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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Información financiera del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

D. Información financiera del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud

Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud

D. Información financiera del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud

CAPÍTULO I. Ministerio de Salud

Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, deberá consolidar y remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social y al Instituto de Seguridad Laboral, la información financiera de los aportes que dicho Instituto debe traspasarle para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

Atendido lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social requiere que la Subsecretaría de Salud Pública le remita lo que se instruye a continuación.

CAPÍTULO I. Ministerio de Salud

1. Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

Este informe deberá contener los ingresos y gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, de cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud. La información deberá presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°7 "Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales - MINSAL" del presente Título IV.

A continuación, se detalla la información que deberá contener cada uno de los ítems del señalado formato:

  1. Ingresos

    La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar el monto del aporte que le traspasa mensualmente el Instituto de Seguridad Laboral, para financiar los gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.

  2. Egresos

    En la partida "Egresos" se deberán considerar los siguientes conceptos:

    1. Gastos en personal

      En este ítem se deberán considerar los siguientes gastos en:

      • Remuneraciones

      • Honorarios

      • Retenciones

      • Horas extras, y

      • Viáticos

      No se deberán incluir en estos gastos los correspondientes al personal de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
    2. Gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

      En este ítem se deberán considerar los gastos efectuados durante el mes informado, en cada una de las siguientes actividades:

      • Fiscalizaciones

      • Investigación de accidentes y enfermedades profesionales

      • Inspección a equipos críticos

      • Visitas e informes

      • Formalizaciones y,

      • Tomas de muestra
    3. Gastos en educación

      En este ítem se deberán considerar los gastos efectuados durante el mes informado en las siguientes actividades:
      • Capacitaciones
      • Asistencia a mesas, talleres, reuniones y,
      • Pasantías
    4. Gastos en administración

      En este ítem se deberán informar los gastos en materiales de oficina en que se incurre para llevar a cabo las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.
    5. Otros gastos

      En este ítem se deberán informar los gastos por conceptos no detallados en los ítems anteriores.

      Los gastos en transporte, pasajes, alimentación, alojamiento, arriendos, arriendos de vehículos y de equipos, papelería, impresión de formularios y gráfica deberán ser incorporados en el gasto correspondiente a la actividad a la que estén asociados, por ejemplo, capacitaciones, inspecciones, entre otros.

    Se deberán mantener los correspondientes respaldos de los gastos efectuados, los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia de Seguridad Social en eventuales fiscalizaciones.

2. Información financiera de la COMERE

Información financiera de la COMERE

La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social y al Instituto de Seguridad Laboral, la información financiera mensual de los ingresos y gastos de los recursos que con igual periodicidad se le transfieren para el funcionamiento de la COMERE.

Para tal efecto, deberá utilizar el formato contenido en el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE".

3. Plazo para el envío de la información

Plazo para el envío de la información

La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera mensual solicitada, a más tardar los días 15 del mes subsiguiente al mes que se informa, o el día hábil siguiente, si el día 15 corresponde a un día sábado, domingo o festivo.

El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto.

CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

Información Financiera de los Servicios de Salud

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los ingresos y gastos en prestaciones médicas del Seguro Escolar.

En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del Seguro Escolar", del presente Título IV., se presenta el formato de informe financiero requerido.

CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

1. Ingresos y gastos

Ingresos y gastos

En la partida "Ingresos", se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud experimental en el mes que se informa, para atender las prestaciones del referido Seguro.

Por su parte, en la partida "Egresos", se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado, en la atención médica de estudiantes que han sido víctimas de accidentes escolares.

2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán elaborar mensualmente una nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, su nombre, la fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.

El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.

La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero.

El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", de este Título IV.

Dichas nóminas deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso que ésta las requiera.

Referencias legales: DS 313 de 1973 Mintrab

3. Plazo para el envío de la información

Plazo para el envío de la información

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera del Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.

La Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.

Referencias legales: Ley 16.395