Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
A. Estados Financieros de las Mutualidades
CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros
Normas de preparación de los Estados Financieros
Los Estados Financieros de las mutualidades deben ser preparados de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social y con las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (IAS e IFRS).
Con el objeto de homologar la presentación de los Estados Financieros de las mutualidades, se ha determinado establecer un formato único de presentación denominado FUPEF-IFRS, que se presenta en el Anexo N°5 "Formato FUPEF-IFRS". En este formato se han clasificado los ítems del "Estado de Situación Financiera Clasificado" en corrientes y no corrientes, en el "Estado de Resultados" se clasifican los gastos por su función y el Estado de Flujo de Efectivo está basado en el método directo.
Las presentes instrucciones establecen los requerimientos mínimos generales, sobre el contenido de los Estados Financieros para su debida presentación, debiendo las mutualidades complementarlos de acuerdo con las normas y principios contables internacionales (IAS e IFRS).
Con todo, las mutualidades que a partir de las fechas establecidas en el numeral siguiente presenten información financiera deberán cumplir con todos y cada uno de los requerimientos formulados o normados por la Superintendencia de Seguridad Social, y en lo no previsto en tales requerimientos, deberán cumplir con lo que al respecto establezcan las normas IFRS, puesto que lo que al efecto instruya este Servicio primará por sobre cualquier otra norma de carácter contable financiero.
CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros
1. Presentación y Plazos
Presentación y Plazos
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Los plazos de presentación de los estados financieros a la Superintendencia de Seguridad Social serán los siguientes:
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Los referidos al 31 de diciembre deberán ser presentados o transmitidos a más tardar el 28 o 29 febrero del año siguiente, según corresponda. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.
En el caso de las entidades que tengan contratados servicios de auditoría externa, los Estados Financieros anuales deberán presentarse adjuntando el dictamen de los auditores. -
Los referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre deberán ser presentados o transmitidos dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.
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Los referidos al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 30 de abril, 31 de mayo, 31 de julio, 31 de agosto, 31 de octubre y 30 de noviembre deberán ser presentados o transmitidos, a más tardar, el último día del mes siguiente al de la fecha de cierre del respectivo mes calendario. Se deben enviar sólo los estados financieros individuales, incluyendo los siguientes informes: Estado de Situación Financiera Clasificado, Estado de Resultados por Función, primer cuadro de las Notas Explicativas N°6 Efectivo y efectivo equivalente, N°7 Activos financieros a costo amortizado y de la N°8 Activos financieros a valor razonable; y las Notas N°40 Fondo de Contingencia y N°65 Hechos Posteriores, y la Declaración de Responsabilidad.
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En estas instrucciones se establece la información mínima que se debe proporcionar en las notas explicativas a los estados financieros, sin que ello exima a la administración de la mutualidad de la responsabilidad de presentar otras notas explicativas exigidas por las normas internacionales de contabilidad o notas adicionales para entregar otra información distinta a la requerida que contribuya a una mejor comprensión de los estados financieros presentados o que diga relación con el hecho de divulgar cierta información, que sin estar directamente reflejada en dichos estados, corresponden a eventos que por su importancia deben ser conocidos por los usuarios de la información financiera.
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Los estados financieros deben enviarse mediante transmisión electrónica a la Superintendencia de Seguridad Social al correo electrónico fupefmutuales@suseso.cl. Además, la mutualidad tendrá que presentar una carta indicando la información que remitió, adjuntando la Declaración de Responsabilidad.
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Los saldos informados en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Seguridad Social, deben concordar con los registros contables de la mutualidad.
2. Contenido
Contenido
Los Estados Financieros están compuestos por un conjunto de datos que deben ser presentados a la Superintendencia de Seguridad Social mediante los siguientes informes:
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Identificación
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Estados Financieros
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Estado de Situación Financiera Clasificado
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Estado de Resultados por Función
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Estado de Resultados Integral
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Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
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Estado de Flujo de Efectivo Directo
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Notas Explicativas a los Estados Financieros
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Balance de Comprobación y Saldos
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Hechos Relevantes
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Análisis Razonado de los Estados Financieros
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Declaración de Responsabilidad
3. Instrucciones Generales
Instrucciones Generales
Las cifras de los estados financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Además, el Estado de Situación Financiera Clasificado y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior. A su vez, el Estado de Resultados por Función, el Estado de Resultados Integral y el Estado de Flujo de Efectivo Directo deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual e igual período del año anterior.
En caso que una mutualidad aplique una política contable retroactivamente, efectúe en forma retroactiva la reexpresión de los ítems de los Estados Financieros o cuando reclasifique cuentas o conceptos en sus estados financieros, deberá presentar como mínimo 3 períodos de Estados de Situación Financiera.
En aquellos ítems que se haga referencia a circulares, deberá entenderse que ellas se hacen extensivas a las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen.
Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
No deberán agregarse ni eliminarse rubros a los estados financieros básicos. Sin embargo, cada mutualidad deberá complementar las Notas a los Estados Financieros para ajustarse a su propia realidad y cumplir así con los requerimientos de las nuevas normas.
4. Formato FUPEF - IFRS
Formato FUPEF - IFRS
Identificación
1.01 Razón Social
Razón social o denominación de la mutualidad.
1.02 Naturaleza Jurídica
Deberá señalarse "CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO".
1.03 Rut
Rol Único Tributario de la mutualidad.
1.04 Domicilio
Deberá señalarse la ciudad y dirección donde se encuentra situada la Gerencia General de la mutualidad.
1.05 Región
Deberá indicarse la Región en que se encuentra el domicilio de la Gerencia General de la mutualidad.
1.06 Teléfono
Corresponde al número telefónico de la Gerencia General de la mutualidad.
1.07 E-mail
Deberá señalarse la dirección del correo electrónico de la Gerencia General de la mutualidad.
1.08 Representante Legal
Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Presidente del Directorio de la mutualidad.
1.09 Gerente General
Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Gerente General de la mutualidad.
1.10 Directorio
Debe completarse el Formato anotando los nombres (apellido paterno, apellido materno y nombres) y RUT de las personas que pertenecen al Directorio de la mutualidad. Cabe agregar que, al costado del cargo deberá indicarse si el Presidente y Directores pertenecen al estamento de empleadores (E) o al de trabajadores (T).
1.11 Número de entidades empleadoras adherentes
Debe anotarse el total de entidades empleadoras adherentes a la mutualidad en el último mes del período que se informa. En dicho concepto deberán incluirse las entidades que cotizaron en el mes correspondiente, las que declararon las cotizaciones, pero no las pagaron y aquellas que, sin haberse desafiliado de la mutualidad, no las declararon ni pagaron, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de 6 meses.
1.12 Número de trabajadores afiliados
Debe indicarse el total de trabajadores afiliados a la mutualidad en el último mes del período que se informa. En dicho concepto deberán incluirse los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes definidas en el número 1.11 anterior, como asimismo los trabajadores independientes y los que sean socios de empresas.
1.13 Número de pensionados
Debe indicarse el total de pensionados vigentes (causantes y de sobrevivencia) de la mutualidad en el mes que se informa, separándolo por tipo de pensión.
1.14 Número de trabajadores de la mutualidad
Deberá señalarse el total de personas que trabajaron en la mutualidad en el último mes del período que se informa, distinguiendo entre trabajadores con contrato de trabajo indefinido o a plazo fijo.
1.15 Patrimonio
Debe indicarse en miles de pesos el monto del patrimonio de la mutualidad a la fecha de cierre de los estados financieros.