Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 38
Texto
Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización: a) Modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos; b) Establecer los procedimientos que las instituciones de previsión social deben seguir en el manejo de los fondos y bienes de esas instituciones, así como la forma de presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de esos fondos y bienes; c) Ordenar la realización de balances de situación, actuariales y de acumulaciones; disponer la confección de las estadísticas demográficas que interesen a la previsión y establecer las bases biométricas y financieras de los balances y las formas analítico-matemáticas, en orden a uniformar todos los métodos de cálculo que conduzcan a la avaluación actuarial del activo y pasivo de las instituciones sometidas a su control; d) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes; y e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 38:
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 6. Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad
Articulado: Ley 16.395, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 12 - ley 19.578, artículo 22
Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO I. Gobierno corporativo / E. Políticas, manuales y planes / CAPÍTULO II. Planes / 2. Plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Articulado: Ley 16.395, artículo 38