Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Clasificación de instrumentos financieros
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO III. Inversiones financieras
D. Valorización de las inversiones financieras
CAPÍTULO II. Clasificación y valorización de las inversiones financieras
1. Clasificación de instrumentos financieros
Clasificación de instrumentos financieros
Las mutualidades deberán clasificar sus inversiones financieras para efectos de su valorización, siguiendo los criterios establecidos por el IASB, señalados en la NIIF 9. Para la aplicación de los criterios de clasificación de las inversiones establecidos por el IASB, las mutualidades deberán considerar las instrucciones que se indican a continuación:
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Inversiones financieras que respaldan las pensiones
Las mutualidades por los capitales representativos de pensiones, la reserva de pensiones adicional y el Fondo de Contingencia, dado el perfil de largo plazo que presentan, deberán clasificar los instrumentos financieros de renta fija que respaldan dichas reservas como valorizadas a costo amortizado, acogiéndose para ello a las normas de la NIIF 9.
Para la clasificación de los instrumentos a costo amortizado, las mutualidades deberán verificar el cumplimiento de las dos condiciones que establece IFRS, esto es:
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Que los instrumentos tengan características de préstamo.
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Que el modelo de negocio de la mutualidad prevea el recupero de la cartera vía los flujos contractuales asociados, y no a través de su venta.
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Inversiones financieras que respaldan la Reserva de Eventualidades y de Libre Disposición
Las inversiones que respaldan la Reserva de Eventualidades y aquellas que son de libre disposición de la mutualidad, deberán clasificarse como instrumentos valorizados a valor razonable. La excepción la constituirían aquellos casos donde la mutualidad pueda demostrar que las inversiones que respaldan la reserva de eventualidades y aquellas de libre disposición, cumplen con los requisitos de las normas establecidas en la NIIF 9 para ser clasificadas y valorizadas como instrumentos a costo amortizado, lo que se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social.
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Otras inversiones
Las inversiones no señaladas en las letras anteriores deberán clasificarse siguiendo los criterios generales establecidos en la NIIF 9.
Para la determinación del valor razonable o costo amortizado se deberán considerar los criterios definidos por el IASB y lo señalado en el número siguiente.