Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
ley 18.045, artículo 121
Texto
Artículo 121.- Una sociedad anónima emisora de bonos podrá conceder a los tenedores opción colectiva para canjearlos por acciones ordinarias o privilegiadas de la misma sociedad, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de emisión y a las disposiciones legales vigentes.
Partes del compendio donde se menciona ley 18.045, artículo 121:
Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
Articulado: DL 1328 - DL 3500 - ley 18.045, artículo 121 - ley 18.815