Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 20
Texto
Artículo 20° Respecto de las Mutualidades, el estatuto orgánico de ellas deberá establecer que estas instituciones formen, además de la reserva de eventualidades a que se refiere el artículo anterior, una reserva adicional para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 20:
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 3. Fondo de contingencia
Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 19 - Ley 16.744, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21
Inversiones de la Reserva de Pensiones
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / A. Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones / 2. Inversiones de la Reserva de Pensiones
Articulado: Ley 16.744, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21