Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29
Texto
Artículo 29° El organismo delegante invertirá a garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d) e) y k) del DL Nº 3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Los reajustes que se produzcan incrementarán el monto de la garantía. Los intereses acrecerán el Fondo del Seguro administrado por el INP. INCISO DEROGADO El administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones. La voluntad de poner unilateralmente término a la delegación deberá ser comunicada al delegante, a lo menos, con 6 meses de anticipación. La restitución no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los que acrecerán el fondo del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del INP. Si se revocare la delegación, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida cederán a favor del INP y de los Servicios.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29:
Término de la administración delegada
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 4. Término de la administración delegada
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6
Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados
Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 66
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados / 1. Constitución de la garantía
Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 73 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66
Actualización anual de la garantía
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados / 2. Actualización anual de la garantía
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29
Obligación de invertir la garantía
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados / 3. Obligación de invertir la garantía
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29