Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 55
Texto
Artículo 55°.- Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 55:
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 1. Objetivo
Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 55 - Ley 19.539, artículo 10 - Ley 19.539, artículo 13 - Ley 19.539, artículo 2 - Ley 19.539, artículo 3 - Ley 19.539, artículo 5 - Ley 19.539, artículo 7 - Ley 19.539, artículo 8 - Ley 19.578 - ley 19.578, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21 - ley 19.578, artículo 22