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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 121

Artículo 121

Texto

    Artículo 121.- Una sociedad anónima emisora de bonos
podrá conceder a los tenedores opción colectiva para
canjearlos por acciones ordinarias o privilegiadas de la
misma sociedad, de acuerdo a las condiciones establecidas en
el contrato de emisión y a las disposiciones legales
vigentes.

Partes del compendio donde se menciona ley 18.045, artículo 121:

Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

Articulado: DL 1328 - DL 3500 - ley 18.045, artículo 121 - ley 18.815