Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23
Texto
Artículo 23° Las entidades empleadoras que, según informe de la Dirección del Trabajo, ocupen habitualmente en sus faenas 2.000 o más trabajadores, y cuyo capital y reservas sea superior a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales, podrán actuar como administradores delegados del seguro previa autorización de la Superintendencia, en las siguientes condiciones: a) deberán poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación; b) deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las Seremi fiscalizarán e informarán, al menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras anteriores al INP y a la Superintendencia; c) deberán otorgar beneficios iguales o superiores a los que conceda el delegante; d) no podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas prestaciones se otorgarán y pagarán por el INP; e) deberán constituir, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía que consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo, hecho en el INP, equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley; f) deberán contar con el o los Comités Paritarios a que se refiere el artículo 66° de la ley; g) deberán incluir en la protección que otorguen, a la totalidad de sus trabajadores, para lo cual gestionarán la delegación ante el INP; y. h) no podrán deducir suma alguna del aporte a que se refiere el artículo 25° para gastos de administración. INCISO DEROGADO
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23:
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 3. Conformación
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7 - Ley 16.744, artículo 75
Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados
Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 66
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados / 1. Constitución de la garantía
Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 73 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66