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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Actualización de cifras

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

A. Fondo de Contingencia

5. Actualización de cifras

Actualización de cifras

Para el cálculo de los Números Bases y Parámetros Anuales de Referencia indicados en el artículo 22 de la presente ley, no se requiere establecer un sistema de actualización, ya que las cifras necesarias se obtienen de los estados financieros anuales, los cuales se encuentran corregidos monetariamente y, por tanto, actualizados al 31 de diciembre de cada año.

No obstante, y sólo para efecto de determinar el Ingreso de Cotización Base (ICB), deberán actualizarse las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 1996, que debieron enterarse en enero de 1997, por el factor correspondiente a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período diciembre de 1996 a noviembre de 1997, esto es, el factor que resulte de dividir el valor del IPC de noviembre de 1997 por el valor del IPC de diciembre de 1996.

Además, para determinar el monto del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) de un determinado año, conforme a la alternativa de cálculo a que se refiere la letra b) del número 3., de la Letra E. del artículo 22, se deberá incrementar el GPE del año anterior considerando la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año pertinente respecto del de noviembre del año precedente.

Por otra parte, en aquellos casos en que deba compararse mes a mes el valor de un fondo determinado con el valor de alguna variable al 31 de diciembre del año anterior, como sucede con la determinación del límite del Fondo de Contingencia o del límite a la obligación de destinar recursos para la adquisición de instrumentos financieros representativos de la reserva de pensiones, deberá previamente actualizarse dicha variable, incrementándola conforme a la variación experimentada por el IPC del mes anterior al del cálculo, respecto del IPC del mes de noviembre del año anterior.