Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 15
Texto
Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°; c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 15:
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 7. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255
Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 89
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 3. Fondo de contingencia
Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 19 - Ley 16.744, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21
Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO II. Entidades empleadoras incluidas y excluidas / 2. Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación
Articulado: decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15
Fusión de dos o más entidades empleadoras
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO II. Entidades empleadoras incluidas y excluidas / 3. Fusión de dos o más entidades empleadoras
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 15
Restricciones para el cambio de organismo administrador
Articulado: Ley 16.744, artículo 15
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255
Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88
Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes / 6. Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 15
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO III. Riesgo de crédito / 1. Aspectos generales
Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO IV. Riesgo de liquidez / 2. Medición
Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 19.578, artículo sexto transitorio