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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 45

Artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- La madre de los hijos del causante,
soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de
éste hasta el momento de su muerte, tendrá también
derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión
básica que habría correspondido a la víctima si se
hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que
perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las
pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.
    Para tener derecho a esta pensión el causante debió
haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del
accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
    La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo
las mismas condiciones que señala el artículo anterior
respecto de la pensión por viudez.
    Cesará el derecho si la madre de los hijos del causante
que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas
nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le
pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su
pensión.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 45:

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por viudez)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)

Articulado: Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Monto de las pensiones mínimas

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 8. Monto de las pensiones mínimas

Articulado: DL 2448 - Ley 15.386, artículo 24 - Ley 15.386, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 45 - ley 19.403, artículo 10 - ley 19.403, artículo 12 - Ley 19.539, artículo 14 - Ley 20.255, artículo 9

Asignación Familiar

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 10. Asignación Familiar

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 - Ley 16.744, artículo 45