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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Egresos

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud

CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud

2. Egresos

Egresos

En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones médicas y hospitalarias
    Se debe registrar el monto total de gastos efectuados durante el mes informado en la atención de trabajadores obreros accidentados o enfermos profesionales, afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

  2. Rehabilitación y reeducación de inválidos
    Se debe registrar el gasto incurrido en el mes informado en prestaciones ambulatorias otorgadas a trabajadores secuelados durante el mes informado (incluye recambio o readaptación de prótesis, uso de tens y terapia ambulatoria de lesiones agudas).

Los montos registrados en las letras a) y b) anteriores, deben ser consistente con el monto total de las prestaciones registradas en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO, por lo cual cada Servicio de Salud debe registrar la información de prestaciones médicas en dicho sistema informático, incluyendo las prestaciones médicas por rehabilitación y reeducación de inválidos, y registrar el monto total del gasto en el Informe Financiero detallado en el presente número.

La información registrada en el SINAISO, será considerada como una fuente oficial de información en relación al respaldo del reporte de gastos de prestaciones médicas de la Ley N°16.744.

Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social solicitará a la Subsecretaría de Salud Pública la información del registro de prestaciones médicas informada por cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental en el SINAISO.

Asimismo, para realizar los traspasos de recursos, la Subsecretaría de Salud Pública deberá considerar el monto total de recursos disponibles detallado en el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el presupuesto anual para la aplicación de la Ley N°16.744 y el registro de prestaciones médicas otorgadas a obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental realiza en el SINAISO.

  1. Seguro Escolar

    Se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado en la atención médica de estudiantes víctimas de accidentes escolares.

    Los montos registrados en la presente letra deben estar respaldados por las nóminas que se solicitan en el número 3, siguiente.

  2. Gastos de Administración

    Se debe informar el gasto en personal administrativo y en materiales de oficina en que incurre el Servicio de Salud o establecimiento de salud de carácter experimental para el otorgamiento de las prestaciones médicas de la Ley N°16.744. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.