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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 55

Artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Los organismos administradores
aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones
legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y
montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a
que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán
con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 55:

Objetivo

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 1. Objetivo

Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 55 - Ley 19.539, artículo 10 - Ley 19.539, artículo 13 - Ley 19.539, artículo 2 - Ley 19.539, artículo 3 - Ley 19.539, artículo 5 - Ley 19.539, artículo 7 - Ley 19.539, artículo 8 - Ley 19.578 - ley 19.578, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21 - ley 19.578, artículo 22