Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 19.539, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- A contar del 1º de diciembre de 1998, las bonificaciones de los artículos 2º, 3º y 4º serán equivalentes al 100% de las diferencias que resulten de la aplicación a esa fecha de lo dispuesto en dichos artículos.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.539, artículo 5:
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 1. Objetivo
Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 55 - Ley 19.539, artículo 10 - Ley 19.539, artículo 13 - Ley 19.539, artículo 2 - Ley 19.539, artículo 3 - Ley 19.539, artículo 5 - Ley 19.539, artículo 7 - Ley 19.539, artículo 8 - Ley 19.578 - ley 19.578, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21 - ley 19.578, artículo 22