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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Renuncia a la delegación

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

C. Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.

6. Renuncia a la delegación

Renuncia a la delegación

Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del D. S. N°101, ya citado, modificado por el D.S. N°73, de 2005, el Instituto de Seguridad Laboral deberá restituir la garantía y sus reajustes al administrador delegado que por su propia voluntad resolviera poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones. Esta comunicación debe realizarse al delegante, a lo menos, con 6 meses de anticipación.

La restitución que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los que acrecerán el Fondo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra.