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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 47

Artículo 47

Texto

    Artículo 47° Cada uno de los hijos del causante,
menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de
24 años, que sigan estudios regulares secundarios,
técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad,
tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20%
de la pensión básica que habría correspondido a la
víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la
pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 47:

Tabla de capitales representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Articulado: Ley 16.744, artículo 47

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Articulado: Ley 16.744, artículo 47

Ajustes metodológicos

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO III. Metodología de Cálculo de Capitales Representativos de Pensiones / 4. Ajustes metodológicos

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57 - DS 25 de 2017 Mintrab - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 19.403 - Ley 19.539

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490