Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 41

Artículo 41

Texto

    Artículo 41°.- Los montos de las pensiones se
aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen
asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin
perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.
    En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%,
100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez
parcial, total, o gran invalidez, respectivamente.
    La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada
cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos
a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 41:

Tabla de capitales representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Articulado: Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 49

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Tipos de pensión de invalidez

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 3. Tipos de pensión de invalidez

Articulado: Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 41

Límite máximo del monto de las pensiones

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 7. Límite máximo del monto de las pensiones

Articulado: ley 15.386, artículo 25 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41

Medición

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO IV. Riesgo de liquidez / 2. Medición

Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 19.578, artículo sexto transitorio