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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

A. Fondo de Contingencia

6. Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

En conformidad a la letra E del artículo 22 de la Ley N°19.578, la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad de empleadores de la Ley N°16.744, conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de una contribución del Estado mayor de la que en derecho corresponda, será sancionada con una multa a la mutualidad infractora de hasta el 200% del monto de la diferencia indebida.

Asimismo, serán solidariamente responsables de la multa los directores y el gerente general de la mutualidad, salvo que prueben su no participación o su oposición al hecho que diera origen a la multa.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 12 de la Ley N°16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las mutualidades de empleadores estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos. Por su parte, el artículo 38 de la Ley N°16.395, establece que la Superintendencia de Seguridad Social tendrá, entre otras atribuciones respecto de las instituciones de previsión social, la de modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos, y establecer la forma en que presentarán sus cuentas.

De este modo, al corresponderle a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, le compete hacer efectivas las sanciones que procedan por el ilícito ya indicado. Asimismo, las multas que se apliquen serán a beneficio fiscal.