Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Normas para la preparación de los reportes financieros
CAPÍTULO I. Normas para la presentación de los Reportes Financieros
1. Presentación y plazos
Presentación y plazos
- Reportes de Situación Financiera Trimestral:
El Instituto de Seguridad Laboral deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social: i) un Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado y ii) un Reporte de Estado Resultados por Función, referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, los cuales deberán enviar dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. - Reporte de Situación Financiera Anual:
El Instituto de Seguridad Laboral deberá remitir anualmente a la Superintendencia de Seguridad Social: i) un Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado; ii) un Reporte de Estado Resultados por Función y iii) el respectivo Reporte de Notas Explicativas, referidos al 31 de diciembre de cada año, los que deberán ser enviados a más tardar el 28 o 29 de febrero del año siguiente.
2. Mecanismo de envío
LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO I.2. Mecanismo de envío
Los Reportes de Situación Financiera deberán ser enviados en formato XML a través del sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado en la Letra B, del Titulo II, Libro IX. Asimismo, la información deberá ser remitida al correo electrónico "reportes_financieros_isl@suseso.cl".
3. Instrucciones generales
LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO I.3. Instrucciones generales
Las cifras de los reportes financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Asimismo, no deberán agregarse ni eliminarse rubros a los reportes financieros.
El Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado, el Reporte de Estado Resultados por Función y el respectivo Reporte de Notas Explicativas, deberán presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior.
Las normas de presentación de los reportes financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de las situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social para efectos de su elaboración.