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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 30

Artículo 30

Texto

    Artículo 30° La incapacidad temporal da derecho al
accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán
aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°,
8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N°
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo
del artículo 21 de la ley N° 18.469 y en el artículo 17
del decreto ley N° 3.500 de 1980.
    En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un
porcentaje equivalente al alza que experimenten los
correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes
generales, o por aplicación de convenios colectivos de
trabajo.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 30:

Cálculo del subsidio

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 3 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - Ley 16.744, artículo 30

Reajuste de los subsidios

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / J. Reajuste de los subsidios

Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 19.454, artículo 8

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Reserva por prestaciones

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / A. Sistema de gestión de riesgos / CAPÍTULO II. Definiciones / 7. Reserva por prestaciones

Articulado: Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 38

Medición

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO IV. Riesgo de liquidez / 2. Medición

Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 19.578, artículo sexto transitorio