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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 80

Artículo 80

Texto

    Artículo 80°.- Las infracciones a cualquiera de las
disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una
sanción especial, serán penadas con una multa de uno a
veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por
los organismos administradores.
    La reincidencia será sancionada con el doble de la
multa primeramente impuesta.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 80:

Plazos para el cumplimiento de resoluciones

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO V. Informes y reportes / C. Plazos para el cumplimiento de resoluciones / 2. Plazos para el cumplimiento de resoluciones

Articulado: Ley 16.744, artículo 80

Obligaciones de prevención

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención

Articulado: código del trabajo, artículo 154 bis - Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Responsabilidades y sanciones

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / B. Responsabilidades y sanciones

Articulado: Ley 16.744, artículo 80

Instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre el uso del cuestionario CEAL-SM / SUSESO

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO V. Evaluación de riesgo psicosocial laboral / 3. Instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre el uso del cuestionario CEAL-SM / SUSESO

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Formato de prescripción

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / G. Prescripción de medidas de control / CAPÍTULO I. Normas generales / 4. Formato de prescripción

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 2 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5 - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 18 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Informes de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves / CAPÍTULO V. Informes de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Instrucciones generales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves / CAPÍTULO VI. Instrucciones generales

Articulado: Ley 16.744, artículo 16 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490