Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Actualización anual de la garantía
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO III. Inversiones financieras
C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados
2. Actualización anual de la garantía
Actualización anual de la garantía
El monto de la garantía constituida por el administrador delegado deberá actualizarse durante el mes de julio de cada año, y equivaldrá a la suma de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, por las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, como si hubiesen estado adheridas a otro organismo administrador, correspondientes a los meses de mayo y junio del mismo año.
En caso que el monto resultante de actualizar la garantía arroje un monto mayor al de la inversión de respaldo de la garantía constituida (capital más reajustes percibidos y/o devengados), el Instituto de Seguridad Laboral, a más tardar, el día 20 del citado mes de julio deberá solicitar al administrador delegado que le deposite al contado y en dinero efectivo, dentro del mismo mes de julio, la diferencia resultante.
En caso contrario, de resultar menor el monto de la garantía al monto de la inversión de respaldo, y dado que conforme a lo establecido en el inciso segundo del mencionado artículo 29 "El administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones….", no procede restitución alguna, sino que corresponde que la garantía más sus correspondientes reajustes se mantenga invertida.
Dado que la actualización del monto de la garantía constituida, por ser la primera vez que se realiza y que en algunos casos va a resultar de un monto significativo, la empresa con administración delegada podrá enterarla durante un período de hasta cinco años, de modo que la primera cuota debiera enterarse en el mes de julio de 2018, la segunda cuota, pero con la garantía actualizada, en julio de 2019 y así sucesivamente.
De todo el proceso anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del mes de septiembre, conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Garantía para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados, de la Letra H. Anexos del presente Título III, por cada empresa con administración delegada.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29