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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Normas para la preparación de los reportes financieros

CAPÍTULO I. Normas para la presentación de los Reportes Financieros

1. Presentación y plazos

Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3453 del 15 de octubre de 2019. Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2020.

Presentación y plazos

  1. ​Reportes de Situación Financiera Trimestral:

    El Instituto de Seguridad Laboral deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social: i) un Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado y ii) un Reporte de Estado Resultados por Función, referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, los cuales deberán enviar dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
  2. Reporte de Situación Financiera Anual:

    El Instituto de Seguridad Laboral deberá remitir anualmente a la Superintendencia de Seguridad Social: i) un Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado; ii) un Reporte de Estado Resultados por Función y iii) el respectivo Reporte de Notas Explicativas, referidos al 31 de diciembre de cada año, los que deberán ser enviados a más tardar el 28 o 29 de febrero del año siguiente.

2. Mecanismo de envío

Esta(e) Número fue reemplazado(a) por la Circular 3453 del 15 de octubre de 2019. Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2020.

LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO I.2. Mecanismo de envío

Los Reportes de Situación Financiera deberán ser enviados en formato XML a través del sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado en la Letra B, del Titulo II, Libro IX. Asimismo, la información deberá ser remitida al correo electrónico "reportes_financieros_isl@suseso.cl".

3. Instrucciones generales

Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3453 del 15 de octubre de 2019. Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2020.

LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO I.3. Instrucciones generales

Las cifras de los reportes financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Asimismo, no deberán agregarse ni eliminarse rubros a los reportes financieros.

El Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado, el Reporte de Estado Resultados por Función y el respectivo Reporte de Notas Explicativas, deberán presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior.

Las normas de presentación de los reportes financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de las situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social para efectos de su elaboración.