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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


34. NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

A. Estados Financieros de las Mutualidades

CAPÍTULO III. Notas Explicativas a los Estados Financieros

34. NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

  1. Impuesto corriente

    La mutualidad "XX" y sus filiales al cierre de cada ejercicio ha constituido la provisión de impuesto a la Renta de Primera Categoría y la provisión del Impuesto Único del Articulo N° 21 de la Ley de Renta, que se determinó en base a las disposiciones legales tributarias vigentes y se ha reflejado el activo correspondiente por M$XXX en el año AAX1 y M$XXX en el AAX0. Dicha provisión se presenta neta de los impuestos por recuperar, según se detalla a continuación:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Impuesto a la renta (tasa de impuesto %)

    Provisión 35% Impuesto único

    Menos:

    Pagos provisionales mensuales

    PPM por pérdidas acumuladas, Articulo N° 31, inciso 3

    Crédito por gastos en capacitación

    Crédito por adquisición de activos fijos

    Crédito por donaciones

    Otros (especificar)

    Total
  2. Efecto de impuestos diferidos en patrimonio

    El impuesto diferido que ha sido reconocido con cargos o abonos a patrimonio al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0, se compone de los siguientes conceptos:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Detalle…
    Total cargo (abono) en patrimonio
  3. Impuestos diferidos

    Los impuestos diferidos corresponden al monto del impuesto sobre las utilidades que la Mutual tendrá que pagar (pasivos) o recuperar (activos) en ejercicios futuros, relacionados con diferencias temporarias entre la base fiscal o tributaria y el importe contable en libros de ciertos activos y pasivos.

    Los Impuestos diferidos al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 se refieren a los siguientes conceptos:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Provisiones

    Pérdidas tributarias

    Otros activos

    Total

    [Completar con los conceptos que generan los impuestos diferidos]

  4. Resultado por impuestos

    El efecto del gasto tributario al DD/MM/AA01 y para el mismo período del año anterior, se compone de los siguientes conceptos:

    CONCEPTO

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Gastos por impuesto a la renta:

    Impuesto año corriente

    Abono (cargo) por impuestos diferidos:

    Originación y reverso de diferencias temporarias

    Cambio en diferencias temporales no reconocidas

    Beneficio fiscal ejercicios anteriores

    Reconocimientos de pérdidas tributarias no reconocidas previamente

    Subtotal

    Impuesto por gastos rechazados Artículo N°21

    PPM por pérdidas acumuladas Artículo N° 31, inciso 3

    Otros

    Abono (cargo) neto a resultados por impuesto a la renta

  5. Reconciliación de la tasa de impuesto efectiva

    A continuación se indica la conciliación entre la tasa de impuesto a la renta y la tasa efectiva aplicada en la determinación del gasto por impuesto al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0:

    Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

    Tasa de impuesto

    Monto

    M$

    Tasa de impuesto

    Monto

    M$

    Utilidad antes de impuesto

    Tasa de impuesto aplicable

    Impuesto a la tasa impositiva vigente al 31.12

    Efecto tributario de los gastos que no son deducibles al calcular la renta imponible

    Diferencias permanentes

    Impuesto único (gastos rechazados)

    Gastos no deducibles (gastos financieros y no tributarios)

    Resultado por inversiones en sociedades

    Efecto de impuestos no reconocidos en el Estado de Resultados por las NIIF

    Otros (especificar)

    Tasa efectiva y gasto por impuesto a la renta

    La tasa efectiva por impuesto a la renta para los años AAX1 y AAX0 es X,X% y Y,Y%, respectivamente.