Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 38

Artículo 38

Texto

     Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social
tendrá las siguientes atribuciones respecto de las
instituciones de previsión social sometidas a su
fiscalización:

     a) Modificar y hacer uniformes los métodos de
contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más
económicos y modernos;
     b) Establecer los procedimientos que las instituciones
de previsión social deben seguir en el manejo de los fondos
y bienes de esas instituciones, así como la forma de
presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo
lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de
esos fondos y bienes;
     c) Ordenar la realización de balances de situación,
actuariales y de acumulaciones; disponer la confección de
las estadísticas demográficas que interesen a la
previsión y establecer las bases biométricas y financieras
de los balances y las formas analítico-matemáticas, en
orden a uniformar todos los métodos de cálculo que
conduzcan a la avaluación actuarial del activo y pasivo de
las instituciones sometidas a su control;
     d) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de
los beneficios a los imponentes; y
     e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos
de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas
a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 38:

Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 6. Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

Articulado: Ley 16.395, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 12 - ley 19.578, artículo 22

Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO I. Gobierno corporativo / E. Políticas, manuales y planes / CAPÍTULO II. Planes / 2. Plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Articulado: Ley 16.395, artículo 38