Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23

Artículo 23

Texto

    Artículo 23° Las entidades empleadoras que, según
informe de la Dirección del Trabajo, ocupen habitualmente
en sus faenas 2.000 o más trabajadores, y cuyo capital y
reservas sea superior a mil quinientos sesenta ingresos
mínimos para fines no remuneracionales, podrán actuar como
administradores delegados del seguro previa autorización de
la Superintendencia, en las siguientes condiciones:
    a) deberán poseer y mantener servicios médicos
adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
    b) deberán realizar actividades permanentes y efectivas
de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
    Las Seremi fiscalizarán e informarán, al menos
anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en
las letras anteriores al INP y a la Superintendencia;
    c) deberán otorgar beneficios iguales o superiores a
los que conceda el delegante;
    d) no podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas
prestaciones se otorgarán y pagarán por el INP;
    e) deberán constituir, para asegurar el fiel
cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía
que consistirá en un depósito al contado y en dinero
efectivo, hecho en el INP, equivalente a dos meses de las
cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en
conformidad a la ley;
    f) deberán contar con el o los Comités Paritarios a
que se refiere el artículo 66° de la ley;
    g) deberán incluir en la protección que otorguen, a la
totalidad de sus trabajadores, para lo cual gestionarán la
delegación ante el INP; y.
    h) no podrán deducir suma alguna del aporte a que se
refiere el artículo 25° para gastos de administración.
    INCISO DEROGADO

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23:

Requisitos y condiciones

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 3. Conformación

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7 - Ley 16.744, artículo 75

Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados

Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 66

Administradores delegados

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23

Constitución de la garantía

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados / 1. Constitución de la garantía

Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 73 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66