Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38
Texto
Artículo 38° El porcentaje aplicado para gastos de administración, el que se determine para formar el fondo de eventualidades y el que sea destinado al financiamiento de pensiones asistenciales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14°, 19° y 1° transitorio de la ley, respectivamente, se calcularán sobre el total de los ingresos o recursos establecidos para el seguro dentro de cada organismo administrador.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38:
Fondo de Reserva de Eventualidades
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / B. Fondo de Reserva de Eventualidades
Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 19