Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Estado de Resultados Consolidado por Función
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
A. Estados Financieros de las Mutualidades
CAPÍTULO II. Estados Financieros
2. Estado de Resultados Consolidado por Función
Estado de Resultados Consolidado por Función
41000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS
Corresponde a los ingresos ordinarios devengados por la mutualidad en el periodo a que se refieren los estados financieros, que atañen su giro propio. Los conceptos que conforman los ingresos ordinarios deben incorporarse a los ítems 41010 al 41070 que se definen a continuación.
41010 Ingreso por cotización básica
Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley N°16.744.
41020 Ingreso por cotización adicional
Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley N°16.744.
41040 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
Incluye los ingresos por concepto de intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322, y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744.
41050 Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas
En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las inversiones en instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones Vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de Reserva de Eventualidades" (23020), y "Fondo de Contingencia" (23030).
41060 Ventas de servicios médicos a terceros
Comprende los ingresos provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977, los generados en atenciones por convenios intermutuales, y los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud.
41070 Otros ingresos ordinarios
Se incluirán en este ítem todos aquellos ingresos que provengan de las operaciones de la mutualidad derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744, y que no hubieren sido definidos anteriormente, tales como ingresos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°18.490, las recuperaciones de las cuentas deudoras castigadas, multas por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744, etc.
También corresponde a otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de los ítems anteriores.
42000 TOTAL EGRESOS ORDINARIOS
Corresponde a la suma algebraica de los ítems 42010 al 42170.
42010 Subsidios
Corresponde al gasto en los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley N°16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.
Deberán restarse en este ítem los dineros recuperados, por este concepto, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
42020 Indemnizaciones
Corresponde al gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°16.744. Además, se imputarán las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en indemnizaciones.
42030 Pensiones
Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y prestaciones por supervivencia, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 y 43 al 50 de la Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter permanente otorgadas a los pensionados.
Además, procede imputar a este ítem las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en pensiones.
El gasto incurrido en los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado entre aquel que se realiza como consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas.
42040 Prestaciones médicas
Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas a las mutualidades, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el gasto en consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Además, se incluirá la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en forma directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que las mutualidades otorgan a su población protegida.
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si bien no tienen una relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.
No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a la población protegida por las mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.
Deberán restarse en este ítem los dineros recuperados, por este concepto, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
42050 Prestaciones preventivas de riesgos
Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por las mutualidades, destinadas a evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, definidos en los artículos 5° y 7° de la Ley N°16.744, respectivamente, en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, incluyendo aquellas que deben realizar en virtud de lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Debe imputarse también, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en la realización de dichas actividades, y la provisión por los estudios de investigación e innovación incluida en el ítem 21110 "Provisiones".
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de prevención que las mutualidades realizan a su población protegida. A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables en forma directa, son necesarios para desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.
Los conceptos imputables a este ítem corresponden a los definidos a continuación:
Gastos en Personal: en los conceptos de sueldos, bonos y comisiones, gratificación y participación, otras remuneraciones, indemnización por años de servicios, viáticos, capacitación y otros estipendios, se deberá considerar el gasto en personal con vinculo de subordinación y dependencia que ejecute labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: asesoría y asistencia técnica a las empresas adherentes y a los trabajadores independientes afiliados, actividades relacionadas con los programas de vigilancia epidemiológica (incluidas las evaluaciones de las condiciones de trabajo), evaluaciones médicas ocupacionales, evaluaciones ambientales, capacitación a empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados y todas aquellas actividades que deban realizar de acuerdo a lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y en el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
Arriendo de equipos: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por arriendo de equipos médicos e instrumentos de medición necesarios, para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y evaluaciones ambientales.
Arriendo de propiedades: en este concepto se deberán incluir los gastos por concepto de arriendo de propiedades utilizadas por las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Arriendo de vehículos: se deberán incluir en este concepto los gastos de arriendo de vehículos utilizados en actividades de asesoría y asistencia técnica a las empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados en materias de prevención de riesgos.
Campañas preventivas: se deberán imputar en este concepto los gastos incurridos en campañas realizadas con el propósito de difundir medidas de prevención para evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados; así como las campañas enfocadas a riesgos específicos en las empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados y aquellas actividades preventivas establecidas en el Plan Anual de Prevención.
Capacitación: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en la realización de las capacitaciones señaladas en la Letra E. Capacitaciones, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, en concordancia con lo instruido en el número 2. Capacitación a trabajadores de las entidades empleadoras adheridas, de la Letra D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras adherentes, del Título II. Gestión Interna de mutualidades, del Libro VII. Aspectos operacionales y administrativos.
Consumos básicos: en este concepto se deberán incluir los gastos por consumos básicos generados en las áreas o dependencias que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tales como: luz, agua, gas, teléfono e internet.
Exámenes de salud: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos en la realización de exámenes de laboratorio, imagenología y otros exámenes complementarios necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y programas de vigilancia epidemiológica.
Estudios de investigación e innovación: en este concepto se deberán incluir todos los gastos inherentes al desarrollo y ejecución de las actividades en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señaladas en el Título III. Estudios de investigación e innovación del Libro IV. Prestaciones Preventivas, que se financian con parte de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744.
Gastos generales: en este concepto se deberán incluir los gastos en útiles de escritorio, fotocopias, servicios de imprenta, y otros gastos necesarios para la operación de las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Honorarios área de la salud: se deberán incluir en este concepto los gastos por honorarios de profesionales externos del área de la salud contratados o por servicios contratados a personas naturales o jurídicas que prestan servicios asociados a evaluaciones médicas ocupacionales y a programas de vigilancia epidemiológica, como por ejemplo: médicos especialistas, enfermeras y sicólogos.
Honorarios - Asesorías y/o Asistencia Técnica: se deberán incluir en este concepto los gastos por servicios profesionales externos contratados a personas naturales o jurídicas, destinados a apoyar la labor de asesoría y asistencia técnica en prestaciones preventivas de riesgos, que deben entregar a sus empresas adherentes y a trabajadores independientes afiliados.
Insumos, instrumental médico e instrumentos de medición: se deberán incluir en este concepto los gastos en insumos, instrumental médico e instrumentos de medición, necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y todos aquellos relacionados con los programas de vigilancia epidemiológica.
Mantención de plataformas y licencias: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por mantención de licencias, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas, que sean utilizadas para la asesoría y asistencia técnica de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados o para realizar el envío de reportes solicitados por esta Superintendencia.
Mantención y reparación de propiedades, planta y equipo: en este concepto se deberán incluir los gastos de mantención y reparación de los bienes utilizados para otorgar asesoría y asistencia técnica a sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, en la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y en los programas de vigilancia epidemiológica.
Material de apoyo: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en impresiones de formularios, material de difusión y material utilizado con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, como por ejemplo: cuadernillos, dípticos, trípticos, cartillas, libros, guías, letreros o paneles interactivos (digitales y/o físicos), semáforos y paneles preventivos.
Organización de eventos: en este concepto se deberán incluir los gastos asociados a la organización de actividades cuyo propósito sea evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo estas actividades estar orientadas exclusivamente a los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.
Otros proyectos: deberán incluir en este concepto los gastos para el desarrollo de otros proyectos, no considerados en el decreto presupuestario anual, siempre y cuando estos otros proyectos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.
Patentes, seguros y contribuciones: en este concepto se deberán incluir los gastos por patentes o permisos municipales, seguros e impuesto territorial de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Publicaciones: en este concepto se deberán incluir los gastos en publicaciones cuyo objetivo sea difundir materias específicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.
Servicios generales: en este concepto se deberán incluir los gastos por servicios generales de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: servicio de alimentación del personal, servicio de aseo, servicios de vigilancia, servicios de transporte, servicios de radiofrecuencia, servicios de digitalización y servicio de archivo externo.
Otros: se deberán incluir gastos no considerados en los conceptos ya definidos, siempre que éstos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados. Se deberán revelar las 10 cuentas contables cuyos saldos registren los mayores gastos dentro de este concepto.
Depreciación: se deberá imputar el gasto por la depreciación de las propiedades, planta y equipo, utilizados en la realización de las actividades relacionadas con las prestaciones preventivas de riesgos.
42060 Funciones técnicas
Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que ejecutan las mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro Social establecido en la Ley N°16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio), cálculo y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de cotización adicional por siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras y los gastos inherentes a las actividades necesarias para resolver lo establecido en el Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, incluidos los gastos en prestaciones médicas y en evaluaciones de condiciones de trabajo, que sirvan como fuente de información para la calificación de origen de las enfermedades.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las funciones técnicas que las mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a su población protegida.
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables en forma directa, son necesarios para desarrollar dichas funciones y generalmente son compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.
También corresponde que se impute la depreciación de propiedades, planta y equipo necesarios para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la mutualidad.
42070 Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes
Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimentan los capitales representativos de pensiones vigentes.
42080 Variación de la reserva por prestaciones médicas por otorgar
Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por prestaciones médicas por otorgar.
42090 Variación de la reserva por subsidios por pagar
Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por subsidios por pagar.
42100 Variación de la reserva por indemnizaciones por pagar
Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por indemnizaciones por pagar.
42110 Variación de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados
Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva de siniestros ocurridos y no reportados.
42120 Variación de la reserva adicional por insuficiencia de pasivos
Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva adicional por insuficiencia de pasivos.
42130 Costo de prestaciones médicas a terceros
Se expondrá en este ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas que no corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo los exámenes preocupacionales, prestaciones médicas proporcionadas a trabajadores protegidos por otro administrador del Seguro, etc.
42140 Pérdidas en inversiones financieras que respaldan reservas
En este ítem se incluirán todas las pérdidas incurridas en el período informado, por las inversiones con instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales representativos de pensiones vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de reserva de eventualidades" (23020), y "Fondo de contingencia" (23030).
42150 Gastos de administración
Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Superior de las mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la Administración Superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la Administración de las mutualidades; sólo podrán excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y los destinados al pago de las funciones técnicas.
Por Administración Superior, se entenderá a aquellos niveles jerárquicos de las mutualidades conformados por:
-
Directorio
-
Presidente del Directorio
-
Gerente General
-
Fiscal
-
Contralor o Auditor Interno
-
Gerentes de Divisiones o Áreas
Además de los desembolsos generados por la Administración Superior, corresponde que se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la estructura jerárquica de la mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.
Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.
También corresponde que se impute la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo necesarios para la Administración de la mutualidad.
42160 Pérdidas por deterioro (reversiones), neta
Incluye todas las pérdidas por deterioros, reales o estimados, determinados a las cuentas de activos corrientes y no corrientes, como asimismo las reversiones correspondientes. Los deterioros de inversiones en instrumentos financieros, en sociedades y las ventas de servicios médicos a terceros deberán reflejarse en sus cuentas de pérdidas respectivas.
42170 Otros egresos ordinarios
Se incluirán en este ítem todos aquellos egresos que provengan de las operaciones de la mutualidad, derivadas de la administración del Seguro de la ley N°16.744, y que no hubiesen sido definidos anteriormente.
También corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los egresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos en los ítems anteriores.
43000 Margen Bruto
Corresponde a la diferencia entre los rubros "Total ingresos ordinarios" (41000) y "Total egresos ordinarios" (42000).
44000 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO
Corresponde al margen bruto (43000) más la suma algebraica de los ítems 44010 al 44090 que a continuación se definen.
44010 Utilidad (pérdida) en inversiones inmobiliarias
Corresponde al resultado neto generado en las operaciones realizadas con los bienes inmuebles.
44020 Rentas de otras inversiones
En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respalden reservas y las que se obtengan del ítem "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones.
44040 Pérdidas en otras inversiones
Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respaldan reservas y la que se generan por las inversiones que forman parte de los ítems "Otros activos financieros" (11040 y 12020) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo, la que se produzca del resultado final, obtenido de las enajenaciones y los sorteos de las citadas inversiones.
44050 Participación en utilidad (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación
Se incluyen en este ítem aquellos abonos (cargos) a resultados originados por el reconocimiento de pérdidas devengadas, provenientes de inversiones del ítem "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070).
44060 Otros ingresos
Se incluyen en este ítem todos los ingresos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieren sido definidos anteriormente.
44070 Otros egresos
Incluye todos aquellos gastos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubiesen sido definidos anteriormente.
44080 Diferencias de cambios
Corresponde a las diferencias de cambios que surjan al liquidar partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el período que se informe o en períodos anteriores.
44090 Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste
Corresponde a las diferencias que surjan al liquidar partidas monetarias expresadas en una unidad de reajuste distinta a la que se utilizó para reconocimiento inicial ya sea que se hayan producido durante el período o períodos anteriores.
45010 Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuas
En este ítem se incluyen los resultados, ya sea utilidad ó pérdida que resulten de operaciones discontinuas en el ejercicio.
45020 (Gasto) Ingreso por impuesto a la renta
Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto a la renta, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdida tributaria.
46000 Excedente (déficit) del ejercicio
Corresponde a la suma algebraica de los ítems 44000, 45010 y 45020.
47010 Utilidad (pérdida) atribuible a tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora
Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias resultantes del ejercicio atribuible a participaciones controladoras.
47020 Utilidad (pérdida) del ejercicio atribuible a participaciones no controladoras
Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias atribuibles a participaciones no controladoras.
47000 EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO
Corresponde a la suma de los ítems 47010 y 47020, la que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000).
Referencias legales: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490