Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 47
Texto
Artículo 47° Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 47:
Tabla de capitales representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)
Articulado: Ley 16.744, artículo 47
Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)
Articulado: Ley 16.744, artículo 47
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO III. Metodología de Cálculo de Capitales Representativos de Pensiones / 4. Ajustes metodológicos
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57 - DS 25 de 2017 Mintrab - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 19.403 - Ley 19.539
Estado de Resultados Consolidado por Función
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función
Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490
Estado de Resultados Consolidado por Función
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función
Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490