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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


E. Custodia de los instrumentos financieros

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

E. Custodia de los instrumentos financieros

Custodia de los instrumentos financieros

E. Custodia de los instrumentos financieros

1. Sistema de custodia y cobranza.

Sistema de custodia y cobranza.

  1. Las mutualidades podrán operar con un sistema de custodia interna o un sistema de custodia externa.

  2. La custodia interna comprenderá el resguardo en una dependencia de la mutualidad de los documentos de corto plazo emitidos a su favor.

    En todo caso, en la custodia interna no se podrá resguardar más del 50% del valor de la cartera en instrumentos financieros, referido al último día de cada mes.

  3. La custodia externa estará integrada por los servicios contratados a instituciones privadas, las cuales no podrán ser más de dos, debiéndose mantener en este tipo de custodia la totalidad de la cartera de largo plazo.

  4. Para contratar los servicios de custodia y cobranza, las mutualidades deberán solicitar cotizaciones, a lo menos, a tres instituciones privadas.

  5. La contratación de servicios de custodia y cobranza con instituciones privadas, se formalizará por medio de un contrato firmado ante Notario Público, en el cual se estipulará, además de las cláusulas de rigor, período de vigencia, servicios que se encargarán, comisión por ellos, plazo para retirar documentos, facultad, para que la Superintendencia de Seguridad Social requiera certificación de los valores custodiados directamente a la institución contratada, plazo y modalidad para integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, sanciones por incumplimiento del contrato y, en especial, por el retraso en integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, etc.

  6. Las mutualidades deberán mantener, tanto para los documentos en custodia interna como externa, un listado computacional diario de vencimientos, el que deberá contener, a lo menos: nemotécnico, tipo de instrumento, serie, número, fecha de emisión, fecha de compra, fecha de vencimiento y emisor (nombre o R.U.T.).

2. Certificado de tenencia y custodia

Certificado de tenencia y custodia

Las mutualidades en la misma fecha en que deberán remitir la composición y movimiento de sus carteras de inversiones que respaldan sus fondos de reservas y el fondo de libre disposición, deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social mensualmente, los certificados que acrediten la tenencia y custodia, interna o externa, de cada uno de los instrumentos financieros que conforman dichas carteras y que son de propiedad de la mutualidad respectiva, al último día del mes que se informa.

Tratándose de la custodia externa, los referidos certificados deberán ser emitidos por la empresa de custodia que físicamente, en caso de los instrumentos materiales, tenga la custodia de los papeles o que lleve el registro electrónico de aquellos inmaterializados. A modo de ejemplo, si los instrumentos que forman parte de las carteras de inversiones están bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A. (DCV), será esta última empresa la que deberá emitir los certificados correspondientes.

En caso de la custodia interna, será la propia mutualidad la que deberá emitir los certificados respectivos.

Cada certificado deberá especificar claramente, a lo menos, lo siguiente:

  1. Cartera de inversiones a la que corresponde cada instrumento, a saber: "Activos financieros a costo amortizado" (Códigos 11020 y 12010) y "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (Código 11030), del Estado de Situación Financiera del FUPEF-IFRS).

  2. Nemotécnico de cada uno de los instrumentos custodiados,

  3. Número de las unidades de valor de cada instrumento.