporción de las cotizaciones que se traspasan al organismo encargado de pagar las pensiones de la ley.

Finalmente, los Gastos Médicos y Hospitalarios se presentan con bastante detalle, a fin de facilitar su comprensión; sin embargo, pudiere ser suficiente resumirlos en sólo dos cifras, de acuerdo a lo solicitado en instructivos anteriores de la Superintendencia de Seguridad Social: Gastos Médicos en general y Gastos en rehabilitación de inválidos.

E. Gastos de administración

Gastos de administración

Los gastos de administración del Seguro de la Ley N°16.744, cuyos montos y porcentajes máximos, se fijan anualmente por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son todos aquellos gastos operacionales que no tengan relación directa con los derivados de la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas, al Instituto de Seguridad Laboral.

Por consiguiente, podrán imputarse a tales gastos, los relativos al personal encargado de la administración del citado Seguro y los gastos propios del funcionamiento de las respectivas oficinas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que tanto los gastos de administración, como los de prevención de riesgos y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, sólo deben estar referidos a prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

F. Anexos